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				el tc español prohibio las camaras 
				ocultas de uso periodistico 
	08-FEB/2012 
	 
 
              El Tribunal 
				Constitucional ha dictado este lunes una sentencia que puede 
				suponer el adiós al uso de la cámara oculta en el ámbito 
				periodístico. La sala primera del alto tribunal considera 
				“ilegítimo” el uso de estos dispositivos y los declara 
				constitucionalmente prohibidos, aun cuando la información que se 
				obtenga con ellos sea de relevancia pública. 
	
		
			
            			
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              La utilización de 
				estas cámaras, dice, se basa en un “engaño o ardid” que el 
				periodista despliega simulando una identidad oportuna según el 
				contexto, para provocar y registrar “subrepticiamente” 
				declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su 
				verdadera identidad. Para el Constitucional, el carácter oculto 
				de esa técnica de investigación periodística supone una 
				vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad 
				personal. Una decisión “grave” para los profesionales, que 
				alertan de su repercusión en el periodismo de investigación de 
				calidad. 
				 
				El alto tribunal se pronuncia contra el recurso de amparo 
				interpuesto por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la 
				Televisión Autonómica Valenciana. Ambos fueron condenados en 
				2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a una 
				esteticista, por grabarla con cámara oculta (el primero) en su 
				consulta privada —la periodista que lo hizo se presentó como una 
				paciente— y difundir después (el segundo) esas imágenes en un 
				programa en el que se habló de falsos profesionales en el mundo 
				de la salud. 
				 
				Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre un 
				método, el de la cámara oculta, en auge. Y lo hace para zanjar 
				un álgido debate, el de la colisión entre el derecho a la 
				intimidad y el de la libertad de información. Su conclusión es 
				rotunda. Considera que es precisamente ese carácter oculto de la 
				técnica lo que la convierte en ilegítima. “Aun cuando la 
				información hubiera sido de relevancia pública, los términos en 
				que se obtuvo y registró, mediante cámara oculta, constituyen 
				una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la 
				intimidad personal y a la propia imagen”. 
				 
				Destaca, además, que ese sistema —que se usa “para poder acceder 
				a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de 
				grabar su comportamiento”— impide que el filmado “pueda ejercer 
				su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, 
				oponiéndose a su realización y posterior publicación”. 
				 
				Un punto relevante para Marc Carrillo, catedrático de Derecho 
				Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, que explica que 
				esa ausencia de consentimiento previo “impide a la persona 
				disponer de una expectativa razonable de que no será escuchado y 
				visto”. El periodista aquí, dice, “hace un ejercicio desorbitado 
				y desproporcionado para obtener información”. “La sentencia 
				tiene una finalidad garantista de los derechos a la intimidad y 
				a la propia imagen, frente al uso con finalidades espurias, 
				propias del amarillismo periodístico”, considera. El catedrático 
				destaca además, como lo hace el Constitucional, que las imágenes 
				fueron tomadas en el despacho de la profesional, un espacio en 
				el que el titular aspira a que sus derechos a la intimidad y a 
				no ver reproducida su imagen sean respetados. 
				 
				Para los profesionales, sin embargo, la sentencia no es tan 
				positiva. Elsa González, presidenta de la Federación de 
				Asociaciones de Periodistas de España (Fape), cree que la 
				decisión del Constitucional afectará de manera muy grave al 
				sector. “Es un verdadero hachazo al periodismo de 
				investigación”, dice. González reconoce que estos métodos se han 
				usado a veces de forma “banal” y “abusiva”, pero critica que el 
				tribunal no diferencie entre los distintos usos que pueden 
				tener. “Si se aplica la sentencia, gran parte de las denuncias 
				de reportajes con cámara oculta para denunciar a cárteles de la 
				droga, sobornos o mafias de trata de mujeres no se hubieran 
				hecho”, añade. 
				 
				La sentencia del Constitucional, sin embargo, habla de un caso 
				en el que la cámara se usó en un ámbito considerado parte de la 
				vida privada. Cabe preguntarse si se hubiera mantenido como 
				“ilegítimo” el uso de estos dispositivos en escenarios públicos. 
              Fuente: El 
				País 
              
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