AFSCA: nuevo registro de agencias de publicidad
y productoras publicitarias
04-SEP/2012
La AFSCA aprobó un
nuevo REGLAMENTO DEL REGISTRO
PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS
que sustituye al aprobado por Resolución 630 del año 2010. Es
por “... las numerosas sugerencias y consultas realizadas por
los sujetos comprendidos, determinan la necesidad de modificar
diversos artículos del mismo en la medida en que ello tiende a
facilitar y agilizar el registro...”.
Así consta en la
Resolución 1328 publicada en el Boletín Oficial del 30 de
agosto. Otorga un plazo de 60 días corridos para la inscripción
o renovación, según corresponda, con excepción de aquellos que
hubieran realizados tales trámites entre el 1° de enero del 2012
y la publicación de dicha norma.
En otro de sus considerandos señala que “resulta pertinente
reformar diversas cuestiones vinculadas con el trámite de las
inscripciones en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, como así también redefinir los
aranceles para la inscripción y/o reinscripción en tales
registros o la solicitud de renovación de las respectivas
inscripciones”.
El artículo 59 de la Ley 26.522 establece que la AFSCA llevará
el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS
PUBLICITARIAS, cuya inscripción será obligatoria para la
comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión,
abarcando tanto a las agencias de publicidad que cursen
publicidad en los servicios regidos por dicha ley, cuanto a las
empresas que intermedian en la comercialización de publicidad de
dichos servicios.
En tanto, el artículo 61 de la mencionada Ley y su reglamentación
disponen que sólo se podrán difundir avisos publicitarios
provenientes de agencias de publicidad o productoras y
anunciantes directos que se hubieran inscripto.
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