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la afsca aprobo la declaracion jurada de prestadores ante la afip

19-NOV/2010

La Resolución 325 de la AFSCA aprobó la Declaración Jurada de Prestadores que deben presentar ante la AFIP los licenciatarios, permisionarios, autorizados, emisoras reconocidas, titulares de registro de señales y titulares de servicios no autorizados que se inscribieron en el censo dispuesto por las Resoluciones AFSCA 1/09 y 3/09. 



La norma señala que la Declaración Jurada deberá ser efectuada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual existentes, teniendo el plazo de TREINTA (30) días corridos desde el día posterior a la fecha de su publicación para su cumplimiento. La Resolución 325 fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre.

Asimismo, señala que se considerará falta grave por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72, inciso a) de la Ley Nº 26.522 la falta de presentación de la Declaración Jurada, su presentación extemporánea o la falta de actualización de datos por parte de los licenciatarios, autorizados, permisionarios, reconocidos o titulares de registro de señales. Mientras que en el caso de los servicios no autorizados, inscriptos en el marco de la Resoluciónes 1-AFSCA/09 y 3-AFSCA/09, que omitan realizar la Declaración Jurada, se considerarán excluidos del relevamiento respectivo.

La Resolución 325 recuerda que los sujetos obligados a realizar la declaración jurada deberán presentar al inicio de cualquier petición ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el comprobante respectivo que acredite el cumplimiento de la obligación. Su omisión dará lugar al archivo de la petición que se trate.

Por último, como Anexo I de la Resolución 325 consta un Manual del Usuario de la Declaración Jurada.


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