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El INCAA crea la Base de Contenidos Audiovisuales

09-MAY/2012

 

Se dispuso la creación, en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) de la Base de Contenidos Audiovisuales. Precisa que se denomina de tal modo al conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación.



Agrega que ello será reglamentado por Resolución del INCAA, asignándosele en el mismo presupuestariamente los recursos para su puesta en marcha y posterior funcionamiento.

Se dispone que la Base de Contenidos Audiovisuales residirá en un Centro de Datos debidamente segurizado según normas homologadas internacionalmente.

La Resolución del INCAA, Nro. 886/2012 fue publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la titular del organismo Liliana Mazure.

En los considerandos expresa que el INCAA se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución y la exhibición de las películas; siendo que los estándares de registro y exhibición digitales, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.

Agrega que en pos de esa conversión, el INCAA dictó la Resolución 2202/11/ por medio de la cual se incorporaron a sus regulaciones en materia de fomento a la producción los aspectos referidos a la producción digital.

La vigencia de las normas mencionadas –agrega- hacen necesaria su compatibilización con las nuevas tecnologías de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales.

En tal sentido dice que resulta conveniente que se mantenga el espíritu de la legislación existente y que las nuevas alternativas de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales se realicen íntegramente en territorio nacional; lo que permitirá el cumplimiento de las disposiciones referidas a su calificación y ulterior fiscalización.

Asimismo –agrega- la transmisión y reproducción de contenidos audiovisuales requiere actualizar los mecanismos que permitan una mejor, más económica y eficiente fiscalización de la comercialización y exhibición que se produzca de los mismos; ello así no sólo por cuanto resulta cometido impuesto al INCAA sino también, porque el fondo de fomento cinematográfico se constituye, entre otros tributos, con el oportuno ingreso de los importes que se corresponden con la venta de entradas cinematográficas.

De la misma manera –agrega-, resulta deber del INCAA hacer cumplir con la cuota de pantalla asignada a las producciones nacionales y recientemente el dictado de la Resolución 2114/11/INCAA que complementa aspectos tendientes a lograr un cumplimiento efectivo de la cuota de pantalla.

En ese sentido –dice- se produce no sólo un reaseguro de las fuentes de trabajo existentes en la Argentina, sino también se viabiliza el ejercicio de las potestades regulatorias y de fiscalización que asisten al Estado Nacional –INCAA- respecto de la circulación y distribución de material audiovisual.

Por tal motivo, resulta necesario reproducir en lo sustancial los términos de la Resolución 525/75/INC, adaptando sus alcances a las nuevas posibilidades de copiado, reproducción y transmisión de películas y material audiovisual.

Fuente: Prensa Argentina


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