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				fallo de la justicia resalta la 
				libertad de expresion por sobre el derecho a la imagen 
	23-JUL/2012 
	 
 
              La Procuración 
				General de la Nación opinó que debe confirmarse una sentencia de 
				la Cámara Civil que desestimó la demanda contra América TV y la 
				productora Cuatro Cabezas por parte de un ex funcionario de 
				Salud. Este fue grabado por una cámara oculta en el programa 
				Punto Doc, que conducía Daniel Tognetti, en una nota por tráfico 
				de niños. 
	
              El dictamen se dio 
				en el marco de la causa “Barreyro, Héctor Guido c/ América TV 
				S.A. y otros s/ daños y perjuicios” donde la sala E de la Cámara 
				Civil rechazó la demanda que el actor promovió contra América TV 
				S.A. y Cuatro Cabezas S.A., a raíz de la supuesta violación de 
				su honor y el uso no autorizado de su imagen que fue captada por 
				una cámara oculta en el marco de una investigación periodística 
				vinculada al tráfico de niños difundida por el programa "Punto 
				Doc". 
				 
				La Cámara Civil, al rechazar la demanda, revocó la sentencia de 
				primera instancia y rechazó la demanda argumentando que “el 
				actor prestó consentimiento para la realización de una 
				entrevista periodística” para que se difundiera en el programa. 
				 
				Los magistrados explicaron que aunque “se utilizaron imágenes de 
				su persona que fueron tomadas mediante el uso de una cámara 
				oculta una vez finalizada la entrevista, no se aportó elemento 
				alguno que permitiera tener por acreditados tales extremos”. Por 
				ello, como Barreyro “prestó expreso consentimiento a la emisión 
				de su imagen por televisión” los camaristas estimaron 
				“improcedente el agravio vinculado al uso indebido de aquélla”. 
				 
				Al presentar el recurso extraordinario, Barreyro argumentó que 
				la sentencia es “arbitraria” puesto que decide “la existencia de 
				un asunto de interés público actual mediante el cua1 se 
				justificó la conducta de los demandados y la aplicación de la 
				doctrina de la ‘real malicia’". 
				 
				Además, consignó que “si bien hubo una entrevista pactada, las 
				frases que configuran las ofensas por las que se demanda fueron 
				filmadas y grabadas con ‘cámara oculta’, lo que afectó su 
				derecho a la imagen”. “Ni la entrevista periodística ni el 
				informe emitido por el programa ‘Punto Doc’ estuvieron 
				vinculados al rol que cumplía como ex funcionario del Ministerio 
				de Salud de la Nación”, fundó. 
				 
				Tras consignar que “la existencia del interés público implica un 
				límite al derecho a la privacidad y a la imagen” el Procurador 
				de la Nación interino, Luis González Warcalde, consignó que “la 
				información relativa al tráfico de bebés en la Provincia de 
				Misiones unida al hecho de que el mismo actor hasta hacía muy 
				escaso tiempo se había desempeñado como funcionario público de 
				la Nación en la cartera de salud constituyeron la causa 
				principal y un elemento central e inseparable de los hechos 
				difundidos en el programa”. 
				 
				Por lo que al resultar “evidente” que el medio periodístico “se 
				encontraba realizando investigaciones tendientes a averiguar 
				sobre el tráfico de niños, función en la que subyace un interés 
				o preocupación primordial de la sociedad en el asunto, debe 
				otorgarse prevalencia al derecho a la libertad de expresión y al 
				de dar y recibir información”. 
				 
				Además, agregó el procurador, “el asunto genérico -referido al 
				tráfico de niños en la Provincia de Misiones sobre el cual versó 
				la entrevista durante la cámara oculta ha gozado de una amplia 
				difusión antes, contemporáneamente y después de ella”. 
				 
				Razón por la cual “la televisación de la entrevista vinculada al 
				tema indicado no excede el límite legítimo y regular del derecho 
				a la libertad de expresión y a la información a los que alude la 
				Corte Suprema de Justicia de la Nación y consagra nuestra 
				Constitución”. 
				 
				“Debe desestimarse el carácter difamatorio de la nota 
				cuestionada” ya que “la entrevista estaba relacionada con una 
				noticia de indudable interés público y de su tenor no se 
				evidencia que hubiese sido editada con el propósito de lesionar 
				el honor del actor o de causarle un daño y, más allá de que 
				algunas de sus palabras o de sus frases pudieron haber sido 
				suprimidas del programa televisado, no se alteró el contenido de 
				la entrevista que fue verdadero”, opinó. 
	Fuente: Diario Judicial 
              
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