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				LA SECRETARIA DE COMERCIO MANTIENE 
				HASTA MARZO EL ABONO DE CABLEVISION EN 116 PESOS 
	02-ENE/2012 
	 
 
              La Secretaría de 
				Comercio Interior extendió a marzo de 2012 el precio del abono, 
				de $116 mensuales, que deberán pagar los abonados de 
				Cablevisión, fundamentando que el Estado Nacional tiene a su 
				cargo las políticas públicas destinadas a satisfacer las 
				necesidades de los consumidores y usuarios. 
	
              La Secretaría de 
				Comercio Interior, por Resolución 10/2011 publicada eL jueves 29 
				de diciembre en el Boletín Oficial, prorrogó durante enero, 
				febrero y marzo de 2012 el abono básico mensual del servicio de 
				televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de $ 
				116 que deberán abonar los usuarios. 
				 
				Con la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo 
				Moreno, expresa que la prórroga se dicta en el marco de su 
				competencia y en función de los parámetros de razonabilidad. 
				 
				El precio fijado debe mantener la vigencia e inmutabilidad sin 
				variaciones durante el plazo indicado. 
				 
				En relación con otros servicios de señales y productos prestados 
				por la empresa, tampoco sufrirán variaciones en sus precios, y 
				deben mantener la composición y la cantidad de señales que 
				actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso 
				fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante la 
				Secretaría. 
				 
				También deben mantenerse las condiciones en relación con las 
				promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su 
				denominación que beneficiara a los usuarios. 
	La Secretaría de Comercio 
	Interior, por Resolución 10/2011 publicada este jueves en el Boletín 
	Oficial, prorrogó durante enero, febrero y marzo de 2012 el abono básico 
	mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en 
	la suma de $ 116 que deberán abonar los usuarios. 
	 
	Con la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, expresa 
	que la prórroga se dicta en el marco de su competencia y en función de los 
	parámetros de razonabilidad. 
	 
	El precio fijado debe mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones 
	durante el plazo indicado. 
	 
	En relación con otros servicios de señales y productos prestados por la 
	empresa, tampoco sufrirán variaciones en sus precios, y deben mantener la 
	composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono 
	básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados 
	ante la Secretaría. 
	 
	También deben mantenerse las condiciones en relación con las promociones y/o 
	bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que 
	beneficiara a los usuarios. 
              
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