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fallo suspende varios articulos de la ley 26.522, incluido el
161. beneficia al grupo ick
06-OCT/2010
El conjuez federal
Eduardo Coroleu falló ayer en Santiago del Estero a favor de las
empresas audiovisuales del Grupo Ick y suspendió 15 artículos de
la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, incluido
el 161, que exige desprenderse de licencias en el plazo de un
año.
El empresario Néstor Ick fue
quien informó que sus empresas consiguieron la medida cautelar que declaró
la "inaplicabilidad" de varios artículos de la Ley de Medios para sus
compañías de televisión y radios FM.
Ick aclaró también que el fallo "no configura una suspensión de la Ley, ni
tiene alcances para suspenderla en todo el país, ni nada de eso".
El dictamen del juez federal de primera instancia recayó en una causa
iniciada por el grupo Ick, que explota Canal 7 de Santiago del Estero, las
radios de FM Meridiano y Panorama, con 10 repetidoras que cubren toda la
provincia, el diario digital Panorama y que también participa en un servicio
de TV paga para Santiago y La Banda, Tele Imagen Codificada, que tiene 40
mil abonados.
Ick señaló que su Grupo entendió que "tenemos derechos adquiridos en algunos
aspectos de la Ley y por eso fuimos a la Justicia" y hasta que se decida en
juicio "solicitamos el amparo".
El fallo se conoció el mismo día en que la Corte Suprema decidió rechazar el
Recurso Extraordinario presentado por el gobierno nacional, por el cual se
mantiene la suspensión del artículo 161 que obliga a vender en un año hasta
que los tribunales inferiores decidan el fondo de la cuestión planteada por
el Grupo Clarín.
"En nuestro caso, esto no se aplica para ninguna otra empresa que no sea la
que participa en el juicio, es decir las nuestras", reiteró el empresario.
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