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“La television por Cable no precisa licencia en España y el Estado sólo opera el 25% de la disponibilidad de espectro” 

20-MAY/2011

Así lo señaló, en el Encuentro Internacional de Banda Ancha y Cable Módem, Fernando Castillo Badal, Subdirector General de Medios Audiovisuales del Gobierno de España al explicar la nueva regulación de aquél país. También participó en el panel, Carlos Winograd, ex secretario de Defensa de la Competencia, quién describió las desventajas de la Ley argentina para los ciudadanos. 



El funcionario español realizó una exhaustiva descripción de su nueva Ley y sus características de avanzada. Entre los principales aspectos se destaca: 

La televisión abierta pasa de ser un servicio de acceso universal a un servicio de interés económico. En este esquema, el Estado se reserva el 25% del total de capacidad de servicio – lo cual contempla la evolución tecnológica sin adoptar un número estático y arbitrario – a diferencia de la Argentina, dónde se reserva un 33% para el Estado y un 33% para organizaciones civiles-. Esto reduce la competencia y la diversidad a menos actores en nuestro país. 

En el caso español, se tomó la estructura existente, sin desconocer su trayectoria. 

En España los operadores de televisión abierta reciben la licencia por 15 años, con posibilidad de renovación, y cualquiera puede pretender operar, bajo los requisitos de servicio, una licencia, aún siendo titular de una operación de Cable, a diferencia de nuestro país. 

En España los operadores de televisión paga no precisan licencia y no existe número máximo de operaciones. En la nueva Ley Argentina, se precisa licencia y establece un máximo de 24 licencias, sea cual fuere el espacio al que se brinda servicio. 

En España el organismo de Regulación, es elegido por la Legislatura y es autárquico. 

En España la regulación sobre contenidos es importante, y la regulación económica nula. Esta se basa en la Ley de Competencia, en tanto que en nuestra Ley de Medios se desarrolla una profusa regulación económica en muchos casos en contradicción con el desarrollo actual de la industria y con efectos contrarios al impulso de la competencia. 

Por su parte, Winograd, realizó una descripción abacada de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. “Las empresas Pyme no tienen la capacidad de replicar las ofertas de otros operadores, en muchos casos por restricciones y reglas regulatorias. Es como si un supermercado pudiera vender todas las marcas de agua mineral y otro sólo puede vender agua mineral Villa del Sur" afirmó el ex funcionario. 

Sobre las licencias, expresó “en los servicios que no utilizan espectro, no utilizan un recurso escaso, no tiene porque requerirse una licencia, y menos aun sujeta a incertidumbre en cuanto a su renovación. El modelo español aquí comentado muestra este tipo de regla para servicios con espectro y aquellos que no utilizan espectro como el cable. A lo sumo, será una cuestión de regulación urbana, el interés de las ciudades sobre el tipo de cableado, pero nada tiene que ver con radiodifusión. Así como las reglas de concesión de espectro, en el caso español, es un registro renovable, en el nuestro no. Ciertas reglas de licencias dan al poder de turno una capacidad, un poder de discrecionalidad. La regulación de renovación debe pensarse en cuestiones fuera de la política o sus intereses. 

La relación entre licencias y el usuario final es directa. A mayor riesgo de un proyecto económico que afecta negativamente la recuperación de la inversión, mayores precios, menos calidad en los contenidos, y menor diversidad. Así pues, el deterioro de la inversión, no mejora o diversifica, sino que produce contenidos de menor calidad en plataformas con menor inversión. 

"En el caso del máximo de licencias, lo que tenemos que preservar es la diversidad. Entonces lo que debemos evitar es que en cada localidad, un solo operador se haga de un excesivo control de la oferta, no por un número, sino por porcentajes, porque la tecnología evoluciona a una velocidad que la regulación no puede alcanzar. Y el número es arbitrario y se convierte en obsoleto. Con la dinámica de intensa innovación la regulación deberá ser reformada permanentemente. 

"Por otra parte, no es lo mismo licencias en pequeños pueblos que en ciudades grandes. El establecimiento de un máximo de suscriptores, no es pro competitivo, sino anti competitivo. Porque si tenemos un límite del 35% de suscriptores, se anula el incentivo para competir y este mecanismo de regulación produce cartelización, es decir las empresas preferirían repartirse los mercados en lugar de competir. El resultado es anticompetitivo, mayores precios y menor calidad, y por lo tanto contrario al interés de los consumidores. La rigurosa aplicación de la legislación de competencia debe atender a combatir las prácticas anticompetitivas y la concentración. 

"Debemos regular para una industria integrada por diversas plataformas que compitan en una cancha equilibrada. Que se viabilice la entrada de nuevos jugadores, mayor competencia que amenace y estimule a los existentes. Regulaciones como las creadas en la actualidad en nuestro país, produce una sub explotación de la redes existentes. La regulación debe ser concebida con el fin de desarrollar una industria en convergencia, multiplataformas e intensamente competitiva. Se deberá concebir un régimen de transición para desarrollar una industria de estas características en beneficio de todos los ciudadanos, finalizó. 


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