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	ley de la ciudad de buenos aires libera la 
	eleccion de la tv por cable en consorcios 
	27-AGO/2013 
	*Recomendar esta nota  
              Las empresas de TV 
				por cable que presten servicios en el ámbito de la Ciudad 
				deberán suscribir sus contratos en forma individual con cada uno 
				de los ocupantes por cualquier título, cuando se trate de 
				consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal, 
				los que podrán elegir el servicio que prefieran. 
	
              Así lo dispone la 
				Ley 4597 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fue publicada 
				en el Boletín Oficial el 13 de agosto. 
				 
				Quienes mantengan contratos vigentes con consorcios que obliguen 
				a todos los ocupantes, sin posibilidad de elección individual 
				sobre el servicio, contarán con un plazo de 180 días desde la 
				publicación de la nueva normativa, para adaptarse a sus 
				condiciones.  
				 
				En tanto, los contratos pactados con los consorcios que fueran 
				venciendo antes del plazo de 180 días, deberán renovarse con la 
				misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, 
				inquilino o quien ocupe la vivienda, pero bajo las modalidades 
				ahora regladas.  
	El texto completo de 
	la norma es el siguiente: 
	 
	Ley 4597 - Ley sobre las condiciones de prestación del servicio de empresas 
	de servicios de comunicación audiovisual  
	 
	Buenos Aires, 27 de junio de 2013  
	Publicación en el B.O.: 13/08/2013  
	 
	La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de 
	Ley  
	 
	Artículo 1°.- Condiciones de Prestación. Las empresas de servicios de 
	comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, que presten 
	servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están 
	obligadas a suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los 
	propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma 
	por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el 
	sistema de propiedad horizontal.  
	 
	Art. 2°.- Comprobantes de pago. Los comprobantes que entreguen los 
	prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a 
	título oneroso, deberán emitirse a nombre del efectivo prestatario del 
	servicio, y deberá contener obligatoriamente:  
	a) Precio del servicio. 
	b) Precio de la instalación. 
	c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados. 
	e) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder. 
	f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que 
	se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada.  
	 
	Art. 3°.- Plazo de adaptación. Las empresas de servicios de comunicación 
	audiovisual por suscripción a título oneroso, que mantengan vigentes sus 
	contratos con consorcios para la prestación del servicio, obligando a todos 
	los titulares o locatarios de las unidades funcionales a acogerse a las 
	condiciones acordadas por el consorcio, sin posibilidad de elección sobre el 
	servicio que se brinda, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días 
	desde la publicación, para adaptarse a las condiciones de la presente Ley.
	 
	 
	Art. 4°.- Vencimiento de Contratos. Los contratos pactados que fueran 
	venciendo antes del plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de 
	publicación de la presente, deberán renovarse con la misma empresa, en el 
	caso que así lo desee el propietario, inquilino o que ocupen la misma por 
	cualquier título, de la unidad funcional que corresponda, conforme a las 
	condiciones establecidas en la presente.  
	 
	Art. 5°.- Liberación de Responsabilidad. En los casos detallados en los 
	artículos 3° y 4° precedentes, en los que resulte necesario recablear y/o 
	requerir aprobación de la asamblea del consorcio y/o la modificación del 
	reglamento de copropiedad, para poder cumplir con la adecuación, ésta no se 
	sujetará a plazo alguno. La negativa de los propietarios a la adecuación, 
	implicará la liberación de responsabilidad de los prestadores del servicio.
	 
	 
	Art. 6°.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental 
	aplicable es el establecido en la Ley 757 -Procedimiento Administrativo para 
	la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley 
	Nacional N° 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor.  
	 
	Art. 7°.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la 
	Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.  
	 
	Art. 8°.- Comuníquese, etc.  
	 
	Fdo.: Ritondo - Pérez  
	 
  
              
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