importante: para tramitar licencias de tv no hay que tener
deudas con la sagai
13-ENE/2012
La Resolución
2165/11, publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero, aclara
que están comprendidas en las entidades o sociedades gestoras de
derechos a todas aquellas oficialmente reconocidas como tales.
Es porque la Ley de S.C.A exige como condición para acceder a
una licencia de servicios de comunicación audiovisual la
obligación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales, sindicales, de seguridad social o de las
entidades gestoras de derechos.
El dictado de este acto administrativo es por una impugnación
presentada por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES
INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (SAGAI) al artículo 14 inciso 7 a)
del Anexo I de la Resolución Nº 432 aprobatoria del Pliego de TV
por suscripción, "en tanto entre las entidades gestoras de
derechos mencionadas no se ha incluido a la SAGAI".
En consecuencia, se deduce que en todos los pliegos cuando se
hace mención a no poseer deudas con entidades recaudadoras de
derechos de propiedad intelectual, como SADAIC o AADI-CAPIF,
también está incluida la SAGAI.
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