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LOS SISTEMAS DE TV POR SUSCRIPCION DEBERAN INFORMAR LA CANTIDAD DE USUARIOS A LA AFSCA

14-ENE/2011

Así lo estableció la AFSCA a través de la Resolución 513 publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero. Esto es: "...independientemente de la modalidad de contratación existente entre los sistemas de suscripción con sus usuarios".



En sus fundamentos la norma aclara que si bien la práctica comercial contempla la figura del abono corporativo o abono brindado a aquellos inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, que en modo alguno puede ser considerado como un solo usuario, "la realidad indica que cada uno de ellos debe ser considerado como un usuario en forma individual".

La medida se sustenta en el artículo 72 inciso a) de la de la Ley 26.522 y el inciso 2) de su reglamentación que exigen a los titulares de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción "Brindar toda la información y colaboración que requiera la autoridad de
aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen" como también "garantizar la transparencia del precio
del abono o suscripción que apliquen a cada uno de los servicios que brinden a sus clientes y deberán enviar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— los planes de precios fijados para sus respectivos abonos, la cantidad de abonados suscriptos a cada una de las modalidades de servicios ofrecidos y las promociones, si las hubiere...".


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