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cablevision apelo el fallo que le ordena incluir la señal cba24n de la universidad de cordoba

06-JUL/2011

 

El juez federal Nº 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, dispuso conceder la medida cautelar solicitada por los Servicios de Radio y Televisión (SRT) sobre la señal de Cba24n que se emite desde el 1º de junio sólo por el sistema de TV digital que impulsa el Gobierno Nacional.




La medida dispuesta por el magistrado busca que la empresa Cablevisión incorpore a su grilla de canales la señal de Cba24n, lo que reabre la polémica sobre la aplicación y alcances de la llamada ley de medios.

El fallo, según el juez, es para que se "cumplimente con la resolución N° 505/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunidad Audiovisual (AFSCA) y en consecuencia incorpore a la grilla de señales que ofrece a sus suscriptores".

Se apelará la medida. Los SRT solicitan la inclusión de la señal en base al artículo 65, inciso “e”, de la ley de servicios audiovisuales. La medida dispuesta será apelada, informaron fuentes de Cablevisión, y el caso pasará a la Cámara Federal de Córdoba.

El juez pone además bajo apercibimiento una multa de "1.500 pesos por cada día de demora". "Se requiere la fianza personal de seis letrados inscriptos en la matrícula federal quienes se obligaran por la suma de 50.000 pesos cada uno", añade la resolución.

Fuentes de la Asociación Cordobesa de Radiodifusión por Cable (Acorca) advirtieron días atrás que la autorización dada a los SRT por Afsca, para usar la frecuencia 33, es exclusivamente para emitir la programación de LV80 TV Canal 10 y que de ninguna manera la Universidad puede emitir otra programación diferente en dicha frecuencia, según los artículos 45 y 93 de la citada ley.

De lo contrario, tendría dos canales en la misma área de cobertura, lo cual no está permitido por el artículo 45 de esa norma. Canal 10 sí se encuentra en la grilla de Cablevisión, no así en la de DirecTV.

Se indicó asimismo que la ley no obliga a incluir las emisiones de los nuevos canales que se adjudiquen luego de su sanción, ya que en ese caso la norma se tornaría inconstitucional por irrazonable.

Fuente: La Voz del Interior


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