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				oea manifiesta preocupacion por 
				condena penal a periodista de peru 
	25-NOV/2011 
	 
 
              La Relatoría 
				Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión 
				Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su 
				preocupación por la condena penal por difamación agravada 
				proferida el 7 de noviembre por un juez peruano, en contra del 
				periodista de radio y televisión Teobaldo Meléndez Fachín, a 
				raíz de artículos publicados acerca de presuntos hechos de 
				corrupción cometidos por un funcionario público. 
	
		
			
            			
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              De acuerdo con la 
				información recibida, el Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal 
				Unipersonal de Alto Amazonas - Yurimaguas sentenció a Meléndez 
				Fachín a tres años de prisión, en ejecución suspendida, al pago 
				de 30.000 nuevos soles, (US$11.100 aprox) como reparación civil 
				y a 60 días de multa. El caso se originó en una información 
				emitida en febrero pasado en el programa de radio y televisión 
				"La Ribereña Noticias", en el cual el periodista habría 
				cuestionado al alcalde de Alto Amazonas-Yurimaguas, por 
				presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos. El 
				periodista, actualmente director de noticias de Radio Activa de 
				Yurimaguas, apelará la sentencia. 
				 
				La Relatoría Especial toma nota de que la condena contra 
				Meléndez Fachín se profiere sin embargo en un contexto favorable 
				para la libertad de expresión en el cual el presidente peruano 
				Ollanta Humala ha declarado públicamente, y de manera reiterada, 
				que respetará este derecho y no acudirá a procesos penales para 
				inhibir el debate sobre asuntos de interés público; a la vez, el 
				Congreso de la República del Perú ha estudiado varias reformas 
				tendientes a derogar los delitos de difamación, al menos para 
				funcionarios públicos, o sustituyendo las penas de prisión por 
				multas o prestación de servicios comunales. Asimismo, la Corte 
				Suprema de Justicia en decisión reciente revocó una condena 
				penal por el delito de injurias contra el periodista Paul Garay. 
				 
				Esta Oficina ha manifestado reiteradamente su preocupación por 
				la aplicación del delito de difamación a personas que han hecho 
				denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes 
				ocupan o han ocupado cargos públicos. El principio décimo de la 
				Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la 
				Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "Las 
				leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la 
				investigación y difusión de información de interés público. La 
				protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través 
				de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida 
				sea un funcionario público o persona pública o particular que se 
				haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. 
				Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las 
				noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno 
				conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se 
				condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o 
				falsedad de las mismas". Asimismo, el undécimo principio de la 
				misma Declaración estipula que: "Los funcionarios públicos están 
				sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las 
				leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a 
				funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de 
				desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a 
				la información". 
				 
				La Relatoría Especial considera importante poner de presente la 
				doctrina y jurisprudencia interamericana en materia de libertad 
				de expresión y convocar a las autoridades competentes a tener en 
				cuenta los estándares interamericanos en esta materia. 
              
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