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la justicia ordeno clausurar por ilegal el canal 6 de santa rosa

30-NOV/2011

 

La Cámara Federal de Bahía Blanca dejó sin efecto una medida cautelar de no innovar que beneficiaba a la empresa santarroseña ARG S.R.L. e impedía a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la declaración de ilegalidad (y consecuente clausura) de una emisora de televisión por aire que la firma explota en esta ciudad. Se trata de Canal 6 Comunitario.




El fallo, dictado el pasado 18 de noviembre, lleva la firma de los camaristas Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández, y fue dictado en favor del Estado Nacional, que apeló la medida oportunamente concedida por el juez federal santarroseño, Pedro Vicente Zabala. ARG S.R.L., integrada por el periodista Gustavo Córdoba y el abogado Marcelo Piazza, había promovido una demanda con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de una serie de normas relativas a la radiodifusión, y para que se obligue a las autoridades del área a que, "en el plazo que se le fije al efecto, elaboren un nuevo plan técnico de frecuencias de servicio de televisión abierta, los pliegos de los concursos y convoquen al mismo en la ciudad de Santa Rosa". Córdoba, vinculado al Grupo Clarín, y Piazza desembarcaron en la emisora hace unos dos años.

La planta de transmisión de TV abierta (Canal 6 Comunitario) que la empresa actualmente explota había sido instalada sin autorización, declarada de interés municipal en 1991, y oportunamente su titular se sometió al censo de a comienzos de los años '90.

Para los camaristas, "ello que importa reconocer que su situación es irregular" y por ende la cautelar "debe ser revocada, porque la actora no es titular de una relación jurídica que en forma inmediata le reconozca un derecho que la administración menoscabe o ponga en peligro mediante un acto administrativo actual". Para que se justificara el no innovar concedido -entienden los jueces-, el interesado debió "acreditar la verosimilitud del derecho con mayor rigurosidad y probar sumariamente la arbitrariedad del acto impugnado y el peligro en la demora", circunstancias que no se dieron en este caso. ARG fue creada en 2009.

Por otra parte, agregaron que la verosimilitud del derecho "se encuentra indisolublemente ligada al análisis del modo arbitrario o ilegal en que se vería vulnerado el derecho invocado por el acto impugnado por esos motivos, lo que importaría prejuzgar sobre el fondo de la cuestión". Lo que se resolvió, en definitiva, fue el levantamiento de una medida cautelar, lo cual no impide la tramitación del juicio principal. Sin embargo, en el fallo se citan precedentes de la propia Cámara donde se rechazaron planteos similares contra la anterior autoridad de radiodifusión, el Comité de Radiodifusión Federal (Comfer).

Uno de los objetivos proclamados por la nueva ley de medios (26.522) es, precisamente, el fomento de la pluralidad informativa y la habilitación de nuevos medios de comunicación, pero la vigencia efectiva de la ley, a más de dos años de su sanción, sigue siendo obstaculizada por distintas medidas cautelares concedidas a pedido de los grandes medios concentrados. Cabe señalar que aunque invoca la titularidad de una emisora de TV que tendría más de veinte años de existencia, la firma ARG se constituyó -conforme el Boletín Oficial- recién en abril de 2009. Por otra parte, uno de sus miembros ha ejercido distintos cargos judiciales, situación ésta que, en principio, resultaría incompatible con el ejercicio del comercio.
 

Fuente: La Arena on line


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