el grupo hadad-zocco vendio sus medios a "tragamonedas" lopez, aunque la ley
de s.c.a. lo prohibe
27-ABR/2012
El traspaso se va
a formalizar entre 15 y 45 días. Es la mayor operación de venta
de medios de los últimos años. Así lo confirmaron a Cronista.com
fuentes oficiales del Grupo Infobae
El empresario
Daniel Hadad aceptó una oferta cercana a los 40 millones de
dólares por el canal de noticias C5N y sus cinco radios (la 10,
y las FM Pop, Mega, TKM y Vale) que le hizo el titular del Grupo
Indalo, el empresario cercano al kirchnerismo Cristóbal López.
El traspaso se va a formalizar entre 15 y 45 días. Todas las
figuras del canal y las radios (Marcelo Longobardi, Oscar
Gonzalez Oro, Beto Casella, Gerardo Rozín, Viviana Canosa o
Tomás Bulat, para nombrar algunos) quedarían en sus lugares. Y
Hadad se dedicará de lleno a potenciar su sitio Infobae en toda
América Latina.
Es la mayor operación de venta de medios de comunicación de los
últimos años.
Datos:
Hadad “despegó” la redacción del portal de noticias Infobae de
la de C5N. Mientras el canal de noticias quedó en el edifico de
Fitz Roy 1940, la redacción del portal fue trasladada al
edificio de Costa Rica 5639 que, aunque están conectados
internamente –la propiedad tiene entrada por Fiz Roy y por Costa
Rica– aquí están las oficinas del Grupo Vi-Da (Daniel Hadad y su
mujer Viviana Zocco).
Cristóbal López es un empresario que desde hace poco tiempo que
está incursionando en el negocio de los medios de comunicación.
Dueño del Grupo Indalo, su fuerte es la empresa petrolera Oil y
la compañía del negocio del juego Casino Club, desde donde es
socio del casino flotante y maneja las tragamonedas del
Hipódromo de Palermo.
Aunque su experiencia es en otros sectores, ya es propietario de
medios de comunicación. Con Indalo Media tiene El Patagónico de
Comodoro Rivadavia, la revista Noche Polar y la web
Minutouno.com
Según Poder Ciudadano, entre mayo y octubre de 2011 Radio 10 y
Mega facturaron de publicidad oficial (nacional, provincial y de
la Ciudad) $ 10.804.961; y C5N alcanzó los 12.392.850 pesos.
Fuente: El Cronista
Comercial
Qué dice la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual de la Democracia
ARTICULO 41. — Transferencia
de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de
comunicación audiovisual son intransferibles
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o
cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de
transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación
fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que
se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por
ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que
represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad
social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por
la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución
fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia
solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos
solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las
condiciones que motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa
aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de
la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias
concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro
son intransferibles.
ARTICULO 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar
los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local
se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
(...)
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de
ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por
suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una
licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta
siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de
televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la
misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se
superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de
tres (3) licencias. |
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