Imponen retiro de pauta oficial a los medios
que publiquen avisos de oferta sexual
21-SEP/2011
Así lo dispuso la
Secretaría de Comunicación Pública a través de la Resolución 14,
publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre. Establece
que la agencia Télam, la Afip, la ANSeS y las empresas que
integran el Grupo Aerolíneas, deberán incorporar en sus
regímenes de contratación de publicidad, entre las causales de
sanción de suspensión en el registro de proveedores, la
inobservancia de lo dispuesto en el Decreto Nº 936/11 que
prohíbe la difusión de avisos de oferta sexual.
Las sanciones
impuestas en dicha norma consiste en:
a) la pena de no recibir orden de publicidad de comunicación
institucional o publicidad comercial, de corresponder, por
tiempo determinado y
b) la publicación en el medio, de la sanción dispuesta por la
entidad o empresa estatal.
Cabe recordar que el Decreto 936/11 estableció la prohibición de
los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o
implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al
comercio sexual, por cualquier medio de comunicación social, con
la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con
fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las
formas de discriminación de las mujeres.
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