LA AFIP OBLIGA A CABLEVISION CAMBIAR ACUERDOS CON
CONSORCIOS
27-SEP/2012
El organismo
fiscal le exige a la cableoperadora que adapte los contratos con
consorcios, los cuales forzaban a los habitantes de edificios a
contratar a la empresa con exclusividad. Esa práctica violaba la
ley de medios.
Cablevisión recaudó 253 millones de pesos en 2011 por contratos
con consorcios.
La empresa
Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, no sólo deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LSCA) en cuanto a los alcances de la
desinversión fijada en el artículo 161. También debe cumplir con
una resolución de la AFIP de febrero de este año, en el marco de
la LSCA, por la cual se ve obligada a modificar su esquema de
cobro para el servicio que presta en los edificios. Página/12
accedió a los contratos que la cablera firmaba con los
consorcios y las empresas constructoras, de los que se desprende
una serie de cláusulas que “violan la Ley de Defensa del
Consumidor y generan situaciones de exclusividad”, según
señalaron a este diario Claudio Boada, abogado de la Asociación
de Usuarios y Consumidores, y Roberto Zorzoli, asesor de la ex
diputada Patricia Vaca Narvaja en la redacción de las
modificaciones a la ley que defiende los derechos de los
usuarios (2008).
En agosto de este año, Cablevisión fue multada por 478.400
dólares por haber cometido infracciones a las leyes de Lealtad
Comercial y de Defensa del Consumidor. En 2011, la empresa
facturó 6337 millones de pesos, de los cuales 253 millones (4
por ciento) corresponden a los contratos en edificios.
La empresa del Grupo Clarín indicó a este diario que están
adecuando sus servicios a la resolución de la AFIP. Sin embargo,
sus contratos con los consorcios siguen vigentes. Si bien la
resolución es de febrero de este año, la empresa sostuvo que
todavía está “trabajando en los relevamientos respectivos para
generar los cambios en los sistemas administrativos y
comerciales”.
Los contratos que firmaba Cablevisión con las empresas
constructoras, que son las que realizan el cableado interno
dentro del edificio, eran transferidos a los consorcios en el
momento en que se habitaba la primera unidad, ya sea a través de
un contrato de compraventa o locación. “El consorcio se
compromete a dejar expresa constancia en el Reglamento de
Copropiedad del edificio, aquellos compradores de las unidades
funcionales y locatarios, de la obligación del administrador y
el consorcio de asumir como propios los compromisos establecidos
en el presente (contrato)”, puede leerse en el texto bajo
análisis.
¿Qué significa esto? “La contratación entre la
constructora/consorcio y Cablevisión impide al propietario de
cada unidad tomar su decisión de consumo, es decir, elegir qué y
con quién contratar. Es decir, restringe el derecho del
consumidor”, evaluó Zorzoli.
La Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) establece en su capítulo
noveno un detalle de aquellas cláusulas contractuales que
podrían considerarse “abusivas e ineficaces”. Por ejemplo,
aquellas que “restrinjan los derechos del consumidor o amplíen
los derechos de la otra parte”.
Los contratos entre Cablevisión y los consorcios se firmaban por
24 meses, muchos de los cuales siguen vigentes, donde se
estipulaba el precio a cobrar. Sin embargo, la cláusula cuarta
establecía que la compañía podía “modificar el abono mensual
conforme a las condiciones de mercado”. También tenía el
“derecho de modificar las condiciones de comercialización, la
cantidad y/o tipo de señales y/o canales a emitir, como sus
respectivas alternativas de programación”. “Si la empresa te da
una oferta, o un servicio con determinadas prestaciones, no
puede reservarse el derecho de modificarlo”, explicó Boada.
Según indica la resolución 26/2003, que reglamentó la Ley de
Defensa del Consumidor, se considerarán abusivas aquellas
cláusulas que “confieran al proveedor el derecho exclusivo de
interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las
cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas”.
Cablevisión establece en sus contratos una cláusula llamada
“instalaciones clandestinas”. En ella dice: “El consorcio
reconoce que la existencia de instalaciones no realizadas por
Cablevisión y sin su debida autorización –en adelante
denominadas clandestinas– afecta la normal recepción del
servicio”.
“La cláusula es tan abierta que puede ser interpretada como que
no puede haber otro prestador. Es decir, si hay otras
conexiones, éstas son clandestinas, se da una situación de
monopolio o de exclusividad dentro del edificio”, sostuvo Boada.
–¿Por qué establecen esta cláusula? –preguntó este diario a la
empresa.
–En ningún momento la misma plantea una restricción al ingreso
de otra empresa de cable, sino que lo que se busca es preservar
la calidad del servicio que ofrece la compañía. Cualquier
instalación realizada por un tercero sobre nuestra red atenta
contra la calidad del servicio –respondió la compañía.
La referencia de la respuesta es a quienes “se cuelgan” del
servicio. Sin embargo, la cláusula contractual no se limita a
esos casos sino que define como clandestino toda instalación que
no sea de Cablevisión. “Las cláusulas contractuales no pueden
quedar abiertas a la interpretación del prestador. Buscan
desalentar cualquier pretensión de contratar otra empresa”,
concluyó Zorzoli.
Fuente: Página 12:
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