el gobierno reglamento la
distribucion de espacios de propaganda para las elecciones
primarias abiertas
15-ABR/2011
A través de tres
decretos publicados hoy en el Boletín Oficial, el gobierno
reglamentó el régimen de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias, que se aplicará por primera vez el
14 de agosto próximo, de cara a los comicios nacionales del 23
de octubre.
Se trata de los
decretos 443, 444 y 445, que establecen la reglamentación
general de las primarias, los criterios para la confección de
las boletas y la distribución de los espacios en los medios de
comunicación, respectivamente.
En su artículo 3º, el Decreto 445 indica que los servicios de
comunicación audiovisual deberán ceder "el diez por ciento de
doce horas de programación", entre las 7 y la 1, para la
difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña
de cara a las elecciones primarias y las nacionales.
A los efectos de distribuir esos espacios, la norma
reglamentaria dispone la conformación de cuatro franjas
horarias: la primera, de 7 a 12; la segunda, de 12 a 16; la
tercera, de 16 a 20; y la cuarta de 20 a 1.
En el caso de los medios televisivos, considera "central" la
franja nocturna, mientras que, en el caso de las radios,
establece como central la franja de 7 a 12.
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