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               EL MAXIMO 
				TRIBUNAL RECHAZO UNA DEMANDA DEL GRUPO CLARIN Y MULTICANAL 
	10-MAR/2011 
              La Corte Suprema 
				de Justicia de la Nación rechazó una demanda interpuesta por el 
				Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A. contra el Partido Movimiento 
				Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de 
				la Competencia, por considerar que no existía una real 
				controversia entre partes adversas. 
	
              Los demandantes 
				alegaron hallarse en una situación de incertidumbre debido a la 
				actitud del presidente del mencionado partido político, quién 
				los había intimado a no continuar con el procedimiento de 
				concentración económica por el que procuraban que la Comisión 
				Nacional de Defensa de la Competencia aprobase la toma de 
				control del paquete accionario de Cablevisión S.A. Dijeron que 
				la intimación había sido hecha mediante escribano público, bajo 
				apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes y por 
				considerar que dicha concentración violaba la Ley de Defensa de 
				la Competencia y la anterior Ley de Radiodifusión. 
				 
				Por esa razón, demandaron para que se declare que tienen derecho 
				a adquirir acciones de otra sociedad, en tanto la concentración 
				resultante no genere distorsión en los mercados o afecte 
				ilegítimamente la competencia, y para que se establezca que toda 
				oposición deberá hacerse ante la autoridad de aplicación de la 
				Ley de Defensa de la Competencia, que ejerce funciones en todo 
				el país y sus decisiones son obligatorias no solo con relación a 
				los interesados, sino también respecto de terceros. 
				 
				La Corte en su sentencia recordó el criterio de fallos 
				anteriores, según el cual la contienda debe ser real, esto es, 
				debe superar la indagación meramente especulativa o el carácter 
				simplemente consultivo. La parte demandante –destacó el 
				Tribunal- debe buscar precaverse de los efectos de un acto en 
				ciernes al que le atribuye ilegitimidad. Estimó que, en el caso, 
				no se daba esa situación puesto que los demandantes no habían 
				imputado a la Comisión actividad que pudiera generar 
				incertidumbre sobre su derecho a obtener la aprobación de la 
				operación mencionada; por el contrario, la pretensión se orientó 
				tan sólo a lograr una declaración genérica sobre las potestades 
				de la Comisión. 
				 
				Agregó la Corte que las manifestaciones del representante del 
				Partido Movimiento Popular para la Reconquista no constituían 
				una actividad que pudiera poner en peligro el derecho de los 
				actores, ni surgía del expediente que hubieran sido concretadas 
				en actuaciones judiciales o administrativas. Destacó, por 
				último, que la acción de certeza interpuesta por los demandantes 
				no es apta para obtener el dictado de una genérica prohibición 
				de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien le 
				requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a 
				terceros. 
	Fuente: CIJ 
	
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