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				importante: para tramitar licencias de tv no hay que tener 
				deudas con la sagai 
	13-ENE/2012 
	 
 
              La Resolución 
				2165/11, publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero, aclara 
				que están comprendidas en las entidades o sociedades gestoras de 
				derechos a todas aquellas oficialmente reconocidas como tales. 
				Es porque la Ley de S.C.A exige como condición para acceder a 
				una licencia de servicios de comunicación audiovisual la 
				obligación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, 
				previsionales, sindicales, de seguridad social o de las 
				entidades gestoras de derechos. 
				 
				El dictado de este acto administrativo es por una impugnación 
				presentada por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES 
				INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (SAGAI) al artículo 14 inciso 7 a) 
				del Anexo I de la Resolución Nº 432 aprobatoria del Pliego de TV 
				por suscripción, "en tanto entre las entidades gestoras de 
				derechos mencionadas no se ha incluido a la SAGAI". 
				 
				En consecuencia, se deduce que en todos los pliegos cuando se 
				hace mención a no poseer deudas con entidades recaudadoras de 
				derechos de propiedad intelectual, como SADAIC o AADI-CAPIF, 
				también está incluida la SAGAI. 
              
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