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	rio negro reglamento la asignacion de 
	publicidad oficial 
	18-ABR/2012 
	 
 
              Los medios de 
				comunicación, productoras y agencias de publicidad de Río Negro 
				tendrán que inscribirse en un plazo de 10 días hábiles en el 
				Registro Provisorio que funcionará en el ámbito de la Secretaría 
				General de la Gobernación, que conduce Julián Goinhex, para 
				poder gestionar pautas publicitarias. 
	
              Mediante el 
				decreto que ayer se difundió oficialmente, se crea ese registro, 
				se establecen pautas y categorías y se detallan los mecanismos 
				para la distribución de la publicidad oficial en Río Negro, 
				mientras que se fija un plazo de 15 días para el inicio de un 
				debate del que participen todos aquellos sectores involucrados y 
				que posean un grado de interés en la materia, a fin de generar 
				el ámbito de discusión para la elaboración de la reglamentación 
				de la Ley A N° 4391, que en 2008 se sancionó para regular la 
				distribución de la pauta publicitaria. 
				 
				La Secretaría General podrá suscribir convenios con las 
				Universidades Nacionales (UNRN y UNC) a fin de realizar estudios 
				para categorizar la incidencia de los distintos medios de 
				comunicación en la vida social de la provincia y poder contar 
				así con una pauta científica para la inversión financiera 
				mínima. 
				 
				Hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de esa ley se 
				estableció que la pauta mínima mensual en concepto de 
				comunicación institucional del Gobierno provincial se fijará de 
				conformidad a las clases y categorías de los medios de 
				comunicación. Así, los canales televisivos de aire de alcance 
				local recibirán 20 mil pesos; los de cable de alcance regional o 
				local, 30 mil (los Clase A), 25 mil (Clase B), 10 mil (Clase C) 
				y 5 mil (Clase D). 
				 
				Los medios gráficos recibirán por mes 80 mil pesos, los 
				provinciales o regionales, 25 mil los regionales, 12 mil los 
				locales (Clase A), 6 mil (Clase B) y 2 mil (Clase C). Para las 
				radios AM se prevén 25 mil (Clases A) y 15 mil (B), mientras que 
				las FM recibirán 6 mil, 3 mil, 1.500 y 800 pesos mensuales para 
				las categorías A, B, C y D, respectivamente. Los medios 
				digitales, en tanto, percibirán 3.000, 1.500 y 800 también según 
				cada categoría.  
				 
				Estos estratos se obtendrán de acuerdo con parámetros como la 
				incidencia en el universo demográfico, producción propia y 
				costos de producción. 
				 
				Para poder contratar publicidad con el Estado los medios deberán 
				estar inscriptos en el registro, acreditar cumplimiento de la 
				normativa nacional, provincial y municipal vigente. 
				 
				Los listados de medios y las asignaciones presupuestarias serán 
				publicados en el sitio web oficial de la provincia. Actualmente, 
				ya existe un listado con la categorización vigente que se 
				obtiene a través de la misma página, al que se sumarán los 
				futuros inscriptos. 
				 
				El decreto fundamenta que resulta oportuno crear el ámbito de 
				discusión propicio entre los distintos sectores interesados para 
				que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables 
				a fin de tornar operativa la ley. Además, se resalta que se 
				enmarca en la "férrea voluntad de la actual gestión de gobierno 
				de inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los 
				principios rectores" de la normativa. 
	Fuente: Río Negro 
	
		
			
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				 ARTICULO 1º.- Disponer la 
				creación y apertura de un Registro Provisorio de Medios de 
				Comunicación, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría 
				General, que será Autoridad de Aplicación en la materia.- 
				ARTICULO 2°.- En un plazo de diez (10) días hábiles, contados a 
				partir de 
				publicado el presente Decreto, todos aquellos medios de 
				comunicación, productoras y agencias que brinden un servicio 
				dentro del territorio de la provincia de Río Negro deberán 
				inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente. 
				Cada medio de comunicación deberá tener como responsable a una 
				persona física, o jurídica regularmente constituida. La 
				Autoridad de Aplicación determinará el conjunto de extremos 
				legales que para cada clase y categoría de medio de comunicación 
				le sean exigibles a los fines de la inscripción.- 
				ARTICULO 3º.- La inscripción de los medios de comunicación en el 
				Registro no implica proceso de legalización alguno de esos 
				medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes 
				para la actividad. La inscripción en el Registro revestirá 
				carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará 
				lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas 
				oficiales y a las correspondientes acciones judiciales.- 
				ARTICULO 4º.- Instruir a la Autoridad de Aplicación a fin de que 
				en un plazo de quince (15) días contados a partir de la 
				publicación del presente, convoque a todos aquellos sectores 
				involucrados y que posean un grado de interés en la materia, a 
				fin de generar el ámbito de discusión para la elaboración de la 
				reglamentación de la Ley A Nº 4.391, respetando para ello los 
				principios de información, pluralidad y eficacia que requiere 
				este indispensable servicio público estatal.- 
				ARTICULO 5º.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir 
				convenios con las Universidades Nacionales con sede en la 
				Provincia de Río Negro, a fin de realizar estudios pertinentes 
				para categorizar la incidencia de los distintos medios de 
				comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder 
				contar con una pauta científica para la inversión financiera 
				mínima en la comunicación institucional del Gobierno 
				Provincial.- 
				ARTICULO 6º.- Establecer, que hasta la entrada en vigencia de la 
				reglamentación de la Ley A Nº 4391, la pauta de inversión mínima 
				mensual en concepto de Comunicación Institucional del Gobierno 
				Provincial se fijará de conformidad a las clases y categorías de 
				medios de comunicación se seguidamente se detalla: 
				a) Medios de Televisión: 
				Canales Televisivos de Aire de alcance local: $ 20.000 
				Canales Televisivos de Cable de alcance regional o local: $ 
				30.000 (Clase A) - $ 25.000 (Clase B) - $ 10.000 (Clase C) - $ 
				5.000 (Clase D) 
				b) Medios Gráficos: 
				Diarios Provinciales o Nacionales: $ 80.000 
				Diarios Regionales: $ 25.000 
				Diarios Locales: $ 12.000 (Clase A) - $ 6.000 (Clase B) - $ 
				2.000 (Clase C) 
				c) Medios de Radiodifusión: 
				Radios AM: $ 25.000 (Clase A) - $ 15.000 (Clase B) 
				Radios FM: $ 6.000 (Clase A) - $ 3.000 (Clase B) - $ 1.500 
				(Clase C) - $ 800 (Clase D) 
				d) Medios Digitales: $ 3.000 (Clase A) - $ 1.500 (Clase B) - $ 
				800 (Clase C) 
				La categorización (A,B,C,D) dentro de cada clase de Medio de 
				Comunicación estará definida en base a parámetros tales como la 
				incidencia en el universo demográfico, producción propia y 
				costos de producción.- 
				ARTICULO 7º.- Los Medios de Comunicación interesados en 
				contratar con el Estado Provincial deberán cumplir, al menos, 
				con los siguientes requisitos:  
				a) Hallarse inscriptos en el Registro creado en el Artículo 1º 
				del presente. 
				b) Acreditar el cumplimiento de la normativa nacional, 
				provincial y municipal aplicable a la actividad, para la clase y 
				categoría de medio de comunicación que se trate. 
				ARTÍCULO 8º.- La contratación de publicidad que prevé la 
				presente norma implica la adquisición de derechos de espacios 
				publicitarios por parte del Gobierno Provincial, quedando 
				facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación y/o 
				redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.- 
				ARTÍCULO 9º.- Independientemente de lo prescripto en los 
				artículos precedentes, y siempre que sea necesario y fundado en 
				razones de índole legal o de comunicación estratégica o 
				propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la 
				partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para 
				realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o 
				extranjeros.- 
				ARTICULO 10º.- Los listados de los medios de comunicación 
				inscriptos en el Registro y las asignaciones de pautas 
				publicitarias a los mismos, con expresión de los montos a los 
				que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los 
				medios de comunicación, serán publicados en la página web 
				oficial de la provincia, sin perjuicio de otros medios que se 
				consideren convenientes para asegurar el acto. Asimismo, se 
				adjunta al presente Decreto el Anexo I, que forma parte 
				integrante del mismo, donde se especifica la categorización de 
				los medios de comunicación inscriptos actualmente como 
				proveedores, en la Secretaría General.- 
				ARTICULO 11º.- La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho 
				de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad 
				oficial cuando se constaten algunas de las siguientes 
				circunstancias: 
				a) Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o 
				publicar -según su formato con la periodicidad pactada en el 
				momento de la firma del contrato. 
				b) Cuando sea comprobado, por parte de la Autoridad de 
				Aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de 
				alguno de los requisitos fijados por el presente. 
				ARTICULO 12º.- Derogar el Decreto Nº 750, de fecha 14 de Junio 
				de 1.993.- 
				ARTICULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor 
				Ministro de Gobierno.- 
				ARTICULO 14º.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar 
				al Boletín Oficial y DECRETO Nº___________  | 
			 
		 
	 
              
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