fallo de la justicia resalta la
libertad de expresion por sobre el derecho a la imagen
23-JUL/2012
La Procuración
General de la Nación opinó que debe confirmarse una sentencia de
la Cámara Civil que desestimó la demanda contra América TV y la
productora Cuatro Cabezas por parte de un ex funcionario de
Salud. Este fue grabado por una cámara oculta en el programa
Punto Doc, que conducía Daniel Tognetti, en una nota por tráfico
de niños.
El dictamen se dio
en el marco de la causa “Barreyro, Héctor Guido c/ América TV
S.A. y otros s/ daños y perjuicios” donde la sala E de la Cámara
Civil rechazó la demanda que el actor promovió contra América TV
S.A. y Cuatro Cabezas S.A., a raíz de la supuesta violación de
su honor y el uso no autorizado de su imagen que fue captada por
una cámara oculta en el marco de una investigación periodística
vinculada al tráfico de niños difundida por el programa "Punto
Doc".
La Cámara Civil, al rechazar la demanda, revocó la sentencia de
primera instancia y rechazó la demanda argumentando que “el
actor prestó consentimiento para la realización de una
entrevista periodística” para que se difundiera en el programa.
Los magistrados explicaron que aunque “se utilizaron imágenes de
su persona que fueron tomadas mediante el uso de una cámara
oculta una vez finalizada la entrevista, no se aportó elemento
alguno que permitiera tener por acreditados tales extremos”. Por
ello, como Barreyro “prestó expreso consentimiento a la emisión
de su imagen por televisión” los camaristas estimaron
“improcedente el agravio vinculado al uso indebido de aquélla”.
Al presentar el recurso extraordinario, Barreyro argumentó que
la sentencia es “arbitraria” puesto que decide “la existencia de
un asunto de interés público actual mediante el cua1 se
justificó la conducta de los demandados y la aplicación de la
doctrina de la ‘real malicia’".
Además, consignó que “si bien hubo una entrevista pactada, las
frases que configuran las ofensas por las que se demanda fueron
filmadas y grabadas con ‘cámara oculta’, lo que afectó su
derecho a la imagen”. “Ni la entrevista periodística ni el
informe emitido por el programa ‘Punto Doc’ estuvieron
vinculados al rol que cumplía como ex funcionario del Ministerio
de Salud de la Nación”, fundó.
Tras consignar que “la existencia del interés público implica un
límite al derecho a la privacidad y a la imagen” el Procurador
de la Nación interino, Luis González Warcalde, consignó que “la
información relativa al tráfico de bebés en la Provincia de
Misiones unida al hecho de que el mismo actor hasta hacía muy
escaso tiempo se había desempeñado como funcionario público de
la Nación en la cartera de salud constituyeron la causa
principal y un elemento central e inseparable de los hechos
difundidos en el programa”.
Por lo que al resultar “evidente” que el medio periodístico “se
encontraba realizando investigaciones tendientes a averiguar
sobre el tráfico de niños, función en la que subyace un interés
o preocupación primordial de la sociedad en el asunto, debe
otorgarse prevalencia al derecho a la libertad de expresión y al
de dar y recibir información”.
Además, agregó el procurador, “el asunto genérico -referido al
tráfico de niños en la Provincia de Misiones sobre el cual versó
la entrevista durante la cámara oculta ha gozado de una amplia
difusión antes, contemporáneamente y después de ella”.
Razón por la cual “la televisación de la entrevista vinculada al
tema indicado no excede el límite legítimo y regular del derecho
a la libertad de expresión y a la información a los que alude la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y consagra nuestra
Constitución”.
“Debe desestimarse el carácter difamatorio de la nota
cuestionada” ya que “la entrevista estaba relacionada con una
noticia de indudable interés público y de su tenor no se
evidencia que hubiese sido editada con el propósito de lesionar
el honor del actor o de causarle un daño y, más allá de que
algunas de sus palabras o de sus frases pudieron haber sido
suprimidas del programa televisado, no se alteró el contenido de
la entrevista que fue verdadero”, opinó.
Fuente: Diario Judicial
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