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				confirman fallo contra cablevision 
				por el precio del abono basico 
	17-FEB/2012 
	 
 
              La Cámara Federal 
				de Córdoba confirmó un fallo que obliga a Cablevisión a respetar 
				el monto de abono de la tarifa de la televisión paga y que el 
				básico mensual no puede superar la suma de 109 pesos.  
	
              Así lo hizo la 
				sala B del tribunal al ratificar una medida cautelar dictada en 
				primera instancia por el juzgado N° 3, que intimó a Cablevisión 
				a "dar efectivo cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones 
				50/2010; 36/2011 y 65/2011 de la Secretaría de Comercio Interior 
				de la Nación". 
				 
				Para los jueces Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y José Pérez 
				Villalobos, está configurada "la verosimilitud del derecho 
				invocada en función de la aplicación de la normativa de la 
				Secretaría de Comercio Interior de la Nación que obliga a las 
				empresas que prestan servicios de televisión paga -y en el 
				particular a Cablevisión- a respetar las pautas ordenadas y el 
				monto fijado como abono básico mensual". 
				 
				De acuerdo a la agencia NA, en la resolución, los jueces 
				consideraron "que correspondía impedir que se siga cobrando al 
				accionante un importe en exceso del establecido en la normativa 
				que rige la materia y el eventual perjuicio que podría 
				acarrearle al amparista el corte del servicio en caso de no 
				abonar el importe facturado". 
				 
				"Dicha medida cautelar fue dictada en el marco de la acción de 
				amparo deducida por la señora Ana María Bussano, por derecho 
				propio y la Asociación Civil Defensa de Usuarios y Consumidores 
				(DUC) en contra de la empresa Cablevisión para que se cumplan 
				las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior", 
				recordaron los jueces en el fallo. 
				 
				En ese sentido, los jueces explicaron que "se encuentra 
				configurado" el requisito de "verosimilitud del derecho 
				invocado", y en función de ello no corresponde "analizar en esta 
				instancia los demás aspectos planteados en la causa por tratarse 
				una medida cautelar, que requiere solamente de un conocimiento 
				superfluo de las cuestiones discutidas en la especie". 
              
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