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andebu observa ilegalidades en proyecto de decreto de tv digital

19-OCT/2011

 

Los empresarios de la televisión señalaron varias posibles ilegalidades en el proyecto de decreto de televisión digital elaborado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones. Además, consideran que la asignación de hasta 20 canales digitales en Montevideo va a saturar el mercado publicitario y que el plazo de 15 años que se les dará lesiona derechos adquiridos.

El viernes la Asociación Nacional de Broadcaster Uruguayos (Andebu) envió un un informe al Ministerio de Industria, Energía y Mineria. Ese día cerraba el período de dos semanas de consultas sobre el proyecto de decreto

La gremial de empresarios de televisión y radio advierte que la asignación de hasta 20 canales digitales en Montevideo y de hasta nueve canales digitales en cada capital departamental “provocaría una inmediata saturación del mercado publicitario, único ingreso del que disponen los medios de radiodifusión privados para llevar adelante su actividad, poniendo en grave riesgo la sustentabilidad económica de los actuales y futuros emprendimientos”.

Los empresarios también cuestionan que se fije un plazo en las concesiones que antes no existía. El proyecto de decreto presentado por la Dinatel establece que las nuevas autorizaciones tendrán un plazo de 15 años con “opción de revocación por parte del Poder Ejecutivo”.

Para Andebu, esa nueva reglamentación “resulta contraria a disposiciones consagradas por nuestro ordenamiento jurídico, verificándose, en nuestra opinión, un claro incumplimiento por parte del Estado, pasible de irrigar graves perjuicios a los actuales operadores”. Luego el documento reclama que se asegure la continuidad de los servicios que brindan los actuales permisarios en iguales “o al menos similares” condiciones a las actuales licencias.

“Cualquier otra modificación en las condiciones de las licencias que fueron conferidas oportunamente a los operadores - agregando nuevas exigencias y requisitos adicionales -, implicaría un cambio sustancial en el sistema vigente, pasible de lesionar derechos adquiridos por los actuales permisarios, concretamente, el derecho a ser regulados por las mismas disposiciones y condiciones en las que se les autorizó la prestación del servicio. En caso de que la introducción de estos nuevos condicionamientos causara un perjuicio económico relevante a los operadores del sector, el mismo deberá ser asumido por el Estado”, afirma el texto.

El decreto también establece obligaciones para los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital comercial de todo el país. Entre ellas figura “habilitar el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de organismos públicos estatales y no estatales”; “incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados”; “promover la producción de contenidos y aplicaciones nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales” y “brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con discapacidades visuales y auditivas a los servicios ofrecidos”.

La exigencia de contraprestaciones, según Andebu, debe ser fijada por una ley y no por un decreto. Además se oponen a que se traslade a los operadores obligaciones que corresponden al Estado.

Según el informe de la gremial, el plazo fijado para el “apagón analógico” (21 de noviembre de 2015) es “absolutamente insuficiente”. El informe recuerda que la población deberá adquirir los televisores digitales ya que los actuales equipos quedarán obsoletos. “La decisión de proceder a establecer el plazo de finalización de las transmisiones digitales, es decir, el apagón analógico, debiera estar directamente relacionada con el nivel de penetración que la misma vaya teniendo en la población uruguaya”, afirma.

El artículo 19 del decreto autoriza “a Televisión Nacional Uruguay (TNU) y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si así lo acuerdan, como los únicos habilitados a brindar acceso a infraestructura de transmisión a titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital que no dispongan de ella”.

Para Andebu, ese artículo “está estableciendo ilegítimamente la conformación de un monopolio a favor de los mismos, apartándose claramente de lo dispuesto en el inciso 17 del art. 85 de la Constitución, en cuanto establece que la implementación de un monopolio por parte del Estado requiere norma de rango legal, fijándose inclusive determinadas mayorías especiales en algunos casos”.

Fuente: Portal 180


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