CONDENARON A JORGE RIAL Y AMERICA
TV POR CALUMNIAS
12-DIC/2013
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La Sala I de la
Cámara Civil condenó a Jorge Rial y a América TV por una
calumnia del periodista contra el ex juez del mismo fuero, Jorge
Luis Noro Villagra. La indemnización al ex magistrado superó los
120 mil pesos.
La sala I de la
Cámara Civil, con las firmas de Oscar Ameal y Claudio Ramos
Feijoo, condenó al periodista Jorge Rial y al canal América TV a
que indemnice a Jorge Luis Noro Villagra que en 2004 fue
mencionado con respecto a una causa que tramitaba en el juzgado
de familia del que era titular.
Se trata de la causa “Noro Villagra, Jorge Luis Marcelo Santiago
c/ Rial, Jorge Ricardo y otro s/ daños y perjuicios” iniciada
luego de que en 2004 en varias emisiones del programa de Rial
“Intrusos en la Noche”, se mencionara y se hiciera alusión al
accionar del ahora juez jubilado, Noro Villagra, por su
actuación en el marco de una causa judicial de la que era parte
la actriz Andrea del Boca.
El conductor denuncio que el juez reunía “niños golpeados con
padres golpeadores” y que los “hacían hacer una cola como en un
campo de concentración”. Además de aseverar que lo intentó
“censurar” y “tapar la boca’”. Esto último por haber dictado una
prohibición de “publicar cualquier referencia que involucrara
aspectos familiares referentes a la intimidad de las partes” de
la causa que involucraba a Andrea del Boca y a su ex marido,
Hector Ricardo Biasotti, y que tenía que ver con violencia
familiar.
En primera instancia se hizo lugar al planteo del magistrado ya
que se consideró que el periodista, tuvo dichos “asertivos y sin
identificar la fuente” por lo que se genera una responsabilidad
en este. Y también del canal en donde se emitía el mencionado
programa de televisión.
Luego de que se apelara el fallo de primera instancia, la Cámara
confirmó lo decidido ya que consideró que el accionar de Rial
“derechamente se dedicó empeñosamente a atentar contra el honor
del actor”.
Asimismo, entendieron que “la naturaleza del conflicto mismo al
que pretendía aludir el programa televisivo conducido por Rial
imponía un tratamiento serio y no amarillista de la cuestión”,
consigna la sentencia.
“La difusión de noticias inexactas, la visión parcializada del
conflicto, su reducción a mero espectáculo en nada contribuyen
al derecho del público que el codemandado invoca como eximente
de su responsabilidad”, concluye el fallo.
Por todo ello confirmaron la sentencia de primera instancia y
condenaron al conductor y al canal de televisión a que
indemnicen al ex juez con 122.590 pesos por los daños y
perjuicios que le provocaron Noro Villagra. Esta suma
seguramente será más elevada si se le suman los intereses.
Fuente: Diario Judicial
condenaron a america tv por relacionar a un
hombre con la venta de efedrina
23-NOV/2015
En los autos “M., F. E. c/
A. T.V. S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de
grado que condenó a una empresa de televisión por los daños causados a un
hombre al relacionarlo con la venta de efedrina por Internet, en el marco de
un programa periodístico.
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Según consta en la
causa, la demanda fue interpuesta por el actor al considerarse
“calumniado al endilgársele el delito de vender efedrina por
Internet”. Además, el actor relató que “apareció su imagen al
relatarse el caso, sosteniendo que se denosta su persona, se
dañaba su imagen y se perturbaba su intimidad; afectando su
honor”.
En este contexto, la sentencia de grado sostuvo que el
“contenido del programa periodístico en cuestión que muestran
los DVD acompañados a la causa tiene una indudable entidad para
lesionar el honor del demandante y para sembrar la duda y la
inquina acerca de sus cualidades personales y morales”.
“Se le enrostran en dicho programa los mencionados
calificativos, que lo colocan en el ámbito del crimen
organizado, pese a que en la causa penal no existe decisión
alguna que permita siquiera sospechar la incursión del
accionante en la actividad delictiva que los periodistas le
atribuyeron”, agregó el fallo de primera instancia.
En esta senda, los camaristas recordaron “los argumentos que
nutren el sobreseimiento dictado a favor del actor en la causa
penal”, ya que concluyeron “agotada la investigación sin que
prueba alguna impida sostener que media certeza negativa de
responsabilidad con relación a M., corresponderá adoptar un
pronunciamiento que una vez y para siempre, establezca su
situación frente a la ley penal a través de su sobreseimiento”.
De esta forma, los vocales consideraron que “la demanda deberá
tener favorable acogida, y que los accionados deberán resarcir
los daños causados por las ofensas inferidas, que se hallen en
una relación de causalidad adecuada”.
“(…) Porque con los elementos de juicio incorporados a la causa
queda patentizado el culpable proceder de los periodistas, si se
aprecia que lanzaron una noticia con una significativa
potencialidad para lesionar la integridad moral del accionante,
sin adoptar el más mínimo recaudo para averiguar si ella era
verdadera en relación a éste”.
En este sentido, los magistrados señalaron que “lo involucraron
en el desarrollo de una actividad delictiva, pese a que de la
mencionada causa penal surge la inexistencia de elemento de
juicio alguno apto para siquiera sospechar que el actor
integraba esa banda, liderada por quien era su jefe inmediato en
la empresa para la que trabajaba”.
Para los jueces, “calificar a una persona como vendedor de
droga, diler de efedrina o vendedor de efedrina, y relacionarlo
con el famoso triple crimen de General Rodríguez o con los
Narcos Mexicanos, a través de un medio masivo de comunicación,
sin adoptar algún razonable recaudo para averiguar si el sujeto
estaba realmente involucrado, constituye una conducta culpable
que justifica plenamente la condena”.
En el caso, los camaristas concluyeron que “el actor además fue
víctima de la difusión de su imagen sin haber prestado
consentimiento expreso para ello; con su relacionamiento con el
desarrollo de la historia que se informaba (la del asesinato de
tres personas), se lo difama con el episodio acaecido con el”.
Fuente: Diario Judicial
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