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otro fallo suspende varios articulos de la ley 26.522, incluido el 161. beneficia al grupo ick

06-OCT/2010

El conjuez federal Eduardo Coroleu falló ayer en Santiago del Estero a favor de las empresas audiovisuales del Grupo Ick y suspendió 15 artículos de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, incluido el 161, que exige desprenderse de licencias en el plazo de un año.



El empresario Néstor Ick fue quien informó que sus empresas consiguieron la medida cautelar que declaró la "inaplicabilidad" de varios artículos de la Ley de Medios para sus compañías de televisión y radios FM.

Ick aclaró también que el fallo "no configura una suspensión de la Ley, ni tiene alcances para suspenderla en todo el país, ni nada de eso".

El dictamen del juez federal de primera instancia recayó en una causa iniciada por el grupo Ick, que explota Canal 7 de Santiago del Estero, las radios de FM Meridiano y Panorama, con 10 repetidoras que cubren toda la provincia, el diario digital Panorama y que también participa en un servicio de TV paga para Santiago y La Banda, Tele Imagen Codificada, que tiene 40 mil abonados.

Ick señaló que su Grupo entendió que "tenemos derechos adquiridos en algunos aspectos de la Ley y por eso fuimos a la Justicia" y hasta que se decida en juicio "solicitamos el amparo".

El fallo se conoció el mismo día en que la Corte Suprema decidió rechazar el Recurso Extraordinario presentado por el gobierno nacional, por el cual se mantiene la suspensión del artículo 161 que obliga a vender en un año hasta que los tribunales inferiores decidan el fondo de la cuestión planteada por el Grupo Clarín.

"En nuestro caso, esto no se aplica para ninguna otra empresa que no sea la que participa en el juicio, es decir las nuestras", reiteró el empresario.


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