la afsca reglamenta los "chivos",
LA TELEVENTA Y EL INFOMERCIAL
07-ENE/2011
Lo hizo a través
de la Resolución 499
publicada en el Boletín Oficial del 5 de enero. Para aquellos
programas de "Televenta" o "informercial" la norma señala que se
deberá exhibir en la parte superior de la pantalla un
sobreimpreso claramente legible que indique que se trata de
ello, caso contrario se tomará dicho espacio dentro del cómputo
de tiempo máximo de emisión publicitaria. Estos programas sólo
podrán difundirse entre las 0 y 12 horas. La medida entrará en
vigencia el 1º de febrero.
Asimismo, la
Resolución 499 exige también que este tipo de programas deben
ser de producción nacional y en el caso de los sistemas de TV
pagos sólo deben ser incluidos en los canales básicos.
Las señales de este género registradas en la AFSCA no tienen
ningún tipo de restricción en cuanto a horarios.
La norma define "Televenta": es el sistema de venta por
televisión a través de la oferta directa al público y en la
exhibición de un contacto telefónico y/o remisión a página de
Internet a fin de que el usuario realice por esas vías la compra
o la contratación del producto, bien o servicio que se ofrece.
Puede adoptar el formato de programa o microprograma con una
duración no inferior a los QUINCE (15) minutos.
En tanto "Infomercial": es una forma de comunicación comercial
que adopta el formato de programa o microprograma de al menos
QUINCE (15) minutos de duración, que presenta las
características, aplicaciones y utilidades de uno o varios
productos, bienes, marcas y/o servicios. Incluye la modalidad de
“publirreportaje”, que bajo la apariencia de géneros
periodísticos como la entrevista o la crónica, promocionan
productos, bienes, marcas y/o servicios.
PNT
El artículo 10 de la Resolución 499 también clarifica la
publicidad no tradicional, conocida en la industria como
"chivo": "patrocinio, menciones de marcas en todas sus
modalidades, emplazamiento de productos en todas sus formas,
exposición de productos, marcas o logotipos, zócalos, banners o
placas y animaciones, o cualquier dispositivo audiovisual creado
o a crearse con la finalidad expuesta.
El artículo 11 aclara que no serán considerados como publicidad
los auspicios institucionales, menciones o agradecimientos que
podrán ser exhibidos durante el final de cada bloque e
insertados por sobreimpresos, por un tiempo máximo de quince
segundos por bloque. "La sumatoria de auspicios o
agradecimientos exhibidos no podrá superar los sesenta segundos
por hora de programa; caso contrario serán considerados como
publicidad no tradicional" indica.
La norma resalta que en ningún caso podrá insertarse publicidad
no tradicional en programas de género infantil, informativo,
educativo y religioso.
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