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oea manifiesta preocupacion por condena penal a periodista de peru

25-NOV/2011

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal por difamación agravada proferida el 7 de noviembre por un juez peruano, en contra del periodista de radio y televisión Teobaldo Meléndez Fachín, a raíz de artículos publicados acerca de presuntos hechos de corrupción cometidos por un funcionario público.

De acuerdo con la información recibida, el Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Alto Amazonas - Yurimaguas sentenció a Meléndez Fachín a tres años de prisión, en ejecución suspendida, al pago de 30.000 nuevos soles, (US$11.100 aprox) como reparación civil y a 60 días de multa. El caso se originó en una información emitida en febrero pasado en el programa de radio y televisión "La Ribereña Noticias", en el cual el periodista habría cuestionado al alcalde de Alto Amazonas-Yurimaguas, por presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos. El periodista, actualmente director de noticias de Radio Activa de Yurimaguas, apelará la sentencia.

La Relatoría Especial toma nota de que la condena contra Meléndez Fachín se profiere sin embargo en un contexto favorable para la libertad de expresión en el cual el presidente peruano Ollanta Humala ha declarado públicamente, y de manera reiterada, que respetará este derecho y no acudirá a procesos penales para inhibir el debate sobre asuntos de interés público; a la vez, el Congreso de la República del Perú ha estudiado varias reformas tendientes a derogar los delitos de difamación, al menos para funcionarios públicos, o sustituyendo las penas de prisión por multas o prestación de servicios comunales. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia en decisión reciente revocó una condena penal por el delito de injurias contra el periodista Paul Garay.

Esta Oficina ha manifestado reiteradamente su preocupación por la aplicación del delito de difamación a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas". Asimismo, el undécimo principio de la misma Declaración estipula que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

La Relatoría Especial considera importante poner de presente la doctrina y jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresión y convocar a las autoridades competentes a tener en cuenta los estándares interamericanos en esta materia.


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