andebu observa ilegalidades en
proyecto de decreto de tv digital
19-OCT/2011
Los empresarios de
la televisión señalaron varias posibles ilegalidades en el
proyecto de decreto de televisión digital elaborado por la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones. Además, consideran que
la asignación de hasta 20 canales digitales en Montevideo va a
saturar el mercado publicitario y que el plazo de 15 años que se
les dará lesiona derechos adquiridos.
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El viernes la
Asociación Nacional de Broadcaster Uruguayos (Andebu) envió un
un informe al Ministerio de Industria, Energía y Mineria. Ese
día cerraba el período de dos semanas de consultas sobre el
proyecto de decreto
La gremial de empresarios de televisión y radio advierte que la
asignación de hasta 20 canales digitales en Montevideo y de
hasta nueve canales digitales en cada capital departamental
“provocaría una inmediata saturación del mercado publicitario,
único ingreso del que disponen los medios de radiodifusión
privados para llevar adelante su actividad, poniendo en grave
riesgo la sustentabilidad económica de los actuales y futuros
emprendimientos”.
Los empresarios también cuestionan que se fije un plazo en las
concesiones que antes no existía. El proyecto de decreto
presentado por la Dinatel establece que las nuevas
autorizaciones tendrán un plazo de 15 años con “opción de
revocación por parte del Poder Ejecutivo”.
Para Andebu, esa nueva reglamentación “resulta contraria a
disposiciones consagradas por nuestro ordenamiento jurídico,
verificándose, en nuestra opinión, un claro incumplimiento por
parte del Estado, pasible de irrigar graves perjuicios a los
actuales operadores”. Luego el documento reclama que se asegure
la continuidad de los servicios que brindan los actuales
permisarios en iguales “o al menos similares” condiciones a las
actuales licencias.
“Cualquier otra modificación en las condiciones de las licencias
que fueron conferidas oportunamente a los operadores - agregando
nuevas exigencias y requisitos adicionales -, implicaría un
cambio sustancial en el sistema vigente, pasible de lesionar
derechos adquiridos por los actuales permisarios, concretamente,
el derecho a ser regulados por las mismas disposiciones y
condiciones en las que se les autorizó la prestación del
servicio. En caso de que la introducción de estos nuevos
condicionamientos causara un perjuicio económico relevante a los
operadores del sector, el mismo deberá ser asumido por el
Estado”, afirma el texto.
El decreto también establece obligaciones para los titulares de
servicios de radiodifusión de televisión digital comercial de
todo el país. Entre ellas figura “habilitar el uso gratuito de
hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas
de bien público por parte de organismos públicos estatales y no
estatales”; “incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e
interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de
gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los
cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de
los organismos estatales involucrados”; “promover la producción
de contenidos y aplicaciones nacionales, y el uso de recursos
humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y
culturales” y “brindar, de manera progresiva, accesibilidad a
personas con discapacidades visuales y auditivas a los servicios
ofrecidos”.
La exigencia de contraprestaciones, según Andebu, debe ser
fijada por una ley y no por un decreto. Además se oponen a que
se traslade a los operadores obligaciones que corresponden al
Estado.
Según el informe de la gremial, el plazo fijado para el “apagón
analógico” (21 de noviembre de 2015) es “absolutamente
insuficiente”. El informe recuerda que la población deberá
adquirir los televisores digitales ya que los actuales equipos
quedarán obsoletos. “La decisión de proceder a establecer el
plazo de finalización de las transmisiones digitales, es decir,
el apagón analógico, debiera estar directamente relacionada con
el nivel de penetración que la misma vaya teniendo en la
población uruguaya”, afirma.
El artículo 19 del decreto autoriza “a Televisión Nacional
Uruguay (TNU) y a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si así lo
acuerdan, como los únicos habilitados a brindar acceso a
infraestructura de transmisión a titulares de servicios de
radiodifusión de televisión digital que no dispongan de ella”.
Para Andebu, ese artículo “está estableciendo ilegítimamente la
conformación de un monopolio a favor de los mismos, apartándose
claramente de lo dispuesto en el inciso 17 del art. 85 de la
Constitución, en cuanto establece que la implementación de un
monopolio por parte del Estado requiere norma de rango legal,
fijándose inclusive determinadas mayorías especiales en algunos
casos”.
Fuente: Portal 180
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