revocan cautelar a cadena 3 por la
aplicacion de varios articulos de la ley de s.c.a.
22-MAR/2011
Lo resolvió la
Cámara Federal de esa ciudad. El tribunal hizo lugar a una
apelación del Estado Nacional contra un fallo que lo obligaba a
abstenerse de intimar o requerir a las actoras la aplicación
total o parcial de algunos artículos de la ley 26.522.
En los autos
“Radio Difusora del Centro y Otras c/ Estado Nacional – Poder
Ejecutivo - Acción Declarativa de Inconstitucionalidad-
Ordinario” (Expte. N° 457/11)- la Sala B de la Cámara Federal de
Córdoba, integrada por los Dres. Luís Roberto Rueda, Abel
Guillermo Sánchez Torres y José Pérez Villalobo, revocó la
resolución de primera instancia que ordenaba - en el marco de
una medida cautelar- al Estado Nacional abstenerse de aplicar la
Ley de Medios, sobre la base de entender que el derecho
constitucional a la libertad de prensa (art. 14 de la Carta
Magna) no es un derecho absoluto sino susceptible de
restricciones a su ejercicio que válidamente pueden establecerse
para ordenarlos a las exigencias del bien común.
Antecedentes de la causa
En la citada causa caratulada: “Radio Difusora del Centro y
Otras c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo - Acción Declarativa
de Inconstitucionalidad- Ordinario” (Expte. N° 457/11), la parte
actora, Radiodifusora del Centro y Otras, pretende la
inconstitucionalidad de la Ley de Medios N° 26.522 y reclama la
medida precautoria consistente en la prohibición de innovar.
El señor Juez Federal del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba
dispuso, con fecha 4 de abril de 2011, hacer lugar a la medida
cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional y a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
se abstengan de disponer cualquier intimación de cumplimiento
y/o requerimientos a la parte actora, que signifiquen la
aplicación total o parcial de los artículos. 41, 45, inc. 1 ap.
b e inc. 2 ap b, 62, 63, 65 y 161 de la ley N° 26.552 y su
reglamentación, Dec. 1225/10.-
En dicho contexto procesal, la accionante pide ampliación de la
cautelar reclamada oportunamente la que al ser denegada, es
motivo de apelación.-
Por su parte, el Estado Nacional interpone recurso de apelación
peticionando se deje sin efecto la cautelar ordenada.-
Fundamentos del fallo
Mediante esta sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de
Córdoba, se revocó la medida cautelar dispuesta por el Juzgado
de primera instancia, en cuanto ordenaba al Estado Nacional
abstenerse de aplicar la Ley de Medios respecto de la parte
actora, en razón de no encontrarse configurados los recaudos
procedencia exigidos por el art. 230 del CPCCN, esto es
verosimilitud del derecho y peligro en la demora sobre la base
de sostener la presunción de legitimidad de que gozan los actos
legislativos y el interés público comprometido, que imponen la
carga de demostrar claramente de qué modo se producirá la
contradicción con las normas constitucionales, en las cuales se
funda el derecho.-
Para así resolver, la Cámara recalca por un lado, que la
verosimilitud del derecho se encuentra estrechamente ligada con
la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado en el ámbito de
la competencia propia de los poderes públicos, hallándose en la
especie, comprometido en la normativa impugnada como eje
central, el derecho a la libertad de expresión , la libertad de
prensa, el derecho a informar y ser informado, derechos todos
que forman parte de los derechos personalísimos y que de hecho
la Ley N° 26.522 en su art. 3° en uno de sus apartados establece
como objetivo “el respeto a los derechos personalísimos”.
Por otro lado, el fallo se basa en que la libertad de prensa
ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes
libertades constitucionales, no revisten el carácter de
absolutos, sino por el contrario todos ellas, son susceptibles
de restricciones a su ejercicio (art. 28 de la Constitución
Nacional) que válidamente pueden establecerse para ordenarlas a
las exigencias del bien común, pretendiéndose por esta vía
interferir en el ordenamiento específico referido a una cuestión
regulatoria compleja, que puso en auge el debate de la libertad
de expresión y en definitiva de la libertad de prensa.-
Sobre todo si se tiene en cuenta prima facie y sin que implique
adelanto de opinión, que la citada Ley N° 26.522 que regula los
servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito
territorial de la República Argentina tiene como objetivo “… el
desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización de
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación”.-
Se sostiene, asimismo, no acreditado en autos el peligro en la
demora, al no haber demostrado la entidad accionante que la
normativa cuestionada le ocasione un perjuicio concreto,
teniendo presente fundamentalmente el interés público que se
tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre
el interés particular.-
En consecuencia, en la presente resolución se propugna la
revocación de la medida cautelar dictada en primera instancia,
es decir el acatamiento a la Ley N° 26.522 que regula los
servicios e comunicación audiovisual.-
Finalmente, y habiéndose revocada por la Alzada la medida
cautelar ordenada por el Inferior, se rechaza en consecuencia,
el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en
contra de la resolución que deniega la ampliación de la cautelar
requerida.-
Fuente: CIJ
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