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				el gobierno reglamento la 
				distribucion de espacios de propaganda para las elecciones 
				primarias abiertas 
	15-ABR/2011 
              A través de tres 
				decretos publicados hoy en el Boletín Oficial, el gobierno 
				reglamentó el régimen de elecciones primarias abiertas, 
				simultáneas y obligatorias, que se aplicará por primera vez el 
				14 de agosto próximo, de cara a los comicios nacionales del 23 
				de octubre.  
	
              Se trata de los 
				decretos 443, 444 y 445, que establecen la reglamentación 
				general de las primarias, los criterios para la confección de 
				las boletas y la distribución de los espacios en los medios de 
				comunicación, respectivamente. 
				 
				En su artículo 3º, el Decreto 445 indica que los servicios de 
				comunicación audiovisual deberán ceder "el diez por ciento de 
				doce horas de programación", entre las 7 y la 1, para la 
				difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña 
				de cara a las elecciones primarias y las nacionales. 
				 
				A los efectos de distribuir esos espacios, la norma 
				reglamentaria dispone la conformación de cuatro franjas 
				horarias: la primera, de 7 a 12; la segunda, de 12 a 16; la 
				tercera, de 16 a 20; y la cuarta de 20 a 1. 
				 
				En el caso de los medios televisivos, considera "central" la 
				franja nocturna, mientras que, en el caso de las radios, 
				establece como central la franja de 7 a 12. 
              
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