Revocan fallo que ordeno garantizar la
continuidad del servicio a usuarios de Fibertel
11-MAY/2011
La Cámara Federal
de Apelaciones de Mar del Plata revocó un fallo que, en agosto
último, había ordenado como medida cautelar al Estado y a las
empresas Cablevisión y Fibertel arbitrar en forma inmediata los
medios necesarios a fin de asegurar a sus abonados la
continuidad del servicio de Internet en idénticas condiciones.
Es en el marco de
una acción de amparo presentada por la asociación civil
Defendete a partir de la resolución 100/10 de la Secretaría de
Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la licencia de esa
compañía de internet.
Según la resolución de Cámara, “la verosimilitud del derecho
invocado por la actora no alcanza –por el momento- el grado de
apariencia necesaria para desvirtuar tal presunción de legalidad
pues debo advertir que el Estado Nacional ha justificado ‘prima
facie’ su accionar legal puesto que prima facie actuó dentro del
marco de la Resolución 100/10 y la citada disposición normativa
fue emitida por la Secretaría de Comunicaciones en ejercicio de
sus legales atribuciones”.
“Por lo tanto, si se permitiera enervar las disposiciones de tal
normativa mediante la medida pretendida por el actor, tal
resolución resultaría frustratoria del ejercicio de poder
normativo que está facultado a ejercer dentro de su ámbito de
acción y de su esfera de competencia la Secretaría de
Comunicaciones, durante el tiempo que durara la tramitación del
presente y hasta que se resolviera sobre la validez del de tal
régimen, lo que hasta ahora, conforme el análisis que lo permite
este estadio procesal y los elementos de juicio arrimados, no
ostenta las cualidades de irrazonable o arbitraria”, agrega.
Asimismo, indica, “advierto que existe una reorganización
societaria mediante la cual la empresa FIBERTEL fuera absorbida
por CABLEVISION SA; que dichas empresa inscribieron tal
disolución ante la Inspección Nacional de Personas Jurídicas sin
la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, que
en los términos del Reglamento de Licencias dicha normativa
exige la obligada y previa intervención de la Autoridad de
Aplicación; ello permite observar un presunto incumplimiento a
los requisitos exigidos por la normativa vigente para la fusión
societaria”.
“Entonces, admitir una cautelar en base a un acto jurídico
inconcluso, contrario a la norma en cuestión y que podría
violar, en cuanto a sus efectos expresas y puntuales
disposiciones legales, implicaría conceder a la apariencia de
derecho un contenido que, por ahora, no posee envergadura
jurídica”, añade.
Y señala que “conceder la cautelar pretendida implica –por el
momento- ‘entrometerse’, sin respaldo sólido, en el ámbito de
atribuciones del P. Ejecutivo – Secretaría de Comunicaciones
quien, en principio, cuenta con fundamento razonable o jurídico
suficiente para actuar en consecuencia, más allá de lo que se
decida en definitiva”.
Fuente: CIJ
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