Inicio

Archivo de Notas Base de Datos Marco Normativo Contacto

 

el oficialismo impulsa una ley para regular el precio de la tv por cable

16-FEB/2012

 

La iniciativa ya empezó a ser estudiada por las asociaciones de consumidores, dice el diario oficialista Tiempo Argentino. El texto apuntaría a conocer la estructura de costos de las cableras y sus ganancias.



"Ante este panorama, y luego del último tarifazo de Clarín anunciado para marzo (suba del 10%) en un abono básico que hoy cobran $ 147, las asociaciones de consumidores salieron a pedir en forma unánime la sanción urgente de una ley que regule al sector, como única forma de parar la escalada tarifaria. De hecho, las ONG que siguieron los reclamos ante Cablevisión con más énfasis ya empezaron a repasar la única iniciativa que fue presentada en Diputados el 6 de mayo de 2011, por los legisladores oficialistas Remo Carlotto y Ariel Pasini" señala un pasaje del artículo. 

Señala que si bien en sus lineamientos generales el proyecto parece simple, el equipo técnico que colaboró tiene amplia experiencia en la materia y acotó los artículos en pos de un tratamiento legislativo más ágil. El asesor técnico de la iniciativa es Roberto Zorzoli, hombre con experiencia en la defensa de consumidores y temas de regulación, ya que fue colaborador de Patricia Vaca Narvaja en la iniciativa de control a la medicina prepaga, proyecto que se transformó en ley en 2011.

En sólo siete artículos, el proyecto 2399 pide que se establezcan las condiciones para saber cuáles son los costos reales del servicio y los niveles de ganancia de las compañías, para luego autorizar en esa línea los cambios tarifarios. 

El proyecto de Carlotto establece al Ministerio de Economía como la Autoridad de Aplicación, y le otorga la potestad de aprobar los modelos de contratos y los precios, teniendo en cuenta la estructura de costos de las compañías. 

Según el artículo, "En este contexto, hasta la propia Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes (Cacpy) se mostró de acuerdo con que haya una ley que revea la estructura de costos de las cableras grandes. Su titular, Eduardo Maurino, dijo a Tiempo que 'nosotros estamos regulados, y Cablevisión debería estarlo, pero el problema es que ellos activan grandes bufetes de abogados y solucionan todo'”.

Desde las ONG se mostraron a favor de la medida oficial. “Hay empresas de TV por cable que tienen una posición dominante en algunas áreas de prestación: en Capital y GBA, Cablevisión tiene cerca del 80% de las suscripciones”. afirmó Pedro Bussetti, titular de Deuco. El directivo manifestó que el precio del abono difiere según los prestadores y la posición en el mercado, llevando a que por la misma cantidad de canales varíe de $ 150 a $ 70. “Debiera ser a la inversa, el mayor valor del abono lo perciben aquellas empresas que tienen mayor cuota de mercado. Esta realidad obliga a las autoridades nacionales a regular el valor mensual de las suscripciones para evitar la imposición de precios que resulten abusivos en tanto no se corresponden con la estructura de costos de estas empresas”, concluyó Bussetti. 

En tanto, Osvaldo Bassano, titular de Adduc, expresó la necesidad de considerar al cable como un “servicio público”. “No tomar al cable como servicio público es continuar soportando el consumidor una afrenta al ingreso a un servicio de obligación (más que de necesidad) en la vida de las personas. El proyecto presentado es importante dado que representa un avance”, indicó.

Proyecto 2399- REGULACION DE PRECIOS DE LA TV PAGA 

Art 1º - Establécese la regulación de precios de los servicios de comunicación audiovisual onerosos, mediante suscripción, abono y prepagos. 
Art. 2º - Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 
Art. 3º - Los modelos de contratos y los precios a aplicar deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las estructuras de costos. 
Sin perjuicio de la incorporación de elementos formales y de información exigidos por las normas que rigen la materia, deberán constar y observarse en la confección de los contratos, como mínimo, los siguientes aspectos: 
a) Plan de prestación del servicio: alcances y precios. 
b) Plazos contractuales. 
d) Modo de facturación. 
e) Derechos y obligaciones del usuario. 
f) Derechos y obligaciones del prestador. 
g) Mecanismos de rescisión anticipada. 
Art. 4º - Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean restricciones a la libertad de los usuarios de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los usuarios. 
Será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual onerosos. 
Art. 5º - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. 
Art. 6º - La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 7º - De forma.


Volver

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente RADIODIFUSIONdata