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fallo impide la difusion de videos con la imagen y voz de macri

08-JUL/2011

 

Lo dispuso el Superior Tribunal, a partir de la ley que prohíbe la propaganda institucional que tienda a inducir el voto. En tanto, rechazó un amparo que pretendía impedir la inclusión en la publicidad oficial de elementos identificados con un partido.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad que levante la exhibición de cuatro videos en todos los medios de difusión que los estén propagando o que suprima la aparición de la imagen y la voz del candidato y Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y que proceda de igual modo con cualquier otro video de igual contenido que haya librado para su difusión a medios privados o públicos.



El presidente del Tribunal Dr. Luis Lozano, y las doctoras Alicia Ruiz y Ana María Conde dijeron en su voto conjunto que los videos “María”, “María Inés Bogado – Historias para Creer”, “Matías –Historias para Creer” y “Pedro –Historias para Creer” se encuadran en la disposición del artículo 3 de la ley 268, que veda la promoción de candidatos en actividades como las descriptas en las cintas.

Los jueces afirmaron que en los videos “se puede distinguir la información, dirigida al pueblo, acerca de beneficios o servicios que pueden requerir del Gobierno de la Ciudad, por una parte, y por la otra, una participación de la figura del Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri”.

Rechazan amparo

En tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó una acción de amparo que pedía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstuviera de incluir en la publicidad oficial y en la comunicación en general cualquier elemento que se identifique con un funcionario público o integrante de una agrupación política, y especialmente la prohibición del empleo del color amarillo utilizado por el partido Propuesta Republicana (PRO).

En la acción de amparo solicitaron intervenir como terceros interesados la diputada nacional María Fernanda Reyes, los diputados Fernando Sánchez, Fabio Basteiro, Marcelo Parrilli y Martín Hourest, y tuvo la posterior adhesión de la senadora María Eugenia Estenssoro.

El presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano dijo que la autora y los terceros que adhirieron a la acción de amparo no se inscriben en el universo de personas con capacidad para instar una acción por violación a la ley 268 (candidatos a cargos electivos locales), pero expresó que Estenssoro adquirió legitimidad tras oficializar su candidatura a Jefa de Gobierno de la Ciudad.

En su fallo, el Dr. Lozano rechazó el amparo al no haberse acreditado debidamente las violaciones concretas a la ley 268, pero afirmó que en caso de reunirse las pruebas que lo demostrasen, el Tribunal actuaría para evitar el aprovechamiento de publicidades oficiales para la campaña electoral.

Al mismo tiempo, el Dr. Lozano expresó que por quedar por fuera del alcance de los jueces no se puede negar que “constituya un deber ético evitar confusiones o aprovechamientos de la propaganda institucional que pueden aparecer en los entresijos de la ley y que no pasan desapercibidos”.

A su turno, el Dr. José Osvaldo Casás, consideró que “la presente acción no puede prosperar, básicamente, a partir de la falta de identificación de hechos o actos concretos de las autoridades del GCBA que puedan ser encuadrados de manera incontrovertible como conductas contrarias al artículo 3 de la ley 268”.

En su voto, el Dr. Casás sugirió al Poder Ejecutivo de Buenos Aires que hasta que no concluya el proceso electoral “incluya la leyenda ‘Propaganda Institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires’, en todo instrumento publicitario de que se valga durante el breve período que resta hasta los actos comiciales para distinguir, con la mayor nitidez, la difusión oficial de los actos de Gobierno de la actividad proselitista partidaria”.

La Dra. Ana María Conde, adhirió a los argumentos del Dr. Lozano.

A su vez, la Dra. Alicia Ruiz, afirmó que “el objeto de la acción de amparo resulta ajena a la competencia de este Tribunal Superior de Justicia, por lo que corresponde su devolución al juzgado de origen para su sustanciación”.

Fuente: CIJ


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