LA AFSCA DEFINIO
LOCALIDADES "NO PLANIFICABLES" Y RECHAZO SOLICITUDES DE
ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS DE FM
14-ABR/2011
Así consta en la Resolución 278 publicada en el Boletín Oficial del 12 de abril. Según consta en uno de sus considerandos las localidades "no planificables" son "...aquellas que se encuentran a QUINCE (15) kilómetros o menos de otra ciudad, que verifique CINCO (5) veces o más densidad poblacional que las primeras. A tal efecto la distancia entre ciudades se calculó en forma lineal, desde las coordenadas genéricas de cada una de ellas, definidas por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, y la población a considerar es la enumerada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos".
En consecuencia la norma rechazó la solicitud de adjudicación directa de licencias de FM de baja potencia presentadas en la convocatoria aprobada por la Resolución 1366-COMFER/06 en las siguientes localidades por resultar no planificables por su ubicación y característica poblacional.
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