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Revocan fallo que ordeno garantizar la continuidad del servicio a usuarios de Fibertel

11-MAY/2011

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó un fallo que, en agosto último, había ordenado como medida cautelar al Estado y a las empresas Cablevisión y Fibertel arbitrar en forma inmediata los medios necesarios a fin de asegurar a sus abonados la continuidad del servicio de Internet en idénticas condiciones.



Es en el marco de una acción de amparo presentada por la asociación civil Defendete a partir de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la licencia de esa compañía de internet.

Según la resolución de Cámara, “la verosimilitud del derecho invocado por la actora no alcanza –por el momento- el grado de apariencia necesaria para desvirtuar tal presunción de legalidad pues debo advertir que el Estado Nacional ha justificado ‘prima facie’ su accionar legal puesto que prima facie actuó dentro del marco de la Resolución 100/10 y la citada disposición normativa fue emitida por la Secretaría de Comunicaciones en ejercicio de sus legales atribuciones”.

“Por lo tanto, si se permitiera enervar las disposiciones de tal normativa mediante la medida pretendida por el actor, tal resolución resultaría frustratoria del ejercicio de poder normativo que está facultado a ejercer dentro de su ámbito de acción y de su esfera de competencia la Secretaría de Comunicaciones, durante el tiempo que durara la tramitación del presente y hasta que se resolviera sobre la validez del de tal régimen, lo que hasta ahora, conforme el análisis que lo permite este estadio procesal y los elementos de juicio arrimados, no ostenta las cualidades de irrazonable o arbitraria”, agrega.

Asimismo, indica, “advierto que existe una reorganización societaria mediante la cual la empresa FIBERTEL fuera absorbida por CABLEVISION SA; que dichas empresa inscribieron tal disolución ante la Inspección Nacional de Personas Jurídicas sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, que en los términos del Reglamento de Licencias dicha normativa exige la obligada y previa intervención de la Autoridad de Aplicación; ello permite observar un presunto incumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para la fusión societaria”.

“Entonces, admitir una cautelar en base a un acto jurídico inconcluso, contrario a la norma en cuestión y que podría violar, en cuanto a sus efectos expresas y puntuales disposiciones legales, implicaría conceder a la apariencia de derecho un contenido que, por ahora, no posee envergadura jurídica”, añade.

Y señala que “conceder la cautelar pretendida implica –por el momento- ‘entrometerse’, sin respaldo sólido, en el ámbito de atribuciones del P. Ejecutivo – Secretaría de Comunicaciones quien, en principio, cuenta con fundamento razonable o jurídico suficiente para actuar en consecuencia, más allá de lo que se decida en definitiva”.

Fuente: CIJ


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