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AFSCA: nuevo registro de agencias de publicidad y productoras publicitarias

04-SEP/2012

 

La AFSCA aprobó un nuevo REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS que sustituye al aprobado por Resolución 630 del año 2010. Es por “... las numerosas sugerencias y consultas realizadas por los sujetos comprendidos, determinan la necesidad de modificar diversos artículos del mismo en la medida en que ello tiende a facilitar y agilizar el registro...”.


Así consta en la Resolución 1328 publicada en el Boletín Oficial del 30 de agosto. Otorga un plazo de 60 días corridos para la inscripción o renovación, según corresponda, con excepción de aquellos que hubieran realizados tales trámites entre el 1° de enero del 2012 y la publicación de dicha norma.

En otro de sus considerandos señala que “resulta pertinente reformar diversas cuestiones vinculadas con el trámite de las inscripciones en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, como así también redefinir los aranceles para la inscripción y/o reinscripción en tales registros o la solicitud de renovación de las respectivas inscripciones”.

El artículo 59 de la Ley 26.522 establece que la AFSCA llevará el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por dicha ley, cuanto a las empresas que intermedian en la comercialización de publicidad de dichos servicios.

En tanto, el artículo 61 de la mencionada Ley y su reglamentación disponen que sólo se podrán difundir avisos publicitarios provenientes de agencias de publicidad o productoras y anunciantes directos que se hubieran inscripto.


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