fallo impide la difusion de videos
con la imagen y voz de macri
08-JUL/2011
Lo dispuso el
Superior Tribunal, a partir de la ley que prohíbe la propaganda
institucional que tienda a inducir el voto. En tanto, rechazó un
amparo que pretendía impedir la inclusión en la publicidad
oficial de elementos identificados con un partido.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad que levante la exhibición
de cuatro videos en todos los medios de difusión que los estén
propagando o que suprima la aparición de la imagen y la voz del
candidato y Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y que
proceda de igual modo con cualquier otro video de igual
contenido que haya librado para su difusión a medios privados o
públicos.
El presidente del
Tribunal Dr. Luis Lozano, y las doctoras Alicia Ruiz y Ana María
Conde dijeron en su voto conjunto que los videos “María”, “María
Inés Bogado – Historias para Creer”, “Matías –Historias para
Creer” y “Pedro –Historias para Creer” se encuadran en la
disposición del artículo 3 de la ley 268, que veda la promoción
de candidatos en actividades como las descriptas en las cintas.
Los jueces afirmaron que en los videos “se puede distinguir la
información, dirigida al pueblo, acerca de beneficios o
servicios que pueden requerir del Gobierno de la Ciudad, por una
parte, y por la otra, una participación de la figura del Jefe de
Gobierno Ing. Mauricio Macri”.
Rechazan amparo
En tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires rechazó una acción de amparo que pedía que el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstuviera de incluir
en la publicidad oficial y en la comunicación en general
cualquier elemento que se identifique con un funcionario público
o integrante de una agrupación política, y especialmente la
prohibición del empleo del color amarillo utilizado por el
partido Propuesta Republicana (PRO).
En la acción de amparo solicitaron intervenir como terceros
interesados la diputada nacional María Fernanda Reyes, los
diputados Fernando Sánchez, Fabio Basteiro, Marcelo Parrilli y
Martín Hourest, y tuvo la posterior adhesión de la senadora
María Eugenia Estenssoro.
El presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano dijo que la autora y
los terceros que adhirieron a la acción de amparo no se
inscriben en el universo de personas con capacidad para instar
una acción por violación a la ley 268 (candidatos a cargos
electivos locales), pero expresó que Estenssoro adquirió
legitimidad tras oficializar su candidatura a Jefa de Gobierno
de la Ciudad.
En su fallo, el Dr. Lozano rechazó el amparo al no haberse
acreditado debidamente las violaciones concretas a la ley 268,
pero afirmó que en caso de reunirse las pruebas que lo
demostrasen, el Tribunal actuaría para evitar el aprovechamiento
de publicidades oficiales para la campaña electoral.
Al mismo tiempo, el Dr. Lozano expresó que por quedar por fuera
del alcance de los jueces no se puede negar que “constituya un
deber ético evitar confusiones o aprovechamientos de la
propaganda institucional que pueden aparecer en los entresijos
de la ley y que no pasan desapercibidos”.
A su turno, el Dr. José Osvaldo Casás, consideró que “la
presente acción no puede prosperar, básicamente, a partir de la
falta de identificación de hechos o actos concretos de las
autoridades del GCBA que puedan ser encuadrados de manera
incontrovertible como conductas contrarias al artículo 3 de la
ley 268”.
En su voto, el Dr. Casás sugirió al Poder Ejecutivo de Buenos
Aires que hasta que no concluya el proceso electoral “incluya la
leyenda ‘Propaganda Institucional del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires’, en todo instrumento publicitario de que se valga
durante el breve período que resta hasta los actos comiciales
para distinguir, con la mayor nitidez, la difusión oficial de
los actos de Gobierno de la actividad proselitista partidaria”.
La Dra. Ana María Conde, adhirió a los argumentos del Dr.
Lozano.
A su vez, la Dra. Alicia Ruiz, afirmó que “el objeto de la
acción de amparo resulta ajena a la competencia de este Tribunal
Superior de Justicia, por lo que corresponde su devolución al
juzgado de origen para su sustanciación”.
Fuente: CIJ
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