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				andebu observa ilegalidades en 
				proyecto de decreto de tv digital 
	19-OCT/2011 
	 
 
              Los empresarios de 
				la televisión señalaron varias posibles ilegalidades en el 
				proyecto de decreto de televisión digital elaborado por la 
				Dirección Nacional de Telecomunicaciones. Además, consideran que 
				la asignación de hasta 20 canales digitales en Montevideo va a 
				saturar el mercado publicitario y que el plazo de 15 años que se 
				les dará lesiona derechos adquiridos. 
	
		
			
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              El viernes la 
				Asociación Nacional de Broadcaster Uruguayos (Andebu) envió un 
				un informe al Ministerio de Industria, Energía y Mineria. Ese 
				día cerraba el período de dos semanas de consultas sobre el 
				proyecto de decreto  
				 
				La gremial de empresarios de televisión y radio advierte que la 
				asignación de hasta 20 canales digitales en Montevideo y de 
				hasta nueve canales digitales en cada capital departamental 
				“provocaría una inmediata saturación del mercado publicitario, 
				único ingreso del que disponen los medios de radiodifusión 
				privados para llevar adelante su actividad, poniendo en grave 
				riesgo la sustentabilidad económica de los actuales y futuros 
				emprendimientos”. 
				 
				Los empresarios también cuestionan que se fije un plazo en las 
				concesiones que antes no existía. El proyecto de decreto 
				presentado por la Dinatel establece que las nuevas 
				autorizaciones tendrán un plazo de 15 años con “opción de 
				revocación por parte del Poder Ejecutivo”. 
				 
				Para Andebu, esa nueva reglamentación “resulta contraria a 
				disposiciones consagradas por nuestro ordenamiento jurídico, 
				verificándose, en nuestra opinión, un claro incumplimiento por 
				parte del Estado, pasible de irrigar graves perjuicios a los 
				actuales operadores”. Luego el documento reclama que se asegure 
				la continuidad de los servicios que brindan los actuales 
				permisarios en iguales “o al menos similares” condiciones a las 
				actuales licencias. 
				 
				“Cualquier otra modificación en las condiciones de las licencias 
				que fueron conferidas oportunamente a los operadores - agregando 
				nuevas exigencias y requisitos adicionales -, implicaría un 
				cambio sustancial en el sistema vigente, pasible de lesionar 
				derechos adquiridos por los actuales permisarios, concretamente, 
				el derecho a ser regulados por las mismas disposiciones y 
				condiciones en las que se les autorizó la prestación del 
				servicio. En caso de que la introducción de estos nuevos 
				condicionamientos causara un perjuicio económico relevante a los 
				operadores del sector, el mismo deberá ser asumido por el 
				Estado”, afirma el texto. 
				 
				El decreto también establece obligaciones para los titulares de 
				servicios de radiodifusión de televisión digital comercial de 
				todo el país. Entre ellas figura “habilitar el uso gratuito de 
				hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas 
				de bien público por parte de organismos públicos estatales y no 
				estatales”; “incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e 
				interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de 
				gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los 
				cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de 
				los organismos estatales involucrados”; “promover la producción 
				de contenidos y aplicaciones nacionales, y el uso de recursos 
				humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y 
				culturales” y “brindar, de manera progresiva, accesibilidad a 
				personas con discapacidades visuales y auditivas a los servicios 
				ofrecidos”. 
				 
				La exigencia de contraprestaciones, según Andebu, debe ser 
				fijada por una ley y no por un decreto. Además se oponen a que 
				se traslade a los operadores obligaciones que corresponden al 
				Estado. 
				 
				Según el informe de la gremial, el plazo fijado para el “apagón 
				analógico” (21 de noviembre de 2015) es “absolutamente 
				insuficiente”. El informe recuerda que la población deberá 
				adquirir los televisores digitales ya que los actuales equipos 
				quedarán obsoletos. “La decisión de proceder a establecer el 
				plazo de finalización de las transmisiones digitales, es decir, 
				el apagón analógico, debiera estar directamente relacionada con 
				el nivel de penetración que la misma vaya teniendo en la 
				población uruguaya”, afirma. 
				 
				El artículo 19 del decreto autoriza “a Televisión Nacional 
				Uruguay (TNU) y a la Administración Nacional de 
				Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si así lo 
				acuerdan, como los únicos habilitados a brindar acceso a 
				infraestructura de transmisión a titulares de servicios de 
				radiodifusión de televisión digital que no dispongan de ella”. 
				 
				Para Andebu, ese artículo “está estableciendo ilegítimamente la 
				conformación de un monopolio a favor de los mismos, apartándose 
				claramente de lo dispuesto en el inciso 17 del art. 85 de la 
				Constitución, en cuanto establece que la implementación de un 
				monopolio por parte del Estado requiere norma de rango legal, 
				fijándose inclusive determinadas mayorías especiales en algunos 
				casos”. 
	Fuente: Portal 180 
              
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