la cidh publico estandares de
regulacion de la publicidad oficial
20-ABR/2011
La Relatoría para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer su último informe anual en
el cual se incluye un capítulo sobre principios de regulación de
la publicidad oficial. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC),
que ha venido impulsando regulaciones sobre la materia,
considera que la publicación de dichos estándares constituye un
importante avance que debería promover la urgente discusión y
adopción de normas a nivel nacional y local en nuestro país.
En su informe
anual 2003, la Relatoría estudió por primera vez el fenómeno,
concluyendo que “la obstrucción indirecta a través de la
publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad
de expresión”. En este nuevo documento, este organismo advierte
que el problema persiste y que “si bien se ha avanzado con
algunas reformas legales y buenas prácticas, en la mayoría de
los países de las Américas subsiste una falta de regulación que
favorece la discrecionalidad en la distribución de presupuestos
publicitarios estatales que en algunos casos se miden en
millones de dólares”. En ese sentido, insiste en que “la
carencia de un marco legal específico y adecuado para la
definición de los objetivos, la asignación, contratación y
control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria
de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión.
La ADC, junto a un grupo de organizaciones de la región,
participó el año pasado de una audiencia temática ante la CIDH,
en la cual alertó sobre los usos y abusos de la pauta oficial en
la región y, además, solicitó que la CIDH elabore estándares que
sirvieran de marco de referencia para que los Estados adopten
regulaciones adecuadas en la materia.
Los parámetros publicados por la Relatoría, se basan en
estándares interamericanos y en experiencias comparadas. En
resumen sostienen que:
1. Los Estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas
para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno.
2. Los avisos oficiales deben incluir información de interés
público y no deben utilizarse con fines electorales o
partidarios .
3. La Relatoría reitera que la publicidad estatal nunca debe ser
asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos
editoriales e informativos de los medios.
De acuerdo a la Relatoría, los recursos publicitarios deben
asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes
y objetivos, que deberían evaluar distintos factores , tales
como el perfil del público al que va destinada la campaña, los
precios, la circulación o audiencia del medio respectivo.
El informe señala específicamente que las mediciones que se
efectúen deben abarcar a todos los tipos de medios (como los
medios pequeños, comunitarios y locales) para que su utilización
no se convierta en una barrera indirecta que los margine del
otorgamiento de publicidad oficial. Para la Relatoría, además,
el reparto de pauta no puede discriminar a los medios de
comunicación por el modelo bajo el cual operan.
4. Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que
permita el control público.
5. Los Estados deben publicar periódicamente toda la información
relevante sobre pauta oficial y garantizar ante cada
requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso
a la información .
6. Se deben establecer mecanismos de control externo por un
órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la
asignación de publicidad oficial.
7. Estados deberían establecer políticas y destinar recursos
para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través
de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y
neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial.
Desde hace varios años, la ADC viene impulsando la discusión y
adopción de regulaciones sobre publicidad oficial, tanto a nivel
nacional como provincial. Los estándares de regulación de la
publicidad oficial de la CIDH refuerzan los lineamientos del
reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
el caso Perfil, donde confirmó la decisión de instancias
anteriores por la que se ordena distribuir publicidad oficial en
las distintas publicaciones de la editorial, de manera
equilibrada respecto de otras publicaciones análogas.
La ADC ve con grave preocupación la forma en que el gobierno
nacional pretendió dar cumplimiento a dicha sentencia. La
publicidad contratada por el Poder Ejecutivo Nacional consistió
en un ataque a la Editorial Perfil, imputándole el haber
distinguido años atrás a una empresa actualmente denunciada por
la AFIP, por la supuesta utilización de trabajo esclavo. Este
cumplimiento sui generis es inconsistente con los principios en
los que la Corte basó su fallo, dirigidos a la afirmación de
condiciones básicas para un ejercicio libre y equilibrado de la
libertad de expresión. Resulta además inconsistente con la
postura asumida por el Estado Nacional durante el juicio, al
invocar un derecho a contar con criterios discrecionales en la
distribución de la publicidad oficial, entendida ésta por el
propio demandado como una herramienta para la difusión de actos
de gobierno.
El ataque mediante pauta publicitaria solventada con fondos
públicos al mismo medio que, paradójicamente, reclama se lo
incluya en dicha pauta dirigida a difundir actos de gobierno,
lejos está de ser una manera de contribuir a un mayor ejercicio
de la libertad de expresión. Salvo que se entienda al ataque a
un medio periodístico independiente como una política pública,
digna de ser publicitada, lo cual es claramente incompatible con
toda interpretación razonable de esta valiosísima garantía
republicana.
En este sentido, la ADC exhorta al Congreso de la Nación y
legislaturas locales a sancionar normas que reduzcan la
discrecionalidad y otorguen transparencia y control en el manejo
de estos fondos públicos.
Asimismo, considera que resulta un hecho de gravedad
institucional el incumplimiento del Poder Ejecutivo de las
decisiones judiciales. Gravedad que resulta manifiesta cuando
las decisiones provienen de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
El Informe Anual 2010 de la Relatoría para la Libertad de
Expresión está disponible en este enlace: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf
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