LA AFSCA PIDE A TODOS LOS SERVICIOS
AUDIOVISUALES DECLARACION JURADA CON DATOS ACTUALIZADOS
19-AGO/2011
Así consta en la
Resolución AFSCA 943
publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto. La obligación
es para los "titulares de los servicios de comunicación
audiovisual (titulares de licencias, autorizaciones, permisos
precarios y provisorios y estaciones reconocidas - Resolución Nº
753-COMFER/06), de señales nacionales registradas, y señales
internacionales registradas que se difundan en el territorio
nacional". Deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles una
declaración jurada en la que indiquen:
a) el tipo de
servicio del que se trate,
b) nombre de fantasía del servicio,
c) razón social,
d) CUIT,
e) nombre y apellido de responsable de gestionar el sistema
integrado de distribución de publicidad,
f) formato de presentación del material publicitario (BETACAM,
DVD, etc.)
g) domicilio de entrega de los mensajes por parte de la
agrupación política,
h) teléfono de contacto,
i) mail de contacto.
Según consta en los considerandos de la norma, la AFSCA elevó a
la Dirección Nacional Electoral un listado de servicios de
comunicación audiovisual de acuerdo a lo exigido por el Decreto
445/11, pero "en el marco de realización de la campaña electoral
para las elecciones primarias se han detectado ciertos
inconvenientes en los datos suministrados a este organismo por
los titulares de los servicios de comunicación audiovisual",
como también "se ha advertido la existencia de errores en los
datos de contacto de los servicios de comunicación audiovisual
aportados por sus propios titulares, necesarios para que las
agrupaciones políticas se comuniquen para instrumentar la
utilización de los espacios asignados", ante lo cual, "en virtud
de la inminencia del inicio del período para la realización de
la Campaña Electoral correspondiente a las Elecciones Nacionales
del 23 de octubre de 2011, corresponde a este organismo, en el
ámbito de su competencia, requerir a los titulares de los
servicios de comunicación audiovisual para que presenten en
carácter de declaración jurada los datos necesarios para
facilitar el cumplimiento del marco normativo aplicable...".
La Resolución 943 resalta que la falta de presentación de la
declaración jurada o el falseamiento u omisión de datos será
considerado falta grave de acuerdo al Régimen de Sanciones.
Cabe recordar que en enero de 2010 la AFSCA convocó a un censo,
en tanto en noviembre del mismo año exigió a todos los
operadores de servicios de comunicación audiovisual la
presentación de una Declaración Jurada de Prestadores ante la
AFIP.
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