ROLANDO HANGLIN LE GANO UN JUICIO MILLONARIO
A RADIO CONTINENTAL
22-SEP/2010
El periodista y
conductor Rolando Hanglin ganó un juicio laboral a Radio
Continental por el que cobrará más de cinco millones de pesos
por haber sido despedido de la emisora en 2006.
Según fuentes judiciales, la Sala Décima de la Cámara Laboral
condenó a LS4, Radio Continental, a pagarle a Hanglin en
concepto de indemnización por despido la suma de 3.173.021
pesos, más los intereses de los últimos cuatro años, lo que
eleva la cifra a unos 5,3 millones.
El fallo reconoce que el
periodista "fue contratado en su calidad de periodista profesional para
desempeñarse en la conducción de programas periodísticos y de actualidad
emitidos por la emisora".
De esta manera, reconoce los derechos de los trabajadores de prensa
contratados como "locadores de servicio" y por fuera de la relación de
dependencia, como ocurrió en el caso del conductor.
Los magistrados Daniel Storini y Gregorio Corach, reconocieron que la
empresa lo contrató bajo la denominación de “locación de servicios, dejando
expresamente estipulado que el contrato no implicaba la existencia de
vínculo o relación laboral”.
Sin embargo, indicaron que esas argumentaciones caían ante el "principio de
primacía de la realidad".
Los camaristas reivindicaron que “la prestación personal de tareas torna
aplicable la presunción acercad de la existencia de un contrato de trabajo,
aún cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato”.
Hanglin "se incorporó a través de la prestación de su trabajo personal a una
empresa ajena que se apropiaba de los frutos del mismo a cambio del pago de
una remuneración circunstancias éstas que constituyen un contrato de
trabajo, cualquiera sea la denominación", subraya la resolución.
Para los jueces, la relación entre trabajador y empresa, representada por el
estudio de abogados laboralistas Funes de Rioja, "constituyó un contrato de
trabajo" enmarcado "en las previsiones del estatuto de periodistas
profesionales".
Además, rechazó los argumentos de la radio en torno a que Hanglin no reclamó
por esa situación: "la ausencia de reclamos del accionante durante el
transcurso de la vinculación contractual carece de relevancia por aplicación
del principio de irrenunciabilidad".
Fuente: DyN
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