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nuevo reglamento para la transferencia de acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias

04-ENE/2011

La AFSCA aprobó el “Reglamento para la Presentación de Propuestas de Transferencia de Acciones o Cuotas Partes de Licencias de Servicios de Comunicación Audiovisual” y fijó el 24 de junio de 2010 como el inicio de este régimen. Así consta en la Resolución 473 publicada el último día del año de 2010 en el Boletín Oficial.




El artículo 41 de la Ley 26.522 autoriza como excepcional la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, después de 5 años del "plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio.

La explicación de la fecha elegida, 24 de junio de 2010, corresponde a que ese día la justicia revocó la medida cautelar que suspendía la aplicación de la ley en la causa "Daher, Zulema Beatriz c/Estado Nacional-Honorable Senado de la Nación-Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa-Medida Cautelar".

La judicialización de la aplicación de la Ley de S.C.A. que se desató ese año generó "confusión a los administrados en relación con el régimen jurídico aplicable en materia de transferencias", indicó la AFSCA en los considerandos del acto administrativo.

"A fin de otorgar un marco de certeza y evitar tratamientos asimétricos entre los administrados por causas que no les son imputables, corresponde establecer que el régimen de transferencias previsto por la Ley 26.522 resulta aplicable a partir de la revocación de la medida cautelar dispuesta en autos "Daher, Zulema Beatriz c/Estado Nacional-Honorable Senado de la Nación-Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa-Medida Cautelar", cita la resolución.

La norma señala que la propuesta debe ser suscripta por el representante legal de la licenciataria, y las partes propuestas que la integran, con sus firmas certificadas en alguna de las formas exigidas en el Reglamento.

La autorización o rechazo de la propuesta debe ser resuelta por el organismo dentro de los 90 días, indica la el artículo 4º. En caso de ser otorgada la autorización caduca a los 90 días. En ese plazo debe materializarse la operación propuesta y comunicarse al Registro de Accionistas de la AFSCA.


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