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chile. condenan a equipo de tv por una camara oculta

17-AGO/2012

 

La Justicia de Chile condenó a un equipo de prensa de TV a 61 días de “reclusión mínima” y al pago de más de US$ 10.000 por haber grabado una cámara oculta a una psiquiatra. Para los jueces, “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia” está por encima del “notorio interés público que pudiera tener dicha noticia”.

La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile confirmó la condena a un equipo de prensa del canal Chilevisión por utilizar una cámara oculta en una investigación sobre supuestas irregularidades cometidas por parte de doctora en psiquiatría de aquella ciudad trasandina.

La sentencia confirma un fallo de primera instancia que determina que los periodistas Patricio Caldichoury Ríos, Raúl Poblete Barrios, Eugenio Salinas Cánepa y Jaime Lara Montecinos deben cumplir una pena de 61 días de reclusión menor por infracción al artículo 161-A del Código Penal, “al grabar conversaciones privadas en un lugar no público”.

Los condenados, según explica el fallo, ingresaron al despacho de la doctora María Luisa Cordero, ubicado en el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak de la ciudad de Santiago, “el cual constituye un lugar que no es de libre acceso al público, y luego uno de ellos, simulando ser un paciente, solicitó una licencia médica, la que le fue concedida previo pago de una suma de dinero”.

“Luego de haber sido grabada la entrevista antes señalada, sin autorización de la afectada, fue difundida en el programa periodístico denominado “En la mira”de Chilevisión, no obstante, tratarse de una conversación de carácter privado, sostenida entre una profesional médico y un supuesto enfermo”, consigna la causa.

Sin embargo en un fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Alejandro Madrid, Gloria Solís (suplente) y la abogada integrante Paola Herrera, ratificaron la condena de integrantes de equipo de prensa del programa, por grabaciones con cámara oculta a la doctora.

Los magistrados sostuvieron que “tales hechos… a pesar, del notorio interés público que pudiera tener dicha noticia, no ha podido ser difundida por impedirlo la norma constitucional con templada en el N° 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas, lo siguiente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia”.

“La expresada garantía constitucional encuentra su necesario respaldo en la norma penal antes señalada, y este constituye un límite a la libertad de expresión” ya que tal y como lo establece la normativa chilena “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.

Por todo ello decidieron confirmar la sentencia, aunque a “todos los condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena” y, además, los condenados deberán pagar solidariamente la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), es decir, algo más de 10 mil dólares por el daño que le causó la difusión del programa.

Fuente: Diario Judicial


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