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Se aprobo la promocion del soterramiento de cables en la zona sur de la capital federal y de la actividad audiovisual

06-SEP/2011

 

La Legislatura creó, a propuesta del Ejecutivo, el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos de hasta cuatro tubos subterráneos con Fibra Óptica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La nueva ley incluye la creación de un registro de empresas autorizadas para la apertura en el espacio público.

Otra ley, también de autoría del Jefe de Gobierno, fomenta el desarrollo de la actividad audiovisual creando un Distrito en Palermo, Villa Ortúzar y Paternal. Además un Registro de Empresas radicadas en la Ciudad, beneficios fiscales y líneas crediticias específicas.




Según el texto aprobado "son beneficiarios del Régimen de Promoción las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros en las zonas de promoción alta y media". La norma excluye a las empresas que registren deuda exigible con el Gobierno porteño al momento de la autorización administrativa.

A efectos de esta ley, el territorio de la Ciudad fue dividido en tres zonas, correspondiendo la Zona I o de promoción alta al Distrito Tecnológico; la Zona II o sin promoción al polígono delimitado por las avenidas Del Libertador, Juan B. Justo, Corrientes, Medrano, Castro Barros, Belgrano, Jujuy, San Juan, Ing. Huergo, Rawson de Dellepiane, Calabria, De los Italianos, Cecilia Grierson, Antártida Argentina y Ramos Mejía, en ambas aceras. La Zona III o de promoción media es el resto de la ciudad de Buenos Aires.

El máximo total del crédito fiscal a otorgar será de $ 4.500.000. En tanto, los beneficios del Régimen de Promoción son acumulables con aquellos previstos en otros regímenes promocionales aplicables a los beneficiarios. La ley también determina que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias para implementar líneas de crédito para Pequeñas y Medianas Empresas, a efectos de promover progresivamente la realización de tendidos de ductos con fibra óptica.

"El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, que es la autoridad de aplicación de la Ley 2.634, informará a los beneficiarios sobre todas las aperturas que el Gobierno y las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en el Espacio Público planeen realizar en la vía pública, a los fines de su aprovechamiento para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica en las condiciones que pacten o que legalmente corerspondan", expresa el artículo 7° de la norma. Además, los tendidos efectuados en aperturas realizadas por el Gobierno no generarán crédito fiscal.

A su vez, el Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación y deberá fomentar el pleno desarrollo y evolución del tendido coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno. También deberá desarrollar, coordinar e implementar una estrategia de atracción de inversiones que tienda a lograr un avance armónico del tendido de ductos en zonas menos desarrolladas comercialmente. El Ente Regulador de los Servicios Públicos tendrá a su cargo el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios.

Como contraprestación -contemplada en el artículo 13 - las empresas beneficiadas "deben proveer de conectividad y servicio gratuito de Internet a todos los establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad por cuyo frente se realicen los Tendidos de Ductos con Fibra Óptica que dan origen a la percepción del crédito fiscal previsto".

El texto legal que se aprobó por 39 votos positivos, 14 negativos y la abstención del Diputado Fernando Sánchez (CC), fue consensuado en base a dictámenes de la comisión parlamentaria de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo que preside la Diputada Delia Bisutti (Solidaridad e Igualdad). Durante el tratamiento en particular Bisutti alegó que a su criterio "un conducto debió ser destinado para dominio del Estado de la Ciudad", y se aceptó una modificación de la Diputada Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro).

Régimen para el desarrollo de la actividad audiovisual

Otra ley que fue aprobada, también de autoría del Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, promueve el desarrollo de la actividad audiovisual en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. A ese efecto, esta actividad es considerada productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial.

Comprende la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo, la prestación de servicios de producción audiovisual, el procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión; y también a la posproducción.

Según el artículo 3°, "también gozan de los beneficios del régimen la prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, al menos una etapa realizada en la Ciudad de Buenos Aires habiendo recibido los beneficios de la ley". Y "son beneficiarios las personas físicas o jurídicas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires que realicen, en forma principal, alguna de las actividades promovidas", según expresa el art. 5°. Además, serán incluidas las universidades y centros académicos y de formación profesional en la medida que se encuentren radicados en el Distrito Audiovisual.

Asimismo, a través de esta normativa se dispuso la creación del Distrito Audiovisual de la Ciudad de Buenos Aires, comprendiendo parte de los barrios de Palermo en la Comuna 14 y de los barrios de Chacarita, Villa Ortúzar y Paternal en la Comuna 15: desde Fray Justo Santa María de Oro y la calle Guatemala hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal J. L. Suárez, por éstas hasta las avenidas Federico Lacroze, Álvarez Thomas, Forest, de los Incas, Holmberg, La Pampa, Triunvirato, Combatientes de Malvinas, Chorroarin, San Martín, Paysandú, Warnes, Dorrego, vías del ex Ferrocarril San Martín, avenida Córdoba y calles Uriarte y Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con Guatemala.

Los fundamentos del despacho cuyo texto fue convertido en ley explican que las pautas para definir su delimitación han sido las siguientes: la existencia de un barrio de la Ciudad ya identificado con la actividad (Palermo); la conveniencia de incluir el área circundante para que sirva como zona de expansión de las empresas audiovisuales; la zonificación de dicha área, así como la disponibilidad de lotes, edificios y galpones en desuso con la que cuenta y la existencia de buenos medios de transporte público y fácil acceso a la Red de Tránsito Pesado.

Por otra parte, se creó un Registro de Empresas audiovisuales en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Económico, y la inscripción es condición para el otorgamiento de los beneficios, así como "no poseer deuda exigible en concepto de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social ni sanciones incumplidas impuestas por las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad en Policía del Trabajo ni tener deuda exigible con origen en procesos judiciales promovidos por la falta de pago de cargas sociales".

La norma establece beneficios fiscales que alcanzan a los impuestos a los Ingresos Brutos y Sellos, contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Derechos de Delineación y Construcciones. Y "El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá adoptar las medidas necesarias a fin de implementar líneas de crédito tendientes a promover la actividad audiovisual y la radicación de empresas audiovisuales y salas de exhibición cinematográfica en el Distrito Audiovisual", tal como expresa la Sección 5ª.

El Ministerio de Desarrollo Económico además deberá fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la actividad audiovisual en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector privado, entre otras funciones.

El Poder Ejecutivo facilitará el diseño y tendido subterráneo de ductos de fibra óptica dentro del Distrito Audiovisual. Y el Ministerio de Educación propiciará un programa de innovación curricular en las escuelas técnicas de gestión estatal y en forma conjunta con el Ministerio de Desarrolllo Económico, y promoverá la creación de un programa de becas y otro de capacitación.

El texto de la ley fue consensuado sobre la base de los despachos de mayoría de las Comisiones de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, dictamenes en minoría de los diputados Fabio Basteiro, Adrián Camps (Proyecto Sur), Martín Hourest (Igualdad Social), Gonzalo Ruanova (Nuevo Encuentro), y observaciones de los diputados Julio Raffo (Proyecto Sur) y Rocío Sánchez Andía (CC). La votación en general resultó de 43 sufragios positivos, 7 negativos y la abstención del Diputado Fernando Sánchez (CC).

Fuente: Legislatura


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