Se aprobo la promocion del
soterramiento de cables en la zona sur de la capital federal y
de la actividad audiovisual
06-SEP/2011
La Legislatura
creó, a propuesta del Ejecutivo, el Régimen de Promoción y
Estímulo para el Tendido de Ductos de hasta cuatro tubos
subterráneos con Fibra Óptica en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires. La nueva ley incluye la creación de un registro de
empresas autorizadas para la apertura en el espacio público.
Otra ley, también de autoría del Jefe de Gobierno, fomenta el
desarrollo de la actividad audiovisual creando un Distrito en
Palermo, Villa Ortúzar y Paternal. Además un Registro de
Empresas radicadas en la Ciudad, beneficios fiscales y líneas
crediticias específicas.
Según el texto
aprobado "son beneficiarios del Régimen de Promoción las
empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que
sean propietarias de Tendidos de Ductos con Fibra Óptica,
construidos por sí o a través de terceros en las zonas de
promoción alta y media". La norma excluye a las empresas que
registren deuda exigible con el Gobierno porteño al momento de
la autorización administrativa.
A efectos de esta ley, el territorio de la Ciudad fue dividido
en tres zonas, correspondiendo la Zona I o de promoción alta al
Distrito Tecnológico; la Zona II o sin promoción al polígono
delimitado por las avenidas Del Libertador, Juan B. Justo,
Corrientes, Medrano, Castro Barros, Belgrano, Jujuy, San Juan,
Ing. Huergo, Rawson de Dellepiane, Calabria, De los Italianos,
Cecilia Grierson, Antártida Argentina y Ramos Mejía, en ambas
aceras. La Zona III o de promoción media es el resto de la
ciudad de Buenos Aires.
El máximo total del crédito fiscal a otorgar será de $
4.500.000. En tanto, los beneficios del Régimen de Promoción son
acumulables con aquellos previstos en otros regímenes
promocionales aplicables a los beneficiarios. La ley también
determina que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las
medidas necesarias para implementar líneas de crédito para
Pequeñas y Medianas Empresas, a efectos de promover
progresivamente la realización de tendidos de ductos con fibra
óptica.
"El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, que es la
autoridad de aplicación de la Ley 2.634, informará a los
beneficiarios sobre todas las aperturas que el Gobierno y las
empresas inscriptas en el Registro de Empresas Autorizadas para
la Apertura en el Espacio Público planeen realizar en la vía
pública, a los fines de su aprovechamiento para el Tendido de
Ductos con Fibra Óptica en las condiciones que pacten o que
legalmente corerspondan", expresa el artículo 7° de la norma.
Además, los tendidos efectuados en aperturas realizadas por el
Gobierno no generarán crédito fiscal.
A su vez, el Ministerio de Desarrollo Económico será la
autoridad de aplicación y deberá fomentar el pleno desarrollo y
evolución del tendido coordinando las acciones necesarias a
tales fines con los demás organismos de Gobierno. También deberá
desarrollar, coordinar e implementar una estrategia de atracción
de inversiones que tienda a lograr un avance armónico del
tendido de ductos en zonas menos desarrolladas comercialmente.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos tendrá a su cargo el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios.
Como contraprestación -contemplada en el artículo 13 - las
empresas beneficiadas "deben proveer de conectividad y servicio
gratuito de Internet a todos los establecimientos dependientes
del Gobierno de la Ciudad por cuyo frente se realicen los
Tendidos de Ductos con Fibra Óptica que dan origen a la
percepción del crédito fiscal previsto".
El texto legal que se aprobó por 39 votos positivos, 14
negativos y la abstención del Diputado Fernando Sánchez (CC),
fue consensuado en base a dictámenes de la comisión
parlamentaria de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de
Empleo que preside la Diputada Delia Bisutti (Solidaridad e
Igualdad). Durante el tratamiento en particular Bisutti alegó
que a su criterio "un conducto debió ser destinado para dominio
del Estado de la Ciudad", y se aceptó una modificación de la
Diputada Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro).
Régimen para el desarrollo de la actividad audiovisual
Otra ley que fue aprobada, también de autoría del Jefe de
Gobierno, Ing. Mauricio Macri, promueve el desarrollo de la
actividad audiovisual en el territorio de la Ciudad de Buenos
Aires. A ese efecto, esta actividad es considerada productiva de
transformación, asimilable a la actividad industrial.
Comprende la producción de contenidos audiovisuales de todo
tipo, la prestación de servicios de producción audiovisual, el
procesamiento del material resultante de la filmación, grabación
o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los
laboratorios, sin importar el sistema de registro,
almacenamiento, soporte o transmisión; y también a la
posproducción.
Según el artículo 3°, "también gozan de los beneficios del
régimen la prestación de servicios específicos para la actividad
audiovisual, las actividades creativas, artísticas e
interpretativas vinculadas directamente a una producción
audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación
o de equipamiento técnico y la distribución de obras
cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción
comprenda, al menos una etapa realizada en la Ciudad de Buenos
Aires habiendo recibido los beneficios de la ley". Y "son
beneficiarios las personas físicas o jurídicas radicadas en la
Ciudad de Buenos Aires que realicen, en forma principal, alguna
de las actividades promovidas", según expresa el art. 5°.
Además, serán incluidas las universidades y centros académicos y
de formación profesional en la medida que se encuentren
radicados en el Distrito Audiovisual.
Asimismo, a través de esta normativa se dispuso la creación del
Distrito Audiovisual de la Ciudad de Buenos Aires, comprendiendo
parte de los barrios de Palermo en la Comuna 14 y de los barrios
de Chacarita, Villa Ortúzar y Paternal en la Comuna 15: desde
Fray Justo Santa María de Oro y la calle Guatemala hasta las
vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal J. L. Suárez, por
éstas hasta las avenidas Federico Lacroze, Álvarez Thomas,
Forest, de los Incas, Holmberg, La Pampa, Triunvirato,
Combatientes de Malvinas, Chorroarin, San Martín, Paysandú,
Warnes, Dorrego, vías del ex Ferrocarril San Martín, avenida
Córdoba y calles Uriarte y Fray Justo Santa María de Oro hasta
la intersección con Guatemala.
Los fundamentos del despacho cuyo texto fue convertido en ley
explican que las pautas para definir su delimitación han sido
las siguientes: la existencia de un barrio de la Ciudad ya
identificado con la actividad (Palermo); la conveniencia de
incluir el área circundante para que sirva como zona de
expansión de las empresas audiovisuales; la zonificación de
dicha área, así como la disponibilidad de lotes, edificios y
galpones en desuso con la que cuenta y la existencia de buenos
medios de transporte público y fácil acceso a la Red de Tránsito
Pesado.
Por otra parte, se creó un Registro de Empresas audiovisuales en
el ámbito de la autoridad de aplicación, el Ministerio de
Desarrollo Económico, y la inscripción es condición para el
otorgamiento de los beneficios, así como "no poseer deuda
exigible en concepto de Aportes y Contribuciones a la Seguridad
Social ni sanciones incumplidas impuestas por las autoridades
competentes del Gobierno de la Ciudad en Policía del Trabajo ni
tener deuda exigible con origen en procesos judiciales
promovidos por la falta de pago de cargas sociales".
La norma establece beneficios fiscales que alcanzan a los
impuestos a los Ingresos Brutos y Sellos, contribuciones de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y
Aceras y Derechos de Delineación y Construcciones. Y "El Banco
de la Ciudad de Buenos Aires deberá adoptar las medidas
necesarias a fin de implementar líneas de crédito tendientes a
promover la actividad audiovisual y la radicación de empresas
audiovisuales y salas de exhibición cinematográfica en el
Distrito Audiovisual", tal como expresa la Sección 5ª.
El Ministerio de Desarrollo Económico además deberá fomentar y
gestionar el pleno desarrollo y evolución de la actividad
audiovisual en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a
tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector
privado, entre otras funciones.
El Poder Ejecutivo facilitará el diseño y tendido subterráneo de
ductos de fibra óptica dentro del Distrito Audiovisual. Y el
Ministerio de Educación propiciará un programa de innovación
curricular en las escuelas técnicas de gestión estatal y en
forma conjunta con el Ministerio de Desarrolllo Económico, y
promoverá la creación de un programa de becas y otro de
capacitación.
El texto de la ley fue consensuado sobre la base de los
despachos de mayoría de las Comisiones de Desarrollo Económico,
de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, dictamenes en minoría
de los diputados Fabio Basteiro, Adrián Camps (Proyecto Sur),
Martín Hourest (Igualdad Social), Gonzalo Ruanova (Nuevo
Encuentro), y observaciones de los diputados Julio Raffo
(Proyecto Sur) y Rocío Sánchez Andía (CC). La votación en
general resultó de 43 sufragios positivos, 7 negativos y la
abstención del Diputado Fernando Sánchez (CC).
Fuente: Legislatura
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