Arpa rechazO el desplazamiento de la conducciOn
LEGAL de LT9 Radio Brigadier LOpez
23-MAR/2011
La Asociación de
Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) manifestó hoy a través
de un comunicado de prensa su preocupación ante el
desplazamiento de la conducción legal de LT9 Radio Brigadier
López, que desde hace más de 40 años presta servicios de
radiodifusión en AM y FM en la ciudad de Santa Fe. La
Resolución 199 de la AFSCA designó en dicha emisora un Delegado
Administrador al ser declarada extinguida la licencia.
"En una medida
extemporánea, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (Afsca), aduciendo aplicar el artículo 50 de la ley
N° 26.522 y su reglamentación, designó un delegado administrador
en Ondafe SA.
"Según surge del texto del acta de notificación de su
designación, César Hugo Miretti hizo saber que se hacía cargo de
'la administración de la emisora', entendiendo por tal asumir
personalmente la dirección de los aspectos laborales,
comerciales, técnicos y de programación, con el consecuente
desplazamiento de las autoridades legales de la empresa.
"Esa posición aparece ratificada en declaraciones del delegado
Miretti efectuadas en un reportaje periodístico. No es misión de
ARPA la de entrometerse en un contradictorio legal entre el
AFSCA y una de sus asociadas, pero no puede permanecer en
silencio frente a la circunstancia de haberse querido llevar a
la práctica el desplazamiento de la conducción legal de una
empresa privada y a través de tal acción disponer del uso de su
patrimonio, ya que tal función por demás excepcional no es
competencia del Poder Ejecutivo Nacional, ni del Afsca, sino de
la Justicia Comercial del domicilio social.
"El artículo 17 de la Constitución Nacional prescribe que la
propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley,
al tiempo que la expropiación por causa de utilidad pública debe
ser calificada por ley previamente indemnizada.
"Por ende, las facultades de control y verificación de
cumplimiento legal y reglamentario sobre los particulares
explotadores de licencias de medios audiovisuales por parte del
Afsca no deberán exceder el de las inspecciones y auditorías,
pero en ningún caso podrán significar limitación alguna al
derecho constitucional de uso y disposición de sus bienes y a la
administración de sus empresas, aún en el supuesto de tratarse
de las medidas transitorias contempladas por el aludido artículo
50, ello sin la previa intervención de las autoridades
judiciales competentes", sostuvo la entidad en el comunicado.
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