la afsca reglamento el registro de
agencias de publicidad y productoras
19-MAY/2011
En el Boletín
Oficial del 17 de mayo se publicó la
Resolución 630/2010 que
regula el Registro Público de Agencias de Publicidad y
Productoras Publicitarias. Esto es en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 59 de la Ley 26.522, conocida como
Ley de Medios.
La inscripción
será obligatoria para la comercialización de espacios en los
servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las agencias de
publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por
dicha ley, cuanto a las empresas que intermedian en la
comercialización de dichos servicios.
Por otra parte, se informa que se otorgan 60 días corridos para
formalizar la inscripción. Esta resolución también comprende a
los anunciantes que cursen publicidad de modo directo como
contratantes de espacios publicitarios.
Aunque se excluye a los anunciantes directos que contraten
espacios por cifras menores a $ 2.000 mensuales o bien que
contraten espacios en servicios abiertos de baja potencia.
Para la inscripción es necesario pagar $1.200 al tiempo que para
las reinscripciones los valores fluctúan entre los $750 y los
$11.000.
Las planillas a través de las cuales se formalizarán los
trámites de inscripción, reinscripción y renovación de
inscripción podrán ser retiradas en la Mesa General de Entradas
de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, Piso 3º —Frente—
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17
horas; en sus Delegaciones del Interior, en el horario de 10 a
13 o impresas desde la página web oficial de esta AUTORIDAD
FEDERAL (www.afsca.gob.ar).
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