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CABLEROS DEL INTERIOR CUESTIONAN DECRETO 445/2011 DE PUBLICIDAD ELECTORAL

25-JUL/2011

 

RED INTERCABLE S.A., a través del ESTUDIO GAMBARINI, planteó ante la AFSCA la dificultad que significa para las pequeñas y medianas empresas de cable del interior del país que han sido sorteados por el Ministerio del Interior para la emisión de espacios de publicidad electoral, dar cumplimiento al Decreto 445/2001 en cuanto al porcentaje establecido para la difusión de aquellos anuncios durante los períodos de campaña en medios, para las elecciones primarias y nacionales.

En el artículo 4º del mencionado decreto se establece que el porcentaje para la emisión de avisos electorales es el 10% sobre 12 horas de programación, lo que significa 72 minutos diarios.

Pero para aquellos servicios que cuentan con un área primaria de servicio de entre 3.000 y 30.000 habitantes, de acuerdo al artículo 86 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, deben cumplir con un mínimo obligatorio de 6 horas diarias de transmisión, es decir 6 horas menos que la base tomada para el cálculo del porcentaje.

Por lo tanto se verán obligados a emitir la misma publicidad electoral que aquellos servicios cuya área primaria de servicio es de 600.000 o más habitantes y tienen 14 horas mínimas de transmisión y en lugar de distribuirla en cuatro franjas horarias deberá concentrarla en una franja y media.

Ello significa que para dar cumplimiento al Decreto 455/2011 deberán dejar de emitir la publicidad que ya tienen contratada – nótese que el máximo de minutos de publicidad de su categoría son 48 y debe emitir los 72 minutos que le fueron asignados – o suprimir algunos de los programas que conforman su grilla habitual.

Se destaca en la presentación que sin perjuicio de que se harán los esfuerzos que sean necesarios para adecuarse a las obligaciones emergentes del Decreto en cuestión, la citada norma no ha tenido en cuenta las condiciones de emisión de los canales locales de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, que conforman las categorías menores. 

ESTUDIO GAMBARINI

Suipacha 976 - 3er. piso - Of. "A" CC1008AAR - Buenos Aires

(54 11)  4325 0341 / 4393 5071  

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