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				abogado de telecentro: Servicio "on 
				video" de telefonica es ilegal 
	23-MAY/2011 
              Juan Zúccoli, de 
				la empresa Telecentro, hizo esta afirmación en el VI Encuentro 
				de Mar del Plata, en referencia al servicio “On Video” de 
				Telefónica. Zúccoli destacó las violaciones realizadas a partir 
				de este servicio y llamó a la AFSCA, presidida por Gabriel 
				Mariotto, a suspender y prohibir la comercialización, tal como 
				marca la Ley. Compartió el panel con Hugo Medina y Gustavo 
				Bellingeri del SATSAID; Henoch Aguiar y Fernando Blanco, de la 
				Unión de Consumidores de Argentina.  
	
              El representante 
				de Telecentro apuntó: “La mayoría de los cable operadores del 
				país ha reconvertido sus redes para competir en banda ancha, que 
				es el sector de mayor expectativa. Pero el momento está signado 
				por el temor a las multinacionales que atropellan contra nuestra 
				actividad y buscan terminar con nosotros. 
				 
				"Hoy nos encontramos ante un hecho ilegal realizado por una 
				empresa privada multinacional, Telefónica, que ha lanzado un 
				producto con publicidad masiva, on video, con una clara 
				estrategia. La estrategia es captar clientes y consolidarse, 
				para producir una situación de hecho, luego imposible de 
				modificar. La cantidad ostentosa de dinero en posicionamiento 
				invertido, es la clara demostración de su objetivo. Lo pueden 
				llamar como quieran, pero on video es un servicio de televisión 
				paga. La Ley actual establece que las empresas de servicios 
				públicos no pueden dar radiodifusión o televisión, sin embargo 
				se lo permiten. En la descripción del servicio de “a demanda”, 
				la misma ley de medios lo considera radiodifusión, por lo tanto 
				no puede ser prestado por una empresa de Servicios Públicos, 
				esto es contundente. Por otra parte, el servicio es análogo al 
				Cable, pues la diferencia de soporte no es significativa, si es 
				la asimilación radiodifusión por contar con un abono y un set 
				top box. Las condiciones de prestación son las mismas que un 
				prestador de Televisión paga. 
				 
				"En este contexto, es preciso destacar que la AFSCA debe 
				controlar y hacer cumplir la Ley, tal como lo hace en otros 
				puntos, pero no en este. Aún ante la solicitud y presentación de 
				varios prestadores. Debe intervenir en forma inmediata y 
				prohibir la comercialización del servicio, por entre otras 
				cosas, la falta de licencia para brindar un servicio a demanda y 
				la violación de ser empresa de Servicio Público.”, finalizó. 
				 
				A su turno Fernando Blanco destacó “El Estado Nacional desertó 
				de su rol de contralor de las empresas dominantes de 
				telecomunicaciones, les ha dejado libre el camino para la 
				concentración y consolidación de un monopolio. En su momento, en 
				el año 2007, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 
				inició una investigación de oficio, modalidad que se ha 
				mantenido a partir de la falta de colaboración de las Empresas. 
				La investigación de la CNDC confirmó la operación y la 
				concentración, a partir de allí continuó para determinar si se 
				constituía un monopolio.  
				 
				"La CNDC convoca a los usuarios a expresar su opinión sobre la 
				operación, en agosto del 2009 la CNDC recomendó a Telecom Italia 
				desinvertir en Telecom Argentina. Para ello les otorgó 60 días a 
				fin de anular la unificación de las prestadoras. Poco tiempo 
				después, los socios en conflicto, los que judicializaban cada 
				medida, que confrontaban, firman un compromiso de no constituir 
				monopolio y la CNDC da por cerrado el expediente. 
				 
				"La CNDC autoriza el compromiso, pero explicita que el 
				incumplimiento resulta en constitución de monopolio en todo el 
				sector. 
				 
				"En el considerando 53, la CNDC considera que la operación 
				consolidaría a Telefónica como principal operador en todos los 
				sectores, e incluso considera su capacidad para controlar el 
				mercado, así como la acumulación del espectro y el 72% de 
				internet minorista, el 56% de cooperativo y el 63% de telefonía 
				de larga distancia. 
				 
				"En telefonía de larga distancia sería monopolio, en internet 
				minorista también y en internet de última milla, lo mismo. Así 
				se constituiría un monopolio sin competencia, siendo un caso 
				único en el mundo. 
				 
				"El mismo dictamen cita a la misma telefónica, que reconoció que 
				retendría el 90% de las líneas fijas. 
				 
				"El final del dictamen 836, se confirma que se constituye el 
				monopolio y así se determina la imposibilidad de ingreso de 
				competidores por la dimensión del mismo. Cierra afirmando el 
				impacto negativo en todo el sector, en lo económico a corto, 
				mediano y largo plazo. 
	"La solución que encontró 
	fue tomar los compromisos, y procuró generar las mismas condiciones previas 
	a la operación. La parte más significativa es que no haya directores 
	cruzados, otra hacer un curso sobre la Ley de la Competencia. Empresas que 
	tienen abogados de U$S 500 la hora tienen que hacer un curso… Amén de todo 
	esto, la CNDC considera que los compromiso no son públicos, por tanto no nos 
	permitieron verlos”, concluyó. 
	 
	Henoch Aguiar, ex secretario de Comunicaciones durante el gobierno de 
	Fernando De la Rua, señaló “Hay un mito que dice que solo el grande invierte 
	bien… mentira, falsedad, embuste, engaño. Es llamativo que no haya habido 
	llamado a nuevos operadores internacionales para la nueva licitación de 
	frecuencias, es decir voluntad de falta de competencia. La concentración es 
	perversa, es la sacralización de un sistema feudal de mercado que impide que 
	ingresen nuevos actores. 
	 
	"Sin embargo, vemos a quienes sostienen su propio monopolio en 
	telecomunicaciones bramar por la falta de competencia en video. 
	 
	"La concentración es la excusa para el rebalanceo telefónico, la extensión 
	de la exclusividad, el otorgamiento de bandas celulares cuando se 
	explicitaba lo contrario, o la falta de los cumplimientos que aún son 
	obligatorios del pliego del 99, o que harán uso de las redes del Estado para 
	dar servicio en aquellos lugares donde nunca decidieron dar servicio por 
	motus propio. Es también de destacar lo falaz de su argumento de que no 
	aumentan tarifas, cuando por el pliego de privatización tendrían que hacer 
	reducción de las mismas en base al Price cup, y hace nueve años que no lo 
	hacen. 
	 
	"La evolución de servicios existe solo cuándo hay muchas redes en 
	competencia, esto empuja la inversión en saltos tecnológicos. Sin 
	competencia, quien brinda servicios no invierte en mejorarlos. En cambio, 
	con condiciones claras, ingresan nuevos y producen la dinámica de mejora. 
	 
	"Una empresa que invierte el 10% quiere decir que no está haciendo nada, con 
	el 15% un poco hace y con el 20% tiene voluntad de desarrollo. En nuestro 
	país, a partir del cierre de nuestro mercado, los dueños de las redes desde 
	el 2002 hasta aquí, incluida la banda ancha, invirtieron menos del 10%.”, 
	enfatizó. 
	 
	Por último, Gustavo Bellingeri del SATSAID destacó “Como organización 
	gremial nos sentimos en el centro del debate realizado en estos dos días. 
	Los dos grandes temas son internet y la convergencia, que deben ser 
	debatidos por los actores para poder seguir adelante con la actividad del 
	Cable en nuestro país. 
	 
	"La convergencia es una realidad que hay que regular. La digitalización y 
	todos sus derivados son parte de este debate. En el tratamiento de la Ley 
	nos opusimos al ingreso de las telefónicas en televisión, no por negar la 
	convergencia, sino dando otra respuesta. Así fue como propusimos recaudos 
	para al ingreso de las telefónicas. Es necesario garantizar la 
	competitividad que ha sido el motor del desarrollo del Cable, y pensar hacia 
	el futuro una regulación que contemple la convergencia que plantea la 
	tecnología, es imposible negar esto”, con esta ponencia finalizó el 
	Encuentro. 
              
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