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Multan a Cablevisión con $ 20 mil diarios por no ordenar su grilla‎

09-AGO/2012

 

El juez federal Pablo Cayssials impuso una sanción a la empresa Cablevisión S.A. por no dar cumplimiento al ordenamiento de su grilla consistente en la suma de 20 mil pesos por cada día de retardo, según lo dispuesto por ese tribunal ante una medida cautelar dictada el 16 de mayo de 2011.



En este sentido, la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) representada por su presidente, Santiago Aragón, interpuso demanda contra la firma Cablevisión S.A. con el objeto de que se obligue a la citada empresa a dar cumplimiento al ordenamiento de su grilla de señales, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto 1225/2010 y la resolución AFSCA nro. 296/2010.

Con la interposición de la demanda, se solicitó también se dicte medida cautelar a los fines que la empresa cumpla inmediatamente el orden de las señales dispuesto por la ley.

Esta medida judicial se solicitó ante la imposibilidad de AFSCA de aplicar sanciones por si misma contra Cablevisión, dado que el Juzgado Federal Nro.4 de la ciudad de Mar del Plata dictó con fecha 29 de diciembre de 2011, una medida cautelar en la que se suspenden las facultades sancionatorias del AFSCA, pero no la vigencia y la obligatoriedad de las normas que ordenan la grilla.

En la nueva demanda iniciada por el AFSCA, entiende el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 9 de la Ciudad de Buenos Aires, quien, con fecha 16 de mayo de 2012 dictó una nueva medida cautelar en la que ordena a Cablevisión S.A. cumplir el ordenamiento de las señales que integran su grilla del cable, en función a lo dispuesto por el artìculo 65 inc. 3 B) del decreto 1225/10, reglamentario de la ley 26.522.

Dicha orden judicial, pese haber sido reiteradamente intimada por la justicia para su cumplimiento, fue totalmente desoída por Cablevisión, lo que motivó a que el juzgado Nº 9 interponga una denuncia penal ante la posible comisión del delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal, esto es incumplimiento de orden judicial.

Además de la denuncia penal, el Juzgado con fecha 1 de agosto de 2012, fijó una multa de $ 20.000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar dictada el 16 de mayo de 2011.

Fuente: Telam


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