oea manifiesta preocupacion por
condena penal a periodista de peru
25-NOV/2011
La Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su
preocupación por la condena penal por difamación agravada
proferida el 7 de noviembre por un juez peruano, en contra del
periodista de radio y televisión Teobaldo Meléndez Fachín, a
raíz de artículos publicados acerca de presuntos hechos de
corrupción cometidos por un funcionario público.
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De acuerdo con la
información recibida, el Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal
Unipersonal de Alto Amazonas - Yurimaguas sentenció a Meléndez
Fachín a tres años de prisión, en ejecución suspendida, al pago
de 30.000 nuevos soles, (US$11.100 aprox) como reparación civil
y a 60 días de multa. El caso se originó en una información
emitida en febrero pasado en el programa de radio y televisión
"La Ribereña Noticias", en el cual el periodista habría
cuestionado al alcalde de Alto Amazonas-Yurimaguas, por
presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos. El
periodista, actualmente director de noticias de Radio Activa de
Yurimaguas, apelará la sentencia.
La Relatoría Especial toma nota de que la condena contra
Meléndez Fachín se profiere sin embargo en un contexto favorable
para la libertad de expresión en el cual el presidente peruano
Ollanta Humala ha declarado públicamente, y de manera reiterada,
que respetará este derecho y no acudirá a procesos penales para
inhibir el debate sobre asuntos de interés público; a la vez, el
Congreso de la República del Perú ha estudiado varias reformas
tendientes a derogar los delitos de difamación, al menos para
funcionarios públicos, o sustituyendo las penas de prisión por
multas o prestación de servicios comunales. Asimismo, la Corte
Suprema de Justicia en decisión reciente revocó una condena
penal por el delito de injurias contra el periodista Paul Garay.
Esta Oficina ha manifestado reiteradamente su preocupación por
la aplicación del delito de difamación a personas que han hecho
denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes
ocupan o han ocupado cargos públicos. El principio décimo de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "Las
leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la
investigación y difusión de información de interés público. La
protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través
de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida
sea un funcionario público o persona pública o particular que se
haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las
noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno
conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se
condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas". Asimismo, el undécimo principio de la
misma Declaración estipula que: "Los funcionarios públicos están
sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las
leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de
desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a
la información".
La Relatoría Especial considera importante poner de presente la
doctrina y jurisprudencia interamericana en materia de libertad
de expresión y convocar a las autoridades competentes a tener en
cuenta los estándares interamericanos en esta materia.
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