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rio negro reglamento la asignacion de publicidad oficial

18-ABR/2012

 

Los medios de comunicación, productoras y agencias de publicidad de Río Negro tendrán que inscribirse en un plazo de 10 días hábiles en el Registro Provisorio que funcionará en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, que conduce Julián Goinhex, para poder gestionar pautas publicitarias.




Mediante el decreto que ayer se difundió oficialmente, se crea ese registro, se establecen pautas y categorías y se detallan los mecanismos para la distribución de la publicidad oficial en Río Negro, mientras que se fija un plazo de 15 días para el inicio de un debate del que participen todos aquellos sectores involucrados y que posean un grado de interés en la materia, a fin de generar el ámbito de discusión para la elaboración de la reglamentación de la Ley A N° 4391, que en 2008 se sancionó para regular la distribución de la pauta publicitaria.

La Secretaría General podrá suscribir convenios con las Universidades Nacionales (UNRN y UNC) a fin de realizar estudios para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación en la vida social de la provincia y poder contar así con una pauta científica para la inversión financiera mínima.

Hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de esa ley se estableció que la pauta mínima mensual en concepto de comunicación institucional del Gobierno provincial se fijará de conformidad a las clases y categorías de los medios de comunicación. Así, los canales televisivos de aire de alcance local recibirán 20 mil pesos; los de cable de alcance regional o local, 30 mil (los Clase A), 25 mil (Clase B), 10 mil (Clase C) y 5 mil (Clase D).

Los medios gráficos recibirán por mes 80 mil pesos, los provinciales o regionales, 25 mil los regionales, 12 mil los locales (Clase A), 6 mil (Clase B) y 2 mil (Clase C). Para las radios AM se prevén 25 mil (Clases A) y 15 mil (B), mientras que las FM recibirán 6 mil, 3 mil, 1.500 y 800 pesos mensuales para las categorías A, B, C y D, respectivamente. Los medios digitales, en tanto, percibirán 3.000, 1.500 y 800 también según cada categoría.

Estos estratos se obtendrán de acuerdo con parámetros como la incidencia en el universo demográfico, producción propia y costos de producción.

Para poder contratar publicidad con el Estado los medios deberán estar inscriptos en el registro, acreditar cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal vigente.

Los listados de medios y las asignaciones presupuestarias serán publicados en el sitio web oficial de la provincia. Actualmente, ya existe un listado con la categorización vigente que se obtiene a través de la misma página, al que se sumarán los futuros inscriptos.

El decreto fundamenta que resulta oportuno crear el ámbito de discusión propicio entre los distintos sectores interesados para que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables a fin de tornar operativa la ley. Además, se resalta que se enmarca en la "férrea voluntad de la actual gestión de gobierno de inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los principios rectores" de la normativa.

Fuente: Río Negro

ARTICULO 1º.- Disponer la creación y apertura de un Registro Provisorio de Medios de Comunicación, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría General, que será Autoridad de Aplicación en la materia.-
ARTICULO 2°.- En un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de
publicado el presente Decreto, todos aquellos medios de comunicación, productoras y agencias que brinden un servicio dentro del territorio de la provincia de Río Negro deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente. Cada medio de comunicación deberá tener como responsable a una persona física, o jurídica regularmente constituida. La Autoridad de Aplicación determinará el conjunto de extremos legales que para cada clase y categoría de medio de comunicación le sean exigibles a los fines de la inscripción.-
ARTICULO 3º.- La inscripción de los medios de comunicación en el Registro no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. La inscripción en el Registro revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y a las correspondientes acciones judiciales.-
ARTICULO 4º.- Instruir a la Autoridad de Aplicación a fin de que en un plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente, convoque a todos aquellos sectores involucrados y que posean un grado de interés en la materia, a fin de generar el ámbito de discusión para la elaboración de la reglamentación de la Ley A Nº 4.391, respetando para ello los principios de información, pluralidad y eficacia que requiere este indispensable servicio público estatal.-
ARTICULO 5º.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con las Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Río Negro, a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Gobierno Provincial.-
ARTICULO 6º.- Establecer, que hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley A Nº 4391, la pauta de inversión mínima mensual en concepto de Comunicación Institucional del Gobierno Provincial se fijará de conformidad a las clases y categorías de medios de comunicación se seguidamente se detalla:
a) Medios de Televisión:
Canales Televisivos de Aire de alcance local: $ 20.000
Canales Televisivos de Cable de alcance regional o local: $ 30.000 (Clase A) - $ 25.000 (Clase B) - $ 10.000 (Clase C) - $ 5.000 (Clase D)
b) Medios Gráficos:
Diarios Provinciales o Nacionales: $ 80.000
Diarios Regionales: $ 25.000
Diarios Locales: $ 12.000 (Clase A) - $ 6.000 (Clase B) - $ 2.000 (Clase C)
c) Medios de Radiodifusión:
Radios AM: $ 25.000 (Clase A) - $ 15.000 (Clase B)
Radios FM: $ 6.000 (Clase A) - $ 3.000 (Clase B) - $ 1.500 (Clase C) - $ 800 (Clase D)
d) Medios Digitales: $ 3.000 (Clase A) - $ 1.500 (Clase B) - $ 800 (Clase C)
La categorización (A,B,C,D) dentro de cada clase de Medio de Comunicación estará definida en base a parámetros tales como la incidencia en el universo demográfico, producción propia y costos de producción.-
ARTICULO 7º.- Los Medios de Comunicación interesados en contratar con el Estado Provincial deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscriptos en el Registro creado en el Artículo 1º del presente.
b) Acreditar el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal aplicable a la actividad, para la clase y categoría de medio de comunicación que se trate.
ARTÍCULO 8º.- La contratación de publicidad que prevé la presente norma implica la adquisición de derechos de espacios publicitarios por parte del Gobierno Provincial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación y/o redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.-
ARTÍCULO 9º.- Independientemente de lo prescripto en los artículos precedentes, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.-
ARTICULO 10º.- Los listados de los medios de comunicación inscriptos en el Registro y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, con expresión de los montos a los que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los medios de comunicación, serán publicados en la página web oficial de la provincia, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto. Asimismo, se adjunta al presente Decreto el Anexo I, que forma parte integrante del mismo, donde se especifica la categorización de los medios de comunicación inscriptos actualmente como proveedores, en la Secretaría General.-
ARTICULO 11º.- La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar -según su formato con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato.
b) Cuando sea comprobado, por parte de la Autoridad de Aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el presente.
ARTICULO 12º.- Derogar el Decreto Nº 750, de fecha 14 de Junio de 1.993.-
ARTICULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-
ARTICULO 14º.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y DECRETO Nº___________


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