EL MAXIMO
TRIBUNAL RECHAZO UNA DEMANDA DEL GRUPO CLARIN Y MULTICANAL
10-MAR/2011
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación rechazó una demanda interpuesta por el
Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A. contra el Partido Movimiento
Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia, por considerar que no existía una real
controversia entre partes adversas.
Los demandantes
alegaron hallarse en una situación de incertidumbre debido a la
actitud del presidente del mencionado partido político, quién
los había intimado a no continuar con el procedimiento de
concentración económica por el que procuraban que la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia aprobase la toma de
control del paquete accionario de Cablevisión S.A. Dijeron que
la intimación había sido hecha mediante escribano público, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes y por
considerar que dicha concentración violaba la Ley de Defensa de
la Competencia y la anterior Ley de Radiodifusión.
Por esa razón, demandaron para que se declare que tienen derecho
a adquirir acciones de otra sociedad, en tanto la concentración
resultante no genere distorsión en los mercados o afecte
ilegítimamente la competencia, y para que se establezca que toda
oposición deberá hacerse ante la autoridad de aplicación de la
Ley de Defensa de la Competencia, que ejerce funciones en todo
el país y sus decisiones son obligatorias no solo con relación a
los interesados, sino también respecto de terceros.
La Corte en su sentencia recordó el criterio de fallos
anteriores, según el cual la contienda debe ser real, esto es,
debe superar la indagación meramente especulativa o el carácter
simplemente consultivo. La parte demandante –destacó el
Tribunal- debe buscar precaverse de los efectos de un acto en
ciernes al que le atribuye ilegitimidad. Estimó que, en el caso,
no se daba esa situación puesto que los demandantes no habían
imputado a la Comisión actividad que pudiera generar
incertidumbre sobre su derecho a obtener la aprobación de la
operación mencionada; por el contrario, la pretensión se orientó
tan sólo a lograr una declaración genérica sobre las potestades
de la Comisión.
Agregó la Corte que las manifestaciones del representante del
Partido Movimiento Popular para la Reconquista no constituían
una actividad que pudiera poner en peligro el derecho de los
actores, ni surgía del expediente que hubieran sido concretadas
en actuaciones judiciales o administrativas. Destacó, por
último, que la acción de certeza interpuesta por los demandantes
no es apta para obtener el dictado de una genérica prohibición
de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien le
requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a
terceros.
Fuente: CIJ
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