LA JUSTICIA FEDERAL DEBE ENTENDER EN
CONFLICTOS POR EL COPYRIGHT
13-NOV/2012
La Procuración General de la Nación dictaminó que una demanda por derechos provinciales
de transmisión prestación de servicios debe tramitarse en la Justicia Federal. El
dictamen sostiene que “más allá de que la actora pretenda un resarcimiento económico con
fundamento en normas de derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige
interpretar las normas de naturaleza federal”.
La Procuradora ante la Corte, Laura Monti, dictaminó que una causa en la que se pretende
un resarcimiento económico por una presunta transmisión ilegal en un sistema de cable de
un canal provincial debe seguir ante la Justicia Federal y no ante la provincial.
Se trata de la causa “Agüero, Silvia Mónica c/ Mega Chanel s/ sumario” que se inicia con la demanda presentada por la propietaria del canal 9 de Salta para que Mega Chanel, firma que explota un sistema de televisión por cable, responda por los daños y
perjuicios por la transmisión sin autorización de la señal satelital del canal de su
propiedad.
La causa fue iniciada en la Justicia en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominación de
Salta que se declaró incompetente para entender en la demanda por daños y perjuicios y
ordenó el archivo de la causa. A su vez, la actora también había iniciado una causa ante
la Justicia Federal Salteña (Juzgado Federal N°1) con idéntico objetivo.
El Juzgado Federal también se consideró incompetente y volvió a remitir la causa a la
Justicia provincial que mantuvo su postura y remitió la causa a la Corte Suprema para
que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado entre ambos juzgados.
Según consta en la causa, la titular del canal provincial además de solicitar el
resarcimiento económico pidió una medida cautelar para que se disponga el “cese
inmediato de aquella transmisión” ya que “al utilizar -ilegítimamente a su entender- una
señal de televisión satelital de la cual ella es titular, la demandada le irroga un
perjuicio patrimonial en violación de sus derechos de propiedad intelectual protegidos
por la ley 11.723”.
Al tiempo que “de acuerdo con la ley 23.727, cualquier tipo de recepción de señales de
radiodifusión provenientes de satélites artificiales que no sea destinada al uso
particular y tenga fines de lucro debe estar autorizada por la emisora correspondiente”.
Ante esta situación, Monti dictaminó que “más allá de que la actora pretenda un
resarcimiento económico con fundamento en normas de derecho común, lo medular de la
cuestión planteada exige interpretar las normas de naturaleza federal que regulan todo
lo atinente a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (leyes 26.522 y
23.727, y sus normas reglamentarias)”.
Para poder determinar “ si la demandada incurrió en alguna conducta ilícita que
justifique la pretensión indemnizatoria”; lo que la llevó a considerar que la
tramitación de la causa debe quedar en manos de la Justicia Federal, es decir, a cargo
del Juzgado Federal N° 1 de Salta.
Fuente: Diario Judicial
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