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ratifican que capitanich puede ser gobernador y director de la afsca

28-FEB/2012

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial dictó sentencia definitiva y desestimó la apelación del fiscal de Investigaciones Administrativas, Héctor Miró, confirmando la decisión del Juez Civil y Comercial Nº 21, Julián Flores, en el recurso de amparo presentado por el gobernador Jorge Capitanich, a partir de la cual esgrimió que no había incompatibilidad en el ejercicio de la gobernación provincial y el de director de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).



De esta manera las juezas María Ester Anadón Ibarra de Lago y María Graciela Lludgar en su sentencia confirman lo dispuesto por el juez de primera instancia Flores en el que declara la inconstitucionalidad de la resolución de Miró y ordena la nulidad de sus efectos jurígenos.

También defiende lo actuado por el juez y sostiene que las resoluciones declaradas inconstitucionales “fueron dictadas en el marco de las expresas disposiciones legales de la ley 4865, las disposiciones de la Constitución Provincial y normas concordantes que confieren al recurrente facultades, funciones y competencia exclusiva con suficiente legalidad”.

Los fundamentos.

En cuanto al tema de las atribuciones e incompatibilidades en el ejercicio del cargo de gobernador, la sentencia de la Cámara sostiene que la provincia del Chaco, al igual que el resto de las provincias que integran el Estado federal es soberana para dictar su Carta Magna, nombrar autoridades, entre otras cosas. “Es así que el análisis de la Constitución provincial permite advertir, que a diferencia de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, que prevé incompatibilidades para el cargo de presidente y vicepresidente de la Nación. Durante el mismo período -el de nombramiento- no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún emolumento de la Nación, ni de provincia alguna; en el caso de la provincia del Chaco nada contempla”.

Las juezas dan cuenta que “luego de interpuesto y fundado el recurso de apelación el doctor Miró, informa que en cumplimiento de la sentencia dictada ha dejado sin efecto los alcances de las Resoluciones Nº1563/11 y 1572/11 de la F.I.A., en orden al efecto devolutivo con que ha sido concedida la apelación. Así las cosas, no advertimos cuál ha sido la finalidad de la presentación, pues resulta obvio que el efecto devolutivo del recurso articulado implica el cumplimiento de la sentencia dictada por el juez a quo y por ende la suspensión de los efectos de las resoluciones cuestionadas, interin actúa la instancia revisora”.

Más allá de los argumentos la Cámara resolvió claramente “desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia confirmar el fallo y los alcances establecidos en los considerando”, de esta manera ratifica lo decidido por el juez Flores.

Fuente: Norte


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