declararon extinguida la licencia de lv2 de cordoba
23-ABR/2012
Así consta en la
Resolución 430 de la AFSCA firmada el 16 de abril y publicada en
el Boletín Oficial este lunes 23. Es por la quiebra declarada
por la Justicia el 17 de noviembre sobre la sociedad
licenciataria RADIODIFUSORA MEDITERRANEA S.A., titular de las
frecuencias de AM 970 y FM 99.7 que operan en la ciudad capital de la
provincia de Córdoba.
Según consta en
uno de los considerandos del acto administrativo, "... mediante
sentencia dictada en los autos caratulados “RADIODIFUSORA
MEDITERRANEA S.A. - QUIEBRA SIMPLE” (Expte. Nº 2143509/36), en
trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de 39na. Nominación -
Conc. y Soc. Nro. 7 de la provincia de CORDOBA, se comunica a
este organismo el decreto de quiebra correspondiente a la firma
RADIODIFUSORA MEDITERRANEA S.A.".
Dicho juzgado requirió a la AFSCA la emisión de un
“...pronunciamiento expreso con arreglo a lo dispuesto por el
art. 50 último párrafo de la Ley 26.522 (texto reglamentado por
el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1225/10)...”.
El artículo 50 de la Ley 26.522 en su inciso g) establece que
las licencias se extinguirán por la quiebra del licenciatario.
También, otro de los fundamentos de la Resolución 430 resalta
que si bien en la quiebra la licenciataria figura como una
sociedad anónima, no consta la aprobación del cambio de tipo
societario respecto de la sociedad de responsabilidad limitada.
Asi pues, "... corresponde disponer la continuidad del servicio
por parte del personal en actividad o de los acreedores
laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, con
la asistencia técnica y jurídica de esta AUTORIDAD FEDERAL, en
los términos del artículo 189 de la Ley N° 24.522, texto
conforme a la Ley Nº 26.684" explica uno de los considerandos.
Nota relacionada:
trabajadores de lv2 proponen convertir la radio en una cooperativa
ADJUDICARON LA LICENCIA DE LV2 DE CORDOBA A GUSTAVO SCAGLIONE
25-AGO/2023
Decreto 426/2023
publicada en el Boletín Oficial del 24 de agosto.
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado
por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante la
RESOL-2021-2173-APN-ENACOM#JGM, con el objeto de adjudicar personas
humanas o jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación o
jurídicas sin fines de lucro regularmente constituida, UNA (1)
licencia para la prestación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud,
identificado con la señal distintiva LV2, frecuencia 970 KHz.,
categoría III, potencia diurna 25 Kw., potencia nocturna 1.5 Kw,
comprensiva de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con
la señal distintiva LRJ944, frecuencia 99.7 MHz., categoría A, en la
ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase al señor Gustavo Santiago SCAGLIONE,
(C.U.I.T. N°20-14228750-2), cuya oferta quedara primera en orden de
mérito, UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) servicio de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, identificado con la señal distintiva LV2, frecuencia 970
KHz., categoría III, potencia diurna 25 Kw., potencia nocturna 1.5
Kw, comprensiva de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con
la señal distintiva LRJ944, frecuencia 99.7 MHz., categoría A, en la
ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.
ARTÍCULO 3º.- Recházase la oferta presentada por la firma RADIO
ORFEO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71196964-7), cuya oferta
quedara segunda en orden de mérito.
ARTÍCULO 4º- Recházase la oferta presentada por la firma
RADIODIFUSORA METRO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-51704258-3) por
las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- El licenciatario deberá presentar dentro de los
NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de
adjudicación, prorrogables por igual término, la documentación
técnica a que refieren los artículos 20 y 21 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares aprobado por la
RESOL-2021-2173-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 6°.- El licenciatario deberá regularizar su situación ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los NOVENTA
(90) días corridos de notificado el acto administrativo de
adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- El licenciatario deberá regularizar su situación ante
AATRAC – Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones
dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación.
ARTÍCULO 8º.- El licenciatario deberá conservar las pautas y
objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la
programación comprometida durante toda la vigencia de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones
de adjudicación.
ARTÍCULO 9°.- Dentro de los NOVENTA (90) días corridos el
licenciatario deberá presentar la Declaración Jurada Anual prevista
en la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 10.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el
cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario en
su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas
en el pliego de bases y condiciones pertinente y en el presente
decreto.
ARTÍCULO 11.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
definidas en el presente decreto importará la caducidad del acto de
adjudicación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
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