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la afsca reglamento el registro de agencias de publicidad y productoras

19-MAY/2011

En el Boletín Oficial del 17 de mayo se publicó la Resolución 630/2010 que regula el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Esto es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 26.522, conocida como Ley de Medios.



La inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por dicha ley, cuanto a las empresas que intermedian en la comercialización de dichos servicios.

Por otra parte, se informa que se otorgan 60 días corridos para formalizar la inscripción. Esta resolución también comprende a los anunciantes que cursen publicidad de modo directo como contratantes de espacios publicitarios.

Aunque se excluye a los anunciantes directos que contraten espacios por cifras menores a $ 2.000 mensuales o bien que contraten espacios en servicios abiertos de baja potencia.

Para la inscripción es necesario pagar $1.200 al tiempo que para las reinscripciones los valores fluctúan entre los $750 y los $11.000.

Las planillas a través de las cuales se formalizarán los trámites de inscripción, reinscripción y renovación de inscripción podrán ser retiradas en la Mesa General de Entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, Piso 3º —Frente— de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17 horas; en sus Delegaciones del Interior, en el horario de 10 a 13 o impresas desde la página web oficial de esta AUTORIDAD FEDERAL (www.afsca.gob.ar).


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