LA JUSTICIA LE PIDIO AL GOBIERNO QUE REGLAMENTE LA
PORTABILIDAD NUMERICA DE TELEFONIA FIJA
21-SEP/2012
La Justicia ordenó
a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que reglamente el
régimen de portabilidad numérica en telefonía fija. Los clientes
-explican los jueces- “poseen un derecho cierto y concreto (...)
que se ha visto arbitrariamente vulnerado a partir de la
excesiva demora en dictar su reglamentación”.
La sala II de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Feral, con las firmas de
Luis Márquez, José López Castiñeira y María Caputi, confirmó un
fallo de primera instancia que ordenó a la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación a que reglamente el decreto 764/2000
que establece la portabilidad numérica en el servicio de
telefonía fija.
Se trata de un fallo de mediados de agosto pasado, “Proconsumer
c/ EN –Secretaria Comunicaciones Resol. 8/09 s/ proceso de
conocimiento”, en el que los camaristas dieron un plazo de 120
días “administrativos” para el cumplimiento de la reglamentación
del decreto a partir de la demanda promovida por la asociación
de consumidores Procunsumer.
El Estado sostuvo, por su parte, que “los derechos individuales
homogéneos de naturaleza patrimonial –como los aquí reclamados-
no pueden ser considerados derechos de incidencia colectiva,
razón por la cual, Proconsumer, no se encuentra legitimado para
reclamar la reglamentación y puesta en práctica de la
portabilidad numérica para telefonía fija”.
Los jueces destacaron que Proconsumer es una asociación civil
“cuyo objetivo social consiste en la defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios de bienes y servicios” por lo que se
encuentra legitimado para accionar.
Al respecto, los magistrados consignaron que “la portabilidad
numérica constituye un derecho reconocido –en términos claros y
precisos- de los usuarios y/o clientes del servicio de
telecomunicaciones, habiendo asumido el poder administrador la
expresa obligación de reglamentar su régimen”, lo que, “más allá
de los avances que hubieren habido en la materia, aún no ha
ocurrido”.
“Existe en el caso bajo examen una omisión susceptible de
reparación toda vez que los usuarios o clientes del servicio de
telefonía fija –a quienes representa la actora- poseen un
derecho cierto y concreto a la portabilidad numérica que se ha
visto arbitrariamente vulnerado a partir de la excesiva demora
en dictar su reglamentación (más de diez años)”.
Por ello, “habiendo transcurrido más de una década desde el
dictado del decreto N° 764/2000 mediante el cual el Estado
asumió tal obligación, no encuentro fundamento alguno que
autorice a justificar la demora”, concluyen los magistrados.
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia y ordenó a la
Secretaría de Comunicaciones de la Nación a que reglamente el
decreto que establece la portabilidad numérica en el servicio de
telefonía fija en un plazo de 120 días “hábiles administrativos”
contados a partir de que quede firme el fallo. También fijaron
en 90 días el plazo para que la Secretaría de Comunicaciones
“determine el cronograma de implementación” del régimen de
portabilidad numérica de telefonía fija.
Fuente: Diario
Judicial
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