En la opinión enviada a la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria (Cofemer), la empresa de la
familia Vargas dijo que las disposiciones
emitidas en dicho Acuerdo permiten a los
concesionarios de radiodifusión prestar
servicios de telecomunicaciones "por
suscripción", mientras que a los concesionarios
de telecomunicaciones les impide prestar
servicios de radiodifusión "gratuitos", como a
Canal 52 de MVS.
MVS se manifestó en contra de la multiplexación
de señales en los términos establecidos en el
Acuerdo, pues esta medida junto con el
otorgamiento de mayores privilegios para la
obtención de concesiones en materia de
telecomunicaciones y para la prestación de
servicios adicionales acentuará el poder
sustancial que tienen los actuales
concesionarios de televisión abierta en ese
mercado.
Incluso, estas disposiciones de privilegio
implicarán la traslación de su posición
preponderante en el mercado de televisión
abierta al mercado de las telecomunicaciones.
Esto provocará que las actividades tanto de
radiodifusión como de servicios adicionales de
telecomunicaciones se sigan concentrando en unos
cuantos agentes económicos, dijo.
"El ATDT, al propiciar la concentración, en
manos de unos cuantos concesionarios de
radiodifusión, los servicios de
telecomunicaciones se contrapone a un régimen
que asegure una efectiva pluralidad de
concesionarios que evite la formación de grupos
de poder en una actividad que tiene una
influencia decisiva en la población", sostuvo.
MVS agregó que el ATDT establece una
diferenciación injustificada, en favor de los
concesionarios y permisionarios de canales de
televisión abierta, a quienes privilegia
permitiéndoles obtener concesiones en materia de
telecomunicaciones, sin mediar licitación
pública y sin el pago de una contraprestación.
"Esto vulnera el principio de igualdad, la
competencia económica y la libre concurrencia al
tiempo que genera nuevas barreras de entrada al
mercado", estimó.