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				revocan cautelar a cadena 3 por la 
				aplicacion de varios articulos de la ley de s.c.a. 
	22-MAR/2011 
	 
 
              Lo resolvió la 
				Cámara Federal de esa ciudad. El tribunal hizo lugar a una 
				apelación del Estado Nacional contra un fallo que lo obligaba a 
				abstenerse de intimar o requerir a las actoras la aplicación 
				total o parcial de algunos artículos de la ley 26.522. 
	
              En los autos 
				“Radio Difusora del Centro y Otras c/ Estado Nacional – Poder 
				Ejecutivo - Acción Declarativa de Inconstitucionalidad- 
				Ordinario” (Expte. N° 457/11)- la Sala B de la Cámara Federal de 
				Córdoba, integrada por los Dres. Luís Roberto Rueda, Abel 
				Guillermo Sánchez Torres y José Pérez Villalobo, revocó la 
				resolución de primera instancia que ordenaba - en el marco de 
				una medida cautelar- al Estado Nacional abstenerse de aplicar la 
				Ley de Medios, sobre la base de entender que el derecho 
				constitucional a la libertad de prensa (art. 14 de la Carta 
				Magna) no es un derecho absoluto sino susceptible de 
				restricciones a su ejercicio que válidamente pueden establecerse 
				para ordenarlos a las exigencias del bien común. 
				 
				 
				Antecedentes de la causa 
				 
				En la citada causa caratulada: “Radio Difusora del Centro y 
				Otras c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo - Acción Declarativa 
				de Inconstitucionalidad- Ordinario” (Expte. N° 457/11), la parte 
				actora, Radiodifusora del Centro y Otras, pretende la 
				inconstitucionalidad de la Ley de Medios N° 26.522 y reclama la 
				medida precautoria consistente en la prohibición de innovar. 
				 
				El señor Juez Federal del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba 
				dispuso, con fecha 4 de abril de 2011, hacer lugar a la medida 
				cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional y a la 
				Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) 
				se abstengan de disponer cualquier intimación de cumplimiento 
				y/o requerimientos a la parte actora, que signifiquen la 
				aplicación total o parcial de los artículos. 41, 45, inc. 1 ap. 
				b e inc. 2 ap b, 62, 63, 65 y 161 de la ley N° 26.552 y su 
				reglamentación, Dec. 1225/10.- 
				 
				En dicho contexto procesal, la accionante pide ampliación de la 
				cautelar reclamada oportunamente la que al ser denegada, es 
				motivo de apelación.- 
				 
				Por su parte, el Estado Nacional interpone recurso de apelación 
				peticionando se deje sin efecto la cautelar ordenada.- 
				 
				Fundamentos del fallo 
				 
				Mediante esta sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de 
				Córdoba, se revocó la medida cautelar dispuesta por el Juzgado 
				de primera instancia, en cuanto ordenaba al Estado Nacional 
				abstenerse de aplicar la Ley de Medios respecto de la parte 
				actora, en razón de no encontrarse configurados los recaudos 
				procedencia exigidos por el art. 230 del CPCCN, esto es 
				verosimilitud del derecho y peligro en la demora sobre la base 
				de sostener la presunción de legitimidad de que gozan los actos 
				legislativos y el interés público comprometido, que imponen la 
				carga de demostrar claramente de qué modo se producirá la 
				contradicción con las normas constitucionales, en las cuales se 
				funda el derecho.- 
				 
				Para así resolver, la Cámara recalca por un lado, que la 
				verosimilitud del derecho se encuentra estrechamente ligada con 
				la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado en el ámbito de 
				la competencia propia de los poderes públicos, hallándose en la 
				especie, comprometido en la normativa impugnada como eje 
				central, el derecho a la libertad de expresión , la libertad de 
				prensa, el derecho a informar y ser informado, derechos todos 
				que forman parte de los derechos personalísimos y que de hecho 
				la Ley N° 26.522 en su art. 3° en uno de sus apartados establece 
				como objetivo “el respeto a los derechos personalísimos”. 
				 
				Por otro lado, el fallo se basa en que la libertad de prensa 
				ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes 
				libertades constitucionales, no revisten el carácter de 
				absolutos, sino por el contrario todos ellas, son susceptibles 
				de restricciones a su ejercicio (art. 28 de la Constitución 
				Nacional) que válidamente pueden establecerse para ordenarlas a 
				las exigencias del bien común, pretendiéndose por esta vía 
				interferir en el ordenamiento específico referido a una cuestión 
				regulatoria compleja, que puso en auge el debate de la libertad 
				de expresión y en definitiva de la libertad de prensa.- 
				 
				Sobre todo si se tiene en cuenta prima facie y sin que implique 
				adelanto de opinión, que la citada Ley N° 26.522 que regula los 
				servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito 
				territorial de la República Argentina tiene como objetivo “… el 
				desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, 
				desconcentración y fomento de la competencia con fines de 
				abaratamiento, democratización y universalización de 
				aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la 
				comunicación”.- 
				 
				Se sostiene, asimismo, no acreditado en autos el peligro en la 
				demora, al no haber demostrado la entidad accionante que la 
				normativa cuestionada le ocasione un perjuicio concreto, 
				teniendo presente fundamentalmente el interés público que se 
				tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre 
				el interés particular.- 
				 
				En consecuencia, en la presente resolución se propugna la 
				revocación de la medida cautelar dictada en primera instancia, 
				es decir el acatamiento a la Ley N° 26.522 que regula los 
				servicios e comunicación audiovisual.- 
				 
				Finalmente, y habiéndose revocada por la Alzada la medida 
				cautelar ordenada por el Inferior, se rechaza en consecuencia, 
				el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en 
				contra de la resolución que deniega la ampliación de la cautelar 
				requerida.- 
	Fuente: CIJ 
  
              
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