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	Fallo rechaza un amparo contra la caducidad de 
	la licencia de Fibertel 
	18-FEB/2011 
              La jueza Rita 
				Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso 
				Administrativo Federal Nº 4, rechazó una acción de amparo 
				presentada por una particular por la que pedía se declare la 
				ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución 100/10 de la 
				Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la 
				licencia de la empresa Fibertel para la prestación de servicios 
				de internet. 
	
              El reclamo había 
				sido presentado por una cliente de Cablevisión, quien había 
				destacado "la necesidad del servicio" en virtud de su actividad 
				profesional y señaló que aquella resolución violenta su derecho 
				de propiedad, "por impedir usar sus recursos, del modo que 
				considera más eficiente para facilitar su derecho a trabajar". 
				 
				Asimismo, consideró que ninguna autoridad la puede obligar a 
				migrar de la prestadora del servicio, salvo que le acrediten que 
				la compañía violó alguna norma que hace a la licitud en el 
				ejercicio de sus derechos. Por ello, califica a la resolución 
				que impugna de "abusiva" en tanto, a su entender, la misma no 
				responde a un fin jurídico y viola su derecho a contratar 
				libremente. 
				 
				Según la magistrada, para la procedencia de una acción de amparo 
				no sólo es necesario que concurra un supuesto de arbitrariedad o 
				de ilegalidad, sino que se requiere además que ello resulte de 
				manera manifiesta. 
				 
				"Dichos requisitos no concurren en el presente caso, donde en 
				definitiva se cuestiona el dictado de la Resolución N° 100 de 
				fecha 19 de agosto de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y 
				se la califica de inconstitucional, por considerar que la misma 
				obliga a la accionante a emigrar del servicio de transmisión de 
				datos que venía prestando la empresa Fibertel SA", señaló la 
				jueza. 
				 
				"Esta circunstancia denota por parte de la actora una 
				interpretación diferente respecto de las facultades 
				reglamentarias que, en principio, ostenta el PEN, vinculadas a 
				la prestación de un servicio público, cuyo análisis notoriamente 
				excede el restringido marco de conocimiento de la vía adjetiva 
				elegida por la actora para su cuestionamiento", añadió. 
	Fuente: CIJ 
              
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