rio negro reglamento la asignacion de
publicidad oficial
18-ABR/2012
Los medios de
comunicación, productoras y agencias de publicidad de Río Negro
tendrán que inscribirse en un plazo de 10 días hábiles en el
Registro Provisorio que funcionará en el ámbito de la Secretaría
General de la Gobernación, que conduce Julián Goinhex, para
poder gestionar pautas publicitarias.
Mediante el
decreto que ayer se difundió oficialmente, se crea ese registro,
se establecen pautas y categorías y se detallan los mecanismos
para la distribución de la publicidad oficial en Río Negro,
mientras que se fija un plazo de 15 días para el inicio de un
debate del que participen todos aquellos sectores involucrados y
que posean un grado de interés en la materia, a fin de generar
el ámbito de discusión para la elaboración de la reglamentación
de la Ley A N° 4391, que en 2008 se sancionó para regular la
distribución de la pauta publicitaria.
La Secretaría General podrá suscribir convenios con las
Universidades Nacionales (UNRN y UNC) a fin de realizar estudios
para categorizar la incidencia de los distintos medios de
comunicación en la vida social de la provincia y poder contar
así con una pauta científica para la inversión financiera
mínima.
Hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de esa ley se
estableció que la pauta mínima mensual en concepto de
comunicación institucional del Gobierno provincial se fijará de
conformidad a las clases y categorías de los medios de
comunicación. Así, los canales televisivos de aire de alcance
local recibirán 20 mil pesos; los de cable de alcance regional o
local, 30 mil (los Clase A), 25 mil (Clase B), 10 mil (Clase C)
y 5 mil (Clase D).
Los medios gráficos recibirán por mes 80 mil pesos, los
provinciales o regionales, 25 mil los regionales, 12 mil los
locales (Clase A), 6 mil (Clase B) y 2 mil (Clase C). Para las
radios AM se prevén 25 mil (Clases A) y 15 mil (B), mientras que
las FM recibirán 6 mil, 3 mil, 1.500 y 800 pesos mensuales para
las categorías A, B, C y D, respectivamente. Los medios
digitales, en tanto, percibirán 3.000, 1.500 y 800 también según
cada categoría.
Estos estratos se obtendrán de acuerdo con parámetros como la
incidencia en el universo demográfico, producción propia y
costos de producción.
Para poder contratar publicidad con el Estado los medios deberán
estar inscriptos en el registro, acreditar cumplimiento de la
normativa nacional, provincial y municipal vigente.
Los listados de medios y las asignaciones presupuestarias serán
publicados en el sitio web oficial de la provincia. Actualmente,
ya existe un listado con la categorización vigente que se
obtiene a través de la misma página, al que se sumarán los
futuros inscriptos.
El decreto fundamenta que resulta oportuno crear el ámbito de
discusión propicio entre los distintos sectores interesados para
que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables
a fin de tornar operativa la ley. Además, se resalta que se
enmarca en la "férrea voluntad de la actual gestión de gobierno
de inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los
principios rectores" de la normativa.
Fuente: Río Negro
ARTICULO 1º.- Disponer la
creación y apertura de un Registro Provisorio de Medios de
Comunicación, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría
General, que será Autoridad de Aplicación en la materia.-
ARTICULO 2°.- En un plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir de
publicado el presente Decreto, todos aquellos medios de
comunicación, productoras y agencias que brinden un servicio
dentro del territorio de la provincia de Río Negro deberán
inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente.
Cada medio de comunicación deberá tener como responsable a una
persona física, o jurídica regularmente constituida. La
Autoridad de Aplicación determinará el conjunto de extremos
legales que para cada clase y categoría de medio de comunicación
le sean exigibles a los fines de la inscripción.-
ARTICULO 3º.- La inscripción de los medios de comunicación en el
Registro no implica proceso de legalización alguno de esos
medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes
para la actividad. La inscripción en el Registro revestirá
carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará
lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas
oficiales y a las correspondientes acciones judiciales.-
ARTICULO 4º.- Instruir a la Autoridad de Aplicación a fin de que
en un plazo de quince (15) días contados a partir de la
publicación del presente, convoque a todos aquellos sectores
involucrados y que posean un grado de interés en la materia, a
fin de generar el ámbito de discusión para la elaboración de la
reglamentación de la Ley A Nº 4.391, respetando para ello los
principios de información, pluralidad y eficacia que requiere
este indispensable servicio público estatal.-
ARTICULO 5º.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir
convenios con las Universidades Nacionales con sede en la
Provincia de Río Negro, a fin de realizar estudios pertinentes
para categorizar la incidencia de los distintos medios de
comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder
contar con una pauta científica para la inversión financiera
mínima en la comunicación institucional del Gobierno
Provincial.-
ARTICULO 6º.- Establecer, que hasta la entrada en vigencia de la
reglamentación de la Ley A Nº 4391, la pauta de inversión mínima
mensual en concepto de Comunicación Institucional del Gobierno
Provincial se fijará de conformidad a las clases y categorías de
medios de comunicación se seguidamente se detalla:
a) Medios de Televisión:
Canales Televisivos de Aire de alcance local: $ 20.000
Canales Televisivos de Cable de alcance regional o local: $
30.000 (Clase A) - $ 25.000 (Clase B) - $ 10.000 (Clase C) - $
5.000 (Clase D)
b) Medios Gráficos:
Diarios Provinciales o Nacionales: $ 80.000
Diarios Regionales: $ 25.000
Diarios Locales: $ 12.000 (Clase A) - $ 6.000 (Clase B) - $
2.000 (Clase C)
c) Medios de Radiodifusión:
Radios AM: $ 25.000 (Clase A) - $ 15.000 (Clase B)
Radios FM: $ 6.000 (Clase A) - $ 3.000 (Clase B) - $ 1.500
(Clase C) - $ 800 (Clase D)
d) Medios Digitales: $ 3.000 (Clase A) - $ 1.500 (Clase B) - $
800 (Clase C)
La categorización (A,B,C,D) dentro de cada clase de Medio de
Comunicación estará definida en base a parámetros tales como la
incidencia en el universo demográfico, producción propia y
costos de producción.-
ARTICULO 7º.- Los Medios de Comunicación interesados en
contratar con el Estado Provincial deberán cumplir, al menos,
con los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscriptos en el Registro creado en el Artículo 1º
del presente.
b) Acreditar el cumplimiento de la normativa nacional,
provincial y municipal aplicable a la actividad, para la clase y
categoría de medio de comunicación que se trate.
ARTÍCULO 8º.- La contratación de publicidad que prevé la
presente norma implica la adquisición de derechos de espacios
publicitarios por parte del Gobierno Provincial, quedando
facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación y/o
redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.-
ARTÍCULO 9º.- Independientemente de lo prescripto en los
artículos precedentes, y siempre que sea necesario y fundado en
razones de índole legal o de comunicación estratégica o
propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la
partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para
realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o
extranjeros.-
ARTICULO 10º.- Los listados de los medios de comunicación
inscriptos en el Registro y las asignaciones de pautas
publicitarias a los mismos, con expresión de los montos a los
que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los
medios de comunicación, serán publicados en la página web
oficial de la provincia, sin perjuicio de otros medios que se
consideren convenientes para asegurar el acto. Asimismo, se
adjunta al presente Decreto el Anexo I, que forma parte
integrante del mismo, donde se especifica la categorización de
los medios de comunicación inscriptos actualmente como
proveedores, en la Secretaría General.-
ARTICULO 11º.- La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho
de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad
oficial cuando se constaten algunas de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o
publicar -según su formato con la periodicidad pactada en el
momento de la firma del contrato.
b) Cuando sea comprobado, por parte de la Autoridad de
Aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de
alguno de los requisitos fijados por el presente.
ARTICULO 12º.- Derogar el Decreto Nº 750, de fecha 14 de Junio
de 1.993.-
ARTICULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro de Gobierno.-
ARTICULO 14º.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar
al Boletín Oficial y DECRETO Nº___________ |
|