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				CONDENARON A JORGE RIAL Y AMERICA 
				TV POR CALUMNIAS 
	12-DIC/2013 
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              La Sala I de la 
				Cámara Civil condenó a Jorge Rial y a América TV por una 
				calumnia del periodista contra el ex juez del mismo fuero, Jorge 
				Luis Noro Villagra. La indemnización al ex magistrado superó los 
				120 mil pesos. 
              La sala I de la 
				Cámara Civil, con las firmas de Oscar Ameal y Claudio Ramos 
				Feijoo, condenó al periodista Jorge Rial y al canal América TV a 
				que indemnice a Jorge Luis Noro Villagra que en 2004 fue 
				mencionado con respecto a una causa que tramitaba en el juzgado 
				de familia del que era titular. 
				 
				Se trata de la causa “Noro Villagra, Jorge Luis Marcelo Santiago 
				c/ Rial, Jorge Ricardo y otro s/ daños y perjuicios” iniciada 
				luego de que en 2004 en varias emisiones del programa de Rial 
				“Intrusos en la Noche”, se mencionara y se hiciera alusión al 
				accionar del ahora juez jubilado, Noro Villagra, por su 
				actuación en el marco de una causa judicial de la que era parte 
				la actriz Andrea del Boca. 
				 
				El conductor denuncio que el juez reunía “niños golpeados con 
				padres golpeadores” y que los “hacían hacer una cola como en un 
				campo de concentración”. Además de aseverar que lo intentó 
				“censurar” y “tapar la boca’”. Esto último por haber dictado una 
				prohibición de “publicar cualquier referencia que involucrara 
				aspectos familiares referentes a la intimidad de las partes” de 
				la causa que involucraba a Andrea del Boca y a su ex marido, 
				Hector Ricardo Biasotti, y que tenía que ver con violencia 
				familiar. 
				 
				En primera instancia se hizo lugar al planteo del magistrado ya 
				que se consideró que el periodista, tuvo dichos “asertivos y sin 
				identificar la fuente” por lo que se genera una responsabilidad 
				en este. Y también del canal en donde se emitía el mencionado 
				programa de televisión. 
				 
				Luego de que se apelara el fallo de primera instancia, la Cámara 
				confirmó lo decidido ya que consideró que el accionar de Rial 
				“derechamente se dedicó empeñosamente a atentar contra el honor 
				del actor”. 
				 
				Asimismo, entendieron que “la naturaleza del conflicto mismo al 
				que pretendía aludir el programa televisivo conducido por Rial 
				imponía un tratamiento serio y no amarillista de la cuestión”, 
				consigna la sentencia. 
				 
				“La difusión de noticias inexactas, la visión parcializada del 
				conflicto, su reducción a mero espectáculo en nada contribuyen 
				al derecho del público que el codemandado invoca como eximente 
				de su responsabilidad”, concluye el fallo. 
				 
				Por todo ello confirmaron la sentencia de primera instancia y 
				condenaron al conductor y al canal de televisión a que 
				indemnicen al ex juez con 122.590 pesos por los daños y 
				perjuicios que le provocaron Noro Villagra. Esta suma 
				seguramente será más elevada si se le suman los intereses. 
	Fuente: Diario Judicial 
	
	 
	
                      
						  
	
	condenaron a america tv por relacionar a un 
	hombre con la venta de efedrina 
	23-NOV/2015 
	En los autos “M., F. E. c/ 
	A. T.V. S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de 
	Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de 
	grado que condenó a una empresa de televisión por los daños causados a un 
	hombre al relacionarlo con la venta de efedrina por Internet, en el marco de 
	un programa periodístico. 
	
		
			
            			
						  
						
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              Según consta en la 
				causa, la demanda fue interpuesta por el actor al considerarse 
				“calumniado al endilgársele el delito de vender efedrina por 
				Internet”. Además, el actor relató que “apareció su imagen al 
				relatarse el caso, sosteniendo que se denosta su persona, se 
				dañaba su imagen y se perturbaba su intimidad; afectando su 
				honor”. 
				 
				En este contexto, la sentencia de grado sostuvo que el 
				“contenido del programa periodístico en cuestión que muestran 
				los DVD acompañados a la causa tiene una indudable entidad para 
				lesionar el honor del demandante y para sembrar la duda y la 
				inquina acerca de sus cualidades personales y morales”. 
				 
				“Se le enrostran en dicho programa los mencionados 
				calificativos, que lo colocan en el ámbito del crimen 
				organizado, pese a que en la causa penal no existe decisión 
				alguna que permita siquiera sospechar la incursión del 
				accionante en la actividad delictiva que los periodistas le 
				atribuyeron”, agregó el fallo de primera instancia. 
				 
				En esta senda, los camaristas recordaron “los argumentos que 
				nutren el sobreseimiento dictado a favor del actor en la causa 
				penal”, ya que concluyeron “agotada la investigación sin que 
				prueba alguna impida sostener que media certeza negativa de 
				responsabilidad con relación a M., corresponderá adoptar un 
				pronunciamiento que una vez y para siempre, establezca su 
				situación frente a la ley penal a través de su sobreseimiento”. 
				 
				De esta forma, los vocales consideraron que “la demanda deberá 
				tener favorable acogida, y que los accionados deberán resarcir 
				los daños causados por las ofensas inferidas, que se hallen en 
				una relación de causalidad adecuada”. 
				 
				“(…) Porque con los elementos de juicio incorporados a la causa 
				queda patentizado el culpable proceder de los periodistas, si se 
				aprecia que lanzaron una noticia con una significativa 
				potencialidad para lesionar la integridad moral del accionante, 
				sin adoptar el más mínimo recaudo para averiguar si ella era 
				verdadera en relación a éste”. 
				 
				En este sentido, los magistrados señalaron que “lo involucraron 
				en el desarrollo de una actividad delictiva, pese a que de la 
				mencionada causa penal surge la inexistencia de elemento de 
				juicio alguno apto para siquiera sospechar que el actor 
				integraba esa banda, liderada por quien era su jefe inmediato en 
				la empresa para la que trabajaba”. 
				 
				Para los jueces, “calificar a una persona como vendedor de 
				droga, diler de efedrina o vendedor de efedrina, y relacionarlo 
				con el famoso triple crimen de General Rodríguez o con los 
				Narcos Mexicanos, a través de un medio masivo de comunicación, 
				sin adoptar algún razonable recaudo para averiguar si el sujeto 
				estaba realmente involucrado, constituye una conducta culpable 
				que justifica plenamente la condena”. 
				 
				En el caso, los camaristas concluyeron que “el actor además fue 
				víctima de la difusión de su imagen sin haber prestado 
				consentimiento expreso para ello; con su relacionamiento con el 
				desarrollo de la historia que se informaba (la del asesinato de 
				tres personas), se lo difama con el episodio acaecido con el”. 
	Fuente: Diario Judicial 
	 
  
              
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