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Imponen retiro de pauta oficial a los medios que publiquen avisos de oferta sexual

21-SEP/2011

 

Así lo dispuso la Secretaría de Comunicación Pública a través de la Resolución 14, publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre. Establece que la agencia Télam, la Afip, la ANSeS y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas, deberán incorporar en sus regímenes de contratación de publicidad, entre las causales de sanción de suspensión en el registro de proveedores, la inobservancia de lo dispuesto en el Decreto Nº 936/11 que prohíbe la difusión de avisos de oferta sexual.

Las sanciones impuestas en dicha norma consiste en:
a) la pena de no recibir orden de publicidad de comunicación institucional o publicidad comercial, de corresponder, por tiempo determinado y
b) la publicación en el medio, de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal.

Cabe recordar que el Decreto 936/11 estableció la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio de comunicación social, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.


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