Thales Spectrum: todos los ex funcionarios fueron sobreseidos
16-JUN/2011
La Cámara de Casación sobreseyó a todos los ex funcionarios y directivos imputados por la comisión de fraude en perjuicio de la Administración Pública, en la causa que se investigaron irregularidades en la concesión del espacio radioeléctrico durante el gobierno de Carlos Menem.
La Cámara de Casación Penal sobreseyó a los doce imputados de la causa en la que se investigó un posible fraude a la Administración Pública, derivado de irregularidades en la concesión del espacio radioeléctrico. La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría, integrada por los vocales Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo. El magistrado Gustavo Hornos votó en disidencia.
La Sala IV del Tribunal Casatorio fundó su decisión en lo dispuesto en el artículo 336 inciso 3 del Código Procesal Penal, el cual establece la procedencia del sobreseimiento cuando "el hecho investigado no encuadra en una figura legal".
En el caso, fueron imputados por la comisión del delito de fraude en perjuicio a la Administración Pública: Germán Kammerath, Alejandro Cima, Roberto Catalán, Roberto Uanini, Alberto Gabrielli, Matías Bourdieu, Patricio Feune, Luis Romero, Hugo Zothner, Pablo Arancedo, Juan Carlos Cassagne y Jorge Neuss.
Es preciso recordar, que los imputados habían sido directivos de la empresa Thales Spectrum (TSA) y funcionarios públicos a quienes se les endilgó la comisión de irregularidades en el marco de la concesión del control del espacio radioeléctrico a favor de TSA. El contrato entre el Estado y dicha entidad privada fue anulado en enero de 2004 por el ex presidente Néstor Kirchner.
En primer término, el Juzgado Criminal y Correccional Nº7 decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los encartados y también la traba de embargos millonarios respecto de los implicados. Las sumas totales de los distintos embargos dispuestos superaron los trescientos millones de pesos.
Luego, la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución adoptada por el Juzgado Criminal Nº7, con excepción de lo dispuesto respecto de Juan Carlos Cassagne, a quien en lugar de coautor se lo calificó como partícipe necesario.
Esta decisión de la Cámara Criminal fue impugnada vía casación por los diferentes afectados. Todos los recursos impetrados fueron declarados inadmisibles. Esta determinación dio lugar a que gran parte de los afectados acudiera en queja ante la Cámara de Casación Penal.
En primer lugar, el Tribunal Casatorio se pronunció respecto del agravio de los impugnantes "referido a la falta de acreditación en autos del perjuicio económico para la Administración Pública". "Éste reúne la triple condición de ser común a los recurrentes, elemento central de la calificación legal escogida por los sentenciantes" y además es "ineludible para apreciar la razonabilidad de los embargos dispuestos", explicó.
Luego, la Cámara de Casación indicó que "el examen de presuntas maniobras defraudatorias como la aquí investigada, relacionadas con la regulación de un sector y un contrato de contenido técnico altamente complejo, el juez debe contar con el auxilio de los expertos para formar su juicio".
"A la luz de los apuntados parámetros para la ponderación de la prueba, se advierte que la conclusión a la que arriban el magistrado instructor y el a quo en orden a la falta de eficacia conviccional de los informes periciales producidos en el marco del presente expediente, resulta arbitraria", destacó el Tribunal Casatorio.
Acto seguido, la Cámara de Casación aseveró que "los peritos dieron cuenta, fundadamente, de diversos hechos: 1) el alcance e interrelación de las obligaciones de las partes según los términos del contrato de concesión suscripto; 2) la cronología de la ejecución del contrato, con un detalle descriptivo sobre la actitud asumida por cada una de las partes". También se determinó en esos informes "la aptitud para funcionar del sistema AFMS provisto por TSA" y la "idoneidad de la firma subcontratada por TSA para la provisión del sistema informático ofertado".
Dicho esto, y tras evaluar los hechos del caso, el Tribunal Casatorio expresó que "resulta errado afirmar que TSA incumplió en tiempo y forma la obligación a su cargo, con prescindencia de toda consideración sobre el incumplimiento por parte de la CNC de las asumidas contractualmente como propias, pues implica parcializar el sustrato fáctico acreditado que debe servir de punto de partida para la emisión de opinión".
"Los restantes elementos de convicción recabados en autos carecen de aptitud para privar de razonabilidad a la conclusión alcanzada por los peritos en informática", concluyó sobre el punto la Cámara de Casación.
Por ende, y "a tenor del alcance de la hipótesis imputativa sustentada en las instancias jurisdiccionales anteriores, el déficit aquí detectado en torno a la acreditación suficiente del incumplimiento imputable a TSA de su obligación inherente a la entrega y puesta en funcionamiento del sistema informático ofertado, correlativamente se extiende al perjuicio al patrimonio público estatal –requisito típico exigido por la figura endilgada-, que se afirma habría sido determinado por aquel", puntualizó el Tribunal Casatorio.
Luego, la Cámara expresó que "las instancias jurisdiccionales anteriores restaron eficacia convictiva a las conclusiones de los informes periciales producidos en estas actuaciones" con base en "una presunta superioridad de las plasmadas en los informes técnicos producidos por distintos organismos del Estado –presentado como querellante en estas actuaciones-".
"El sentido delictivo asignado por las instancias jurisdiccionales anteriores a las particulares circunstancias que caracterizaron la concesión en examen, desde su misma gestación y durante el término de su ejecución, hasta que a la postre se dispuso su caducidad, aparece signado por una lectura de los hechos, desde una perspectiva valorativa que asume la existencia del soborno en la génesis misma de la concesión", aseveró el Tribunal Casatorio.
La falta de acreditación del soborno "asumido como premisa de la hipótesis imputativa sostenida en el procesamiento impugnado, fulmina el sentido delictivo de los hechos constitutivos de su objeto", indicó la Cámara de Casación."Incluso, de haberse acreditado el soborno denunciado, tampoco habría permitido abonar la tesis de que los hechos objeto de análisis en esta ocasión encuentran adecuación típica en el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública", agregó.
Dicho esto, el Tribunal de Casación resolvió sobreseer a los imputados con base en lo dispuesto por el artículo 336 inciso 3 del Código Procesal Penal. Indicó además que esta decisión era conteste con la necesidad de garantizar "la vigencia de la garantía constitucional de obtener una sentencia en un plazo razonable que, como integrante de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo judicial, ampara al imputado".
Por estas razones, la mayoría de la Cámara de Casación Penal resolvió revocar la decisión impugnada por los encartados y admitir sus respectivos recursos. Todos los imputados fueron sobreseídos.
Entre tanto, el magistrado Gustavo Hornos votó en disidencia. Manifestó que "el auto de procesamiento cuya revisión se pretende, ha sido revisado y confirmado por la Cámara de Apelaciones, no se presentan en el caso las particulares circunstancias en las cuales este Tribunal de Casación está llamado a intervenir a fin de cumplir su rol de órgano operativo y eficaz de la garantía del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior".
Por este motivo, el vocal Hornos propuso el rechazo de los recursos de los imputados, solución que no prosperó debido a que sus colegas opinaron en otro sentido.
Fuente:
Diario Judicial
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