la justicia ordeno clausurar por ilegal el canal 6 de santa rosa
30-NOV/2011
La Cámara Federal de Bahía Blanca dejó sin efecto una medida cautelar de no
innovar que beneficiaba a la empresa santarroseña ARG S.R.L. e impedía a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la
declaración de ilegalidad (y consecuente clausura) de una emisora de televisión
por aire que la firma explota en esta ciudad. Se trata de Canal 6 Comunitario.
El fallo, dictado el pasado 18 de noviembre, lleva la firma de los camaristas Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández, y fue dictado en favor del Estado Nacional, que apeló la medida oportunamente concedida por el juez federal santarroseño, Pedro Vicente Zabala.
ARG S.R.L., integrada por el periodista Gustavo Córdoba y el abogado Marcelo
Piazza, había promovido una demanda con el objeto de que se declare la
inconstitucionalidad de una serie de normas relativas a la radiodifusión, y para
que se obligue a las autoridades del área a que, "en el plazo que se le fije al efecto, elaboren un nuevo plan técnico de frecuencias
de servicio de televisión abierta, los pliegos de los concursos y convoquen al
mismo en la ciudad de Santa Rosa". Córdoba, vinculado al Grupo Clarín, y Piazza
desembarcaron en la emisora hace unos dos años.
La planta de transmisión de TV abierta (Canal 6 Comunitario) que la empresa
actualmente explota había sido instalada sin autorización, declarada de interés
municipal en 1991, y oportunamente su titular se sometió al censo de a comienzos
de los años '90.
Para los camaristas, "ello que importa reconocer que su
situación es irregular" y por ende la cautelar "debe ser revocada, porque la
actora no es titular de una relación jurídica que en forma inmediata le
reconozca un derecho que la administración menoscabe o ponga en peligro mediante
un acto administrativo actual".
Para que se justificara el no innovar concedido -entienden los jueces-, el
interesado debió "acreditar la verosimilitud del derecho con mayor rigurosidad y
probar sumariamente la arbitrariedad del acto impugnado y el peligro en la
demora", circunstancias que no se dieron en este caso. ARG fue creada en 2009.
Por otra parte, agregaron que la verosimilitud del derecho "se encuentra
indisolublemente ligada al análisis del modo arbitrario o ilegal en que se vería
vulnerado el derecho invocado por el acto impugnado por esos motivos, lo que importaría prejuzgar sobre el fondo
de la cuestión".
Lo que se resolvió, en definitiva, fue el levantamiento de una medida cautelar,
lo cual no impide la tramitación del juicio principal. Sin embargo, en el fallo
se citan precedentes de la propia Cámara donde se rechazaron planteos similares
contra la anterior autoridad de radiodifusión, el Comité de Radiodifusión
Federal (Comfer).
Uno de los objetivos proclamados por la nueva ley de medios (26.522) es,
precisamente, el fomento de la pluralidad informativa y la habilitación de
nuevos medios de comunicación, pero la vigencia efectiva de la ley, a más de dos
años de su sanción, sigue siendo obstaculizada por distintas medidas cautelares
concedidas a pedido de los grandes medios concentrados.
Cabe señalar que aunque invoca la titularidad de una emisora de TV que tendría
más de veinte años de existencia, la firma ARG se constituyó -conforme el
Boletín Oficial- recién en abril de 2009. Por otra parte, uno de sus miembros ha
ejercido distintos cargos judiciales, situación ésta que, en principio,
resultaría incompatible con el ejercicio del comercio.
Fuente: La Arena
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