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LA AFSCA PIDE A TODOS LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES DECLARACION JURADA CON DATOS ACTUALIZADOS

19-AGO/2011

 

Así consta en la Resolución AFSCA 943 publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto. La obligación es para los "titulares de los servicios de comunicación audiovisual (titulares de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas - Resolución Nº 753-COMFER/06), de señales nacionales registradas, y señales internacionales registradas que se difundan en el territorio nacional". Deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles una declaración jurada en la que indiquen:




a) el tipo de servicio del que se trate,
b) nombre de fantasía del servicio,
c) razón social,
d) CUIT,
e) nombre y apellido de responsable de gestionar el sistema integrado de distribución de publicidad,
f) formato de presentación del material publicitario (BETACAM, DVD, etc.)
g) domicilio de entrega de los mensajes por parte de la agrupación política,
h) teléfono de contacto,
i) mail de contacto.

Según consta en los considerandos de la norma, la AFSCA elevó a la Dirección Nacional Electoral un listado de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo a lo exigido por el Decreto 445/11, pero "en el marco de realización de la campaña electoral para las elecciones primarias se han detectado ciertos inconvenientes en los datos suministrados a este organismo por los titulares de los servicios de comunicación audiovisual", como también "se ha advertido la existencia de errores en los datos de contacto de los servicios de comunicación audiovisual aportados por sus propios titulares, necesarios para que las agrupaciones políticas se comuniquen para instrumentar la utilización de los espacios asignados", ante lo cual, "en virtud de la inminencia del inicio del período para la realización de la Campaña Electoral correspondiente a las Elecciones Nacionales del 23 de octubre de 2011, corresponde a este organismo, en el ámbito de su competencia, requerir a los titulares de los servicios de comunicación audiovisual para que presenten en carácter de declaración jurada los datos necesarios para facilitar el cumplimiento del marco normativo aplicable...".

La Resolución 943 resalta que la falta de presentación de la declaración jurada o el falseamiento u omisión de datos será considerado falta grave de acuerdo al Régimen de Sanciones.

Cabe recordar que en enero de 2010 la AFSCA convocó a un censo, en tanto en noviembre del mismo año exigió a todos los operadores de servicios de comunicación audiovisual la presentación de una Declaración Jurada de Prestadores ante la AFIP.


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