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la afsca reglamenta los "chivos", LA TELEVENTA Y EL INFOMERCIAL

07-ENE/2011

Lo hizo a través de la Resolución 499 publicada en el Boletín Oficial del 5 de enero. Para aquellos programas de "Televenta" o "informercial" la norma señala que se deberá exhibir en la parte superior de la pantalla un sobreimpreso claramente legible que indique que se trata de ello, caso contrario se tomará dicho espacio dentro del cómputo de tiempo máximo de emisión publicitaria. Estos programas sólo podrán difundirse entre las 0 y 12 horas. La medida entrará en vigencia el 1º de febrero.




Asimismo, la Resolución 499 exige también que este tipo de programas deben ser de producción nacional y en el caso de los sistemas de TV pagos sólo deben ser incluidos en los canales básicos.

Las señales de este género registradas en la AFSCA no tienen ningún tipo de restricción en cuanto a horarios.

La norma define "Televenta": es el sistema de venta por televisión a través de la oferta directa al público y en la exhibición de un contacto telefónico y/o remisión a página de Internet a fin de que el usuario realice por esas vías la compra o la contratación del producto, bien o servicio que se ofrece. Puede adoptar el formato de programa o microprograma con una duración no inferior a los QUINCE (15) minutos.

En tanto "Infomercial": es una forma de comunicación comercial que adopta el formato de programa o microprograma de al menos QUINCE (15) minutos de duración, que presenta las características, aplicaciones y utilidades de uno o varios productos, bienes, marcas y/o servicios. Incluye la modalidad de “publirreportaje”, que bajo la apariencia de géneros periodísticos como la entrevista o la crónica, promocionan productos, bienes, marcas y/o servicios.

PNT

El artículo 10 de la Resolución 499 también clarifica la publicidad no tradicional, conocida en la industria como "chivo": "patrocinio, menciones de marcas en todas sus modalidades, emplazamiento de productos en todas sus formas, exposición de productos, marcas o logotipos, zócalos, banners o placas y animaciones, o cualquier dispositivo audiovisual creado o a crearse con la finalidad expuesta.

El artículo 11 aclara que no serán considerados como publicidad los auspicios institucionales, menciones o agradecimientos que podrán ser exhibidos durante el final de cada bloque e insertados por sobreimpresos, por un tiempo máximo de quince segundos por bloque. "La sumatoria de auspicios o agradecimientos exhibidos no podrá superar los sesenta segundos por hora de programa; caso contrario serán considerados como publicidad no tradicional" indica.

La norma resalta que en ningún caso podrá insertarse publicidad no tradicional en programas de género infantil, informativo, educativo y religioso.


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