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importante: para tramitar licencias de tv no hay que tener deudas con la sagai

13-ENE/2012

 

La Resolución 2165/11, publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero, aclara que están comprendidas en las entidades o sociedades gestoras de derechos a todas aquellas oficialmente reconocidas como tales. Es porque la Ley de S.C.A exige como condición para acceder a una licencia de servicios de comunicación audiovisual la obligación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos.

El dictado de este acto administrativo es por una impugnación presentada por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (SAGAI) al artículo 14 inciso 7 a) del Anexo I de la Resolución Nº 432 aprobatoria del Pliego de TV por suscripción, "en tanto entre las entidades gestoras de derechos mencionadas no se ha incluido a la SAGAI".

En consecuencia, se deduce que en todos los pliegos cuando se hace mención a no poseer deudas con entidades recaudadoras de derechos de propiedad intelectual, como SADAIC o AADI-CAPIF, también está incluida la SAGAI.


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