| 
  
              
               
				
				a veces las injurias en la 
				farandula no son sancionadas por la justicia 
	15-FEB/2012 
	 
 
              La Cámara Civil 
				revocó una sentencia y rechazó una demanda por daños y 
				perjuicios iniciada por el periodista de espectáculos, Marcelo 
				Polino, contra el humorista Humberto Tortonese, quien lo tildara 
				de "puto" en un reportaje. El actor había sugerido que Polino 
				“recogió el estandarte” de quienes disimulan su elección sexual. 
	
              La sala M de la 
				Cámara Civil, integrada por Mabel De los Santos, Elisa Diaz de 
				Vivar y Fernando Posse Saguier, revocó una sentencia de grado y 
				rechazó una demanda interpuesta por el periodista de 
				espectáculos, Marcelo Polino, contra los dichos del humorista 
				Humberto Tortonese. 
				 
				Se trata de la causa, “Polino Marcelo Alejandro c/ Editorial 
				Televisa Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, que se 
				inició luego de que el humorista durante una entrevista que le 
				realizaron en 2006 para la revista “Maxim” realizará comentarios 
				con respecto a la sexualidad del periodista de espectáculos. 
				 
				Para Polino, lo dicho por Tortonese, “involucra un agravio a su 
				honor, reputación e intimidad” por lo que presentó una demanda 
				por daños y perjuicios contra la editorial de la revista y 
				contra el humorista. En primera instancia se condenó tanto a 
				Tortonese como a la Editorial Televisa Argentina S.A. a 
				indemnizar al periodista de espectáculo con 10 mil pesos. 
				 
				Sin embargo, los camaristas consideraron que “en el marco de una 
				revista de lenguaje desinhibido y teniendo en cuenta que el 
				entrevistado es un humorista que hace gala de un vocabulario 
				directo y de tono ácido, no veo las razones para que dicha 
				respuesta pueda ser considerada agraviante para el actor”. 
				 
				A lo que agregaron: “máxime cuando se trata de la mera opinión 
				de un humorista sobre un personaje público del espectáculo 
				televisivo, expresada en tono jocoso” y “ha aludido en 
				reportajes y notas a sus elecciones sexuales, lo que impide 
				reconocer que la opinión vertida por el demandado pueda afectar 
				dicha esfera de la personalidad que el propio actor ha expuesto 
				públicamente”. 
				 
				Los camaristas tampoco ven que el “honor” del periodista se haya 
				visto “agraviado” porque el humorista entrevistado opine que es 
				“malo" o porque “sugiera que ‘recogió el estandarte’ de quienes 
				disimulan su elección sexual”. Es que “al tratarse el actor de 
				un hombre público, el estándar de protección es más limitado en 
				cuanto hace al resguardo de su honor, criterio que enuncia la 
				denominada ‘doctrina de la real malicia’". 
				 
				“No es suficiente para concluir que existe responsabilidad civil 
				del entrevistado cuando éste no hizo sino responder a una 
				pregunta del autor de la nota y sólo dedicó dos líneas a la 
				respuesta, aludiendo a otros personajes del espectáculo sin 
				poner énfasis alguno en la persona del actor”, a lo que se sumó 
				que “el contexto humorístico en que se formuló el reportaje y se 
				respondieron las preguntas y las propias revelaciones del actor 
				en entrevistas anteriores, que impiden aceptar que de los 
				términos de la respuesta de Tortonese pueda derivar algún daño 
				al honor o intimidad del actor”. 
				 
				Destacan además que Polino “se trata de un personaje del 
				espectáculo televisivo y radial, dedicado a opinar e informar 
				sobre el trabajo y la vida de personajes de la farándula, 
				actividad en que la revela intimidades de personas del 
				espectáculo y opina sobre sus trabajos actorales o afines”. 
				 
				Aunque dejan sentados los camaristas que “lamentablemente” este 
				"lenguaje coloquial y desinhibido" que se utiliza en la 
				publicación “no constituye sino la reiteración de alusiones 
				procaces que poco contribuyen a la respetuosa expresión de ideas 
				en la vida de relación, que este pronunciamiento en modo alguno 
				avala o fomenta”. 
	Fuente: Diario 
	Judicial 
              
             |