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declararon extinguida la licencia de lv2 de cordoba
 

23-ABR/2012

Así consta en la Resolución 430 de la AFSCA firmada el 16 de abril y publicada en el Boletín Oficial este lunes 23. Es por la quiebra declarada por la Justicia el 17 de noviembre sobre la sociedad licenciataria RADIODIFUSORA MEDITERRANEA S.A., titular de las frecuencias de AM 970 y FM 99.7 que operan en la ciudad capital de la provincia de Córdoba.



Según consta en uno de los considerandos del acto administrativo, "... mediante sentencia dictada en los autos caratulados “RADIODIFUSORA MEDITERRANEA S.A. - QUIEBRA SIMPLE” (Expte. Nº 2143509/36), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de 39na. Nominación - Conc. y Soc. Nro. 7 de la provincia de CORDOBA, se comunica a este organismo el decreto de quiebra correspondiente a la firma RADIODIFUSORA MEDITERRANEA S.A.".

Dicho juzgado requirió a la AFSCA la emisión de un “...pronunciamiento expreso con arreglo a lo dispuesto por el art. 50 último párrafo de la Ley 26.522 (texto reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1225/10)...”.

El artículo 50 de la Ley 26.522 en su inciso g) establece que las licencias se extinguirán por la quiebra del licenciatario.

También, otro de los fundamentos de la Resolución 430 resalta que si bien en la quiebra la licenciataria figura como una sociedad anónima, no consta la aprobación del cambio de tipo societario respecto de la sociedad de responsabilidad limitada.

Asi pues, "... corresponde disponer la continuidad del servicio por parte del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, con la asistencia técnica y jurídica de esta AUTORIDAD FEDERAL, en los términos del artículo 189 de la Ley N° 24.522, texto conforme a la Ley Nº 26.684" explica uno de los considerandos.

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ADJUDICARON LA LICENCIA DE LV2 DE CORDOBA A GUSTAVO SCAGLIONE

25-AGO/2023

Decreto 426/2023 publicada en el Boletín Oficial del 24 de agosto.

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante la RESOL-2021-2173-APN-ENACOM#JGM, con el objeto de adjudicar personas humanas o jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación o jurídicas sin fines de lucro regularmente constituida, UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LV2, frecuencia 970 KHz., categoría III, potencia diurna 25 Kw., potencia nocturna 1.5 Kw, comprensiva de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ944, frecuencia 99.7 MHz., categoría A, en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase al señor Gustavo Santiago SCAGLIONE, (C.U.I.T. N°20-14228750-2), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LV2, frecuencia 970 KHz., categoría III, potencia diurna 25 Kw., potencia nocturna 1.5 Kw, comprensiva de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ944, frecuencia 99.7 MHz., categoría A, en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.

ARTÍCULO 3º.- Recházase la oferta presentada por la firma RADIO ORFEO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71196964-7), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito.

ARTÍCULO 4º- Recházase la oferta presentada por la firma RADIODIFUSORA METRO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-51704258-3) por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- El licenciatario deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refieren los artículos 20 y 21 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la RESOL-2021-2173-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 6°.- El licenciatario deberá regularizar su situación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación.

ARTÍCULO 7º.- El licenciatario deberá regularizar su situación ante AATRAC – Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación.

ARTÍCULO 8º.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 9°.- Dentro de los NOVENTA (90) días corridos el licenciatario deberá presentar la Declaración Jurada Anual prevista en la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 10.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones pertinente y en el presente decreto.

ARTÍCULO 11.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

 

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