LOS SISTEMAS DE TV POR SUSCRIPCION DEBERAN
INFORMAR LA CANTIDAD DE USUARIOS A LA AFSCA
14-ENE/2011
Así lo estableció
la AFSCA a través de la
Resolución 513 publicada en el Boletín Oficial el 11 de
enero. Esto es: "...independientemente de la modalidad de
contratación existente entre los sistemas de suscripción con sus
usuarios".
En sus fundamentos
la norma aclara que si bien la práctica comercial contempla la
figura del abono corporativo o abono brindado a aquellos
inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, que en
modo alguno puede ser considerado como un solo usuario, "la
realidad indica que cada uno de ellos debe ser considerado como
un usuario en forma individual".
La medida se sustenta en el artículo 72 inciso a) de la de la
Ley 26.522 y el inciso 2) de su reglamentación que exigen a los
titulares de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción "Brindar toda la información y colaboración que
requiera la autoridad de
aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para
el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen" como
también "garantizar la transparencia del precio
del abono o suscripción que apliquen a cada uno de los servicios
que brinden a sus clientes y deberán enviar a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— los
planes de precios fijados para sus respectivos abonos, la
cantidad de abonados suscriptos a cada una de las modalidades de
servicios ofrecidos y las promociones, si las hubiere...".
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