el tc español prohibio las camaras
ocultas de uso periodistico
08-FEB/2012
El Tribunal
Constitucional ha dictado este lunes una sentencia que puede
suponer el adiós al uso de la cámara oculta en el ámbito
periodístico. La sala primera del alto tribunal considera
“ilegítimo” el uso de estos dispositivos y los declara
constitucionalmente prohibidos, aun cuando la información que se
obtenga con ellos sea de relevancia pública.
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La utilización de
estas cámaras, dice, se basa en un “engaño o ardid” que el
periodista despliega simulando una identidad oportuna según el
contexto, para provocar y registrar “subrepticiamente”
declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su
verdadera identidad. Para el Constitucional, el carácter oculto
de esa técnica de investigación periodística supone una
vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad
personal. Una decisión “grave” para los profesionales, que
alertan de su repercusión en el periodismo de investigación de
calidad.
El alto tribunal se pronuncia contra el recurso de amparo
interpuesto por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la
Televisión Autonómica Valenciana. Ambos fueron condenados en
2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a una
esteticista, por grabarla con cámara oculta (el primero) en su
consulta privada —la periodista que lo hizo se presentó como una
paciente— y difundir después (el segundo) esas imágenes en un
programa en el que se habló de falsos profesionales en el mundo
de la salud.
Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre un
método, el de la cámara oculta, en auge. Y lo hace para zanjar
un álgido debate, el de la colisión entre el derecho a la
intimidad y el de la libertad de información. Su conclusión es
rotunda. Considera que es precisamente ese carácter oculto de la
técnica lo que la convierte en ilegítima. “Aun cuando la
información hubiera sido de relevancia pública, los términos en
que se obtuvo y registró, mediante cámara oculta, constituyen
una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la
intimidad personal y a la propia imagen”.
Destaca, además, que ese sistema —que se usa “para poder acceder
a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de
grabar su comportamiento”— impide que el filmado “pueda ejercer
su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación,
oponiéndose a su realización y posterior publicación”.
Un punto relevante para Marc Carrillo, catedrático de Derecho
Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, que explica que
esa ausencia de consentimiento previo “impide a la persona
disponer de una expectativa razonable de que no será escuchado y
visto”. El periodista aquí, dice, “hace un ejercicio desorbitado
y desproporcionado para obtener información”. “La sentencia
tiene una finalidad garantista de los derechos a la intimidad y
a la propia imagen, frente al uso con finalidades espurias,
propias del amarillismo periodístico”, considera. El catedrático
destaca además, como lo hace el Constitucional, que las imágenes
fueron tomadas en el despacho de la profesional, un espacio en
el que el titular aspira a que sus derechos a la intimidad y a
no ver reproducida su imagen sean respetados.
Para los profesionales, sin embargo, la sentencia no es tan
positiva. Elsa González, presidenta de la Federación de
Asociaciones de Periodistas de España (Fape), cree que la
decisión del Constitucional afectará de manera muy grave al
sector. “Es un verdadero hachazo al periodismo de
investigación”, dice. González reconoce que estos métodos se han
usado a veces de forma “banal” y “abusiva”, pero critica que el
tribunal no diferencie entre los distintos usos que pueden
tener. “Si se aplica la sentencia, gran parte de las denuncias
de reportajes con cámara oculta para denunciar a cárteles de la
droga, sobornos o mafias de trata de mujeres no se hubieran
hecho”, añade.
La sentencia del Constitucional, sin embargo, habla de un caso
en el que la cámara se usó en un ámbito considerado parte de la
vida privada. Cabe preguntarse si se hubiera mantenido como
“ilegítimo” el uso de estos dispositivos en escenarios públicos.
Fuente: El
País
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