La Corte consideró inoficioso expedirse en
causa vinculada a la grilla de TV paga
13-SEP/2012
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación declaró inoficioso un pronunciamiento
en una causa iniciada por la empresa Multicanal SA vinculada al
ordenamiento de la grilla de los canales de televisión en el
cable.
Se trata de un
caso en el que Multicanal había cuestionado la resolución 227/08
del Comité Federal de Radiodifusión, al considerar que dicho
organismo carecía de facultades para adoptar una decisión
respecto de la grilla de programación de los operadores del
servicio de televisión por cable.
El caso llega al Máximo Tribunal tras el recurso extraordinario
presentado por el Estado Nacional contra la decisión de la
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que hiciera lugar
a la acción de amparo iniciada por la compañía y, en
consecuencia, declarara la inconstitucionalidad de aquella
resolución.
La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la
demanda el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.522, con el
objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en
todo el ámbito territorial de la República Argentina.
“Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios
de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de
interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la
programación y, en particular, establece concretas disposiciones
respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de
servicios de televisión por suscripción de recepción fija”,
indicó el Alto Tribunal.
Asimismo destacó que el decreto 1225/10 y la resolución 296/10
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, que reglamentaron el citado artículo, establecieron
precisiones respecto de la forma en que debería materializarse
el ordenamiento de las señales en la grilla.
“En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones
contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda
decisión respecto de su validez ya que no se advierte la
presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de
esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos
que han devenido abstractos”, concluyó.
Fuente: CIJ
|