LA SECRETARIA DE COMERCIO MANTIENE
HASTA MARZO EL ABONO DE CABLEVISION EN 116 PESOS
02-ENE/2012
La Secretaría de
Comercio Interior extendió a marzo de 2012 el precio del abono,
de $116 mensuales, que deberán pagar los abonados de
Cablevisión, fundamentando que el Estado Nacional tiene a su
cargo las políticas públicas destinadas a satisfacer las
necesidades de los consumidores y usuarios.
La Secretaría de
Comercio Interior, por Resolución 10/2011 publicada eL jueves 29
de diciembre en el Boletín Oficial, prorrogó durante enero,
febrero y marzo de 2012 el abono básico mensual del servicio de
televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de $
116 que deberán abonar los usuarios.
Con la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo
Moreno, expresa que la prórroga se dicta en el marco de su
competencia y en función de los parámetros de razonabilidad.
El precio fijado debe mantener la vigencia e inmutabilidad sin
variaciones durante el plazo indicado.
En relación con otros servicios de señales y productos prestados
por la empresa, tampoco sufrirán variaciones en sus precios, y
deben mantener la composición y la cantidad de señales que
actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante la
Secretaría.
También deben mantenerse las condiciones en relación con las
promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su
denominación que beneficiara a los usuarios.
La Secretaría de Comercio
Interior, por Resolución 10/2011 publicada este jueves en el Boletín
Oficial, prorrogó durante enero, febrero y marzo de 2012 el abono básico
mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en
la suma de $ 116 que deberán abonar los usuarios.
Con la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, expresa
que la prórroga se dicta en el marco de su competencia y en función de los
parámetros de razonabilidad.
El precio fijado debe mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones
durante el plazo indicado.
En relación con otros servicios de señales y productos prestados por la
empresa, tampoco sufrirán variaciones en sus precios, y deben mantener la
composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono
básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados
ante la Secretaría.
También deben mantenerse las condiciones en relación con las promociones y/o
bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que
beneficiara a los usuarios.
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