para la justicia La produccion radial no es
periodismo profesional
26-ENE/2011
En un fallo
dividido, la Cámara Laboral sostuvo que no debía incluirse bajo
el estatuto del periodista, la actividad de una empleada que
realizaba la “producción periodística” de varios programas de
radio en la emisora Mega 98.3.
La sala I de la
Cámara Laboral, integrada por Julio Vilela, Gabriela Vázquez y
Miguel Ángel Pirolo, por mayoría sostuvo que la “producción
radial” de un programa no significa periodismo profesional.
Ello en el marco de una causa por un despido laboral ("Pristupin
Mariana c/ Votionis S.A. s/despido") en la que una productora
radial de “Mega 98.3” le inició a la empresa con motivo de
clarificar su vínculo laboral.
La demandante sostenía que además de existir una relación
subordinada, esta se encuadraba en el estatuto del periodista ya
que se desempeñó “en calidad de productora periodística” en los
programas radiales “La Banda Ancha” conducido por Gerardo Rozín;
“Así me Gusta” conducido por Daniel Tognetti y del programa “Tu
ruta es mi ruta”.
En primer lugar los camaristas consideraron por acreditada la
existencia de un vínculo laboral subordinado. No obstante, las
diversas argumentaciones de los jueces se plasmaron en
referencia a si se encuadraba bajo el estatuto del periodista
(Ley 12.908) o no la actividad realizada por la actora.
Así, la mayoría conformada por Vilela y Pirolo, sostenía que la
actividad de la empleada, el corte de llamados, la coordinación
del aire, o la producción de los contenidos que “tenían más
contenido con el humor, vida cotidiana y música”. Lo que para
los magistrados “revela que el contenido de los programas que
producía la actora carecía de contenido informativo, es decir,
no estaban orientados a la difusión de noticias, a la par que la
tarea por ella desplegada en su carácter de productora, tampoco
se dirigía a esa finalidad”.
En disidencia se mostró Vázquez, quien explicó que “la actividad
periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino
que comprende el concepto de información, no sólo la
especializada o sectorial, sino también la de interés general”.
Razón por la cual para la jueza “más allá del contenido de cada
programa” las tareas realizadas por la empleada “resultan
asimilables a las establecidas por el Estatuto del Periodista
Profesional”.
Sin embargo, la mayoría sostuvo que “la actora se desempeñó como
‘productora’ y tal función implicaba, primordialmente,
intervenir en el corte de llamadas y la coordinación del aire,
lo cual denota que su actividad principal no consistía en la
difusión de información de carácter periodístico”.
Por ello al no estar probado que “la función principal a cargo
de la actora…permita calificarla como una periodista
profesional; ni que haya hecho de la actividad periodística su
profesión regular” decidieron no encuadrar la relación laboral
en la ley 12.908.
Igualmente, la empleada fue indemnizada por la relación laboral
subordinada comprobada en más de 38 mil pesos y le fueron
impuestas el 20% de las costas del juicio.
Fuente: Diario
Judicial
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